JIMENEZ/PATIÑO
Rol
O-147-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de doña Juana Jiménez Campoverde, peruana, maestra de cocina, domiciliada en Huamachuco N° 8262, Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de empleador único y/o multirut y/o coempleadores en procedimiento de aplicación general, en contra de V&P Servicios Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Peter Patiño Pino, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; en contra de Sociedad Inversiones Patiño Rodríguez SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Peter Patiño Pino, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; en contra de Patricia Verónica Rodríguez Díaz; en contra de Camila Javiera Patiño Rodríguez; en contra de Gabriela Patiño Rodríguez; y en contra de Peter Patiño Pino, todos con domicilio en San Rafael 1, Parcela 18 N° 14, Villa Pan De Azúcar, Coquimbo. Funda su demanda señalando, con fecha 02 de junio de 2022, su representada inició relación laboral con el demandado V&P Servicios Limitada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de Ayudante de Cocina y Auxiliar. Sin embargo con fecha 01 de enero del 2023, su representada suscribe anexo de contrato en donde se modifica la cláusula primera, señalando que asume el contrato firmado por la empresa V&P Servicios Ltda., la empresa demandada Sociedad de Inversiones Patiño Rodríguez SpA., en consecuencia se reconoce antigüedad laboral y continuación de la relación. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta era indefinida. En cuanto a la jornada de trabajo era una jornada extraordinaria de 14 días continuos de trabajo, por 14 días continuos de descanso, en jornadas de 12 horas diarias, sin embargo, la rea
Fundamentos
fundamentos de Derecho, citó el artículo 171 del Código del Trabajo, e hizo referencia al principio de estabilidad en el empleo y principio pro operario. En relación a la gravedad de los hechos que invoca en su presentación, se desprende que los hechos que motivaron la decisión de su representado de auto despedirse, radican en el incumplimiento reiterado por parte del ex empleador durante la vigencia de la relación laboral, de esta forma su representado se vio gravemente vulnerado no solo en sus derechos laborales, sino que también existen una serie de incumplimientos, no obstante su mandante dar íntegro cumplimiento a sus obligaciones durante la vigencia de la relación laboral, de esta forma estos incumplimiento tomando en consideración las consecuencias traídas es que revisten de gravedad. Se ha considerado que, para estar ante un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, ello debe consistir en un acto que afecte a su esencia y que sea de tal magnitud que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral. En cuanto a los incumplimientos en materia previsional, indica que las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía responden a una exigencia de seguridad social que, con miras a garantizar el bienestar económico futuro del trabajador, se constituye en un gravamen sobre su remuneración, que debe descontarse obligatoriamente de las mismas, en la forma y oportunidad detalladas en los artículos 17 y 19 del D.L 3.500, generándose con su incumplimiento una vulneración de tipo previsional que redunda en un perjuicio para el trabajador que puede incluso revestir caracteres de delito, si existe apropiación. En efecto, a su representado se le adeudan lo siguientes periodos de cotizaciones: Cotizaciones previsionales AFP MODELO: 2023: febrero y los días trabajados en marzo; por montos menores durante toda la relación laboral; Cotizaciones de cuenta individual por cesantía AFC: 2023: febrero y días trabajados en marzo; Cotizaciones de Salud FONASA: 2022: Diciembre; 2023: enero, febrero y días de marzo. A su representado se le cotizaba por montos menores a la remuneración efectivamente percibida, respecto de AFP MODELO. AFP PROVIDA* Período Monto cotizado Monto real diferencia 06/2022 $45.917 $48.580 $2.663 07/2022 $45.917 $48.580 $2.663 08/2022 $50.000 $52.900 $2.900 09/2022 $50.000 $52.900 $2.900 10/2022 $50.000 $52.900 $2.900 11/2022 $50.000 $52.900 $2.900 12/2022 $50.000 $52.900 $2.900 01/2023 $41.000 $43.378 $2.378 02/2023 No pagado 03/2023 No pagado (días). *Montos calculados en base a los días efectivamente trabajados mensualmente durante toda la relación laboral. Alega ejercicio arbitrario del Ius Variandi. El artículo 12, inciso primero, del Código del Trabajo, regula el doctrinariamente llamado "Ius Variandi", según el cual "El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de la
Fallo
por tanto, tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de empleador único y/o multirut y/o coempleadores, en contra de las demandadas, ya individualizadas, y en definitiva, acogerla, declarando lo siguiente: a) que la relación laboral inició con fecha 02 de junio del 2022 y terminó con fecha 21 de marzo del 2023, por despido indirecto, en virtud de incumplimientos graves por parte del empleador; b) Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas; c) Que, se declare a todos los demandados unidad económica, multirut y/o coempleadores para fines remuneracionales y previsionales, siendo todas ellas solidariamente responsables; d) Se condene a todos los demandados solidariamente, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $781.250.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $729.000.-, por concepto de 10 días de descanso trabajados y no pagados en el mes de noviembre del 2022; 3.- $410.156.-, por concepto de feriado proporcional (15,75 días); 4.- $546.874.-, por concepto de remuneración pendiente del mes de marzo del 2023.- (21 días); d) Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del Trabajo; e) Que se condene de las costas de la caus
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Calama, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de doña Juana Jiménez Campoverde, peruana, maestra de cocina, domiciliada en Huamachuco N° 8262, Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de empleador único y/o multirut y/o coemplea
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