EST ILUNIA SPA/GONZALEZ
Rol
I-186-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad que el fiscalizador incurrió en error de hecho. 2. Efectividad que dicha circunstancia pudo ser probada ante el jefe de Servicio. 3. Efectividad de que la multa debe ser rebajada. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que, la parte reclamante sólo ofreció prueba documental: 1. Resolución N° 1318-5118/2024; 2. Correo electrónico que notifica la resolución N°1318-5118/2024; 3. Multa 1703/23/177 de fecha 13 de diciembre de 2023; 4. Ordinario N°269 de fecha 27 de febrero de 2023 de la Dirección del Trabajo, y 5. Copia de poder simple otorgado por Oscar Henríquez al abogado Lucio Herrera Muñoz. 6. Impresión validación de firma de don Oscar Henríquez Álvarez. QUINTO: Que, la parte reclamada también incorporó sólo prueba documental, del siguiente tenor: 1. Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1318- 2023-26724; 2. Notificación de reclamo y citación a comparendo: N° 1318-2023-26724; 3. Informe de egreso de reclamo y acta de comparendo del reclamo: N° 1318-2023- 26724; 4. Multa N°1318-1703-2023-177-1; 5. Resolución Exenta N°1318-5118-2024 SEXTO: Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que, valorada la prueba rendida, conforme a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso, es posible tener por establecido lo siguiente: Que el reclamante concurrió al comparendo referido con documento firmado electrónicamente, poder que fue rechazado por no existir código QR para verificar la firma. Que tal como afirma la reclamante, y consta del poder acompañado, el documento aparece firmado electrónicamente con indicación de fecha y hora de la misma, no pudiendo estimarse que es también requis
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 33, 420, 446, 453, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión social; artículo 8 de la Ley 18.018 y DS N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia, SE DECLARA. I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ROLANDO PINCHEIRA TAMARIN, abogado, cédula de identidad N° 15.726.002-2, actuando en representación de EST Ilunia SpA y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta. II. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 462 del Código del Trabajo, una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos y archívese en su oportunidad. RIT : I-186-2024 RUC : 24- 4-0556105-7 Resolvió doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, ROLANDO PINCHEIRA TAMARIN, abogado, cédula de identidad N° 15.726.002-2, actuando en representación de EST Ilunia SpA, RUT 77.129.655-6, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo deduce Reclamo Judicial en contra del Centro Conciliación y Media
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