17º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS NUÑEZ RISSO SPA/SILVA

Rol

C-18447-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 31 de octubre de 2023, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Dorka Catalina N ezé ñ úñ Risso, no se ala profesi n u oficio, en representaci n de Comercializadorañ ó ó de Alimentos N ez Risso SpA, ambas con domicilio para estos efectos enúñ Nueva York N 33, Oficina 1401, comuna de Santiago, Regi nº ó Metropolitana, quien interpone demanda de t rmino de contrato deé arrendamiento con indemnizaci n de perjuicios en contra de do a Ineliaó ñ Tatiana Silva Guzm n, desconoce profesi n u oficio, domiciliada en calleá ó Padre Vives N 4827, comuna de Estaci n Central, Regi n Metropolitana. ° ó ó Funda su demanda en que con fecha 11 de enero de 2023 suscribió ante Notario P blico contrato de arrendamiento sobre el local comercialú ubicado en calle Padre Vives N 4827, comuna de Estaci n Central, y de laº ó patente comercial Rol N 926184, ambos propiedad de la demandada,º pactando una renta de $ 400.000.- mensuales, que deb a pagarse de formaí anticipada dentro de los primeros 5 d as del mes a la cuenta R.U.T.í N 9.158.618-5 del Banco del Estado de Chile a nombre de la demandada° Inelia Tatiana Silva Guzm n. Adem s, se entreg como garant a deá á ó í conservaci n del inmueble arrendado y de su debida mantenci n la suma deó ó $400.000.-, equivalente a 1 mes de renta. Finalmente, el contrato tendr aí vigencia desde el 01 de febrero del a o 2023 hasta el 01 de febrero del a oñ ñ 2024, teniendo desde esta fecha el car cter de indefinido.á Expone que luego de haber suscrito el contrato de arrendamiento, con fecha 07 de febrero de 2023, constituy la empresa Comercializadoraó de Alimentos N ez Risso SpA, RUT 77.710.875-1, con domicilio en Padreúñ Vives N 4827, comuna de Estaci n Central, y comenz en dicho local° ó ó comercial un negocio de comida r pida denominado Q'GUSTITO , elá “ ” cual funcionaba de 16:00 horas a 00:30 horas de lunes a domingo, con la patente comercial de la demandada. Indica que desde que comenz a

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ACCI N PRINCIPAL:Ó PRIMERO: Que, en autos, do a Dorka Catalina N ez Risso, enñ úñ representaci n de Comercializadora de Alimentos N ez Risso SpA,ó úñ interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamiento coné indemnizaci n de perjuicios en contra de do a Inelia Tatiana Silvaó ñ Guzm n, a fin de que se resuelva el contrato de arrendamiento suscrito lasá partes como consecuencia del incumplimiento doloso y culpable de la arrendadora, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho rese ados en la parte expositiva de esta sentencia. ñ SEGUNDO: Que, la parte demandada, debidamente asistida, compareci y contest la demanda, pidiendo el rechazo de la acci n enó ó ó todas sus partes, en atenci n a que dio cabal cumplimiento a lasó obligaciones del contrato, las que sin embargo fueron incumplidas por la demandante principal. TERCERO: Que a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1924 delí C digo Civil, las obligaciones para el arrendador dicen relaci n conó ó entregar al arrendatario la cosa arrendada, mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada, y librar al arrendatario de toda turbaci n o embarazo en el goce de la cosa arrendada. ó Código: EZXWXMPMTHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Asimismo, los art culos 1929, 1932 y 1933 del mismo cuerpoí normativo contemplan los casos en que el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador, o si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, en cuyos casos contempla la terminaci n del contrato y la indemnizaci n de perjuicios. ó ó Por su parte, dentro de las formas de poner t rmino al contrato deé arrendamiento de marras, se distingue la terminaci n del arrendamiento,ó seg n dispone el art culo 7 numeral 2 de la Ley N 18.101, norma que enú í º º º cuanto a su tramitaci n se remite al art culo 8 de la ley en comento. ó í º QUINTO: Que, la parte demandante rindi como pruebaó instrumental la siguiente: 1) Copia de contrato de arrendamiento de inmueble firmado con fecha 11 de enero de 2023, y subscrito ante notario con fecha 12 de enero de 2023; 2) Infracci n emitido por Ilustreó Municipalidad de Estaci n Central, de fecha 4 de octubre de 2023, poró ejercer actividad econ mica con patente en mora Rol N 926184, a nombreó º de la demandada do a Inelia Tatiana Silva Guzm n; 3) Comprobantes deñ á transferencias a la demandada do a Inelia Tatiana Silva Guzm n, de fechasñ á 14/08/2023; 12/09/2023; 05/10/2023, correspondientes a los pagos de luz y agua de los meses de julio, agosto y septiembre de 202

Fallo

por estas razones, y considerando que la misma demandada expres su intenci n de poner fin a este v nculoó ó í contractual, no quedar m s que acoger la demanda deducida en autos,á á declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre do añ Dorka Catalina N ez Rissoúñ y do a ñ Inelia Tatiana Silva Guzm ná , respecto del inmueble ubicado en calle Padre Vives N 4827, comuna de Estaci n° ó Central, firmado con fecha 11 de enero de 2023, y subscrito ante notario con fecha 12 de enero de 2023. D CIMO TERCEROÉ : Que, asentado lo anterior, la arrendadora deber retirar los candados que impiden el ingreso al inmuebleá inmediatamente una vez ejecutoriada la presente resoluci n; y laó arrendataria deber retirar las especies que sean de su propiedad y llevarseá aquellos con que haya guarnecido el local comercial y que puedan separarse sin detrimento, dentro de los 3 d as h biles subsiguientes. í á D CIMO CUARTOÉ : Que, conjuntamente con la terminaci n deló contrato de arrendamiento, el actor solicita que se le indemnice los perjuicios materiales y extrapatrimoniales sufridos, ascendientes a la suma de $ 10.000.000.- por concepto de da o emergente, de $ 5.000.000.- porñ concepto de lucro cesante, y de $5.000.000.- por concepto de da o moral, oñ las sumas que se determinen conforme al m rito de la presente causa.é En primer t rmino, cabe asentar que el da o material o patrimonialé ñ corresponde al da o emergente la disminuci n efectiva y actual que sufreñ – ó la parte a causa

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18447-2023 CARATULADO : COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS NU EZÑ RISSO SpA/SILVA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 31 de octubre de 2023, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Dorka Catalina N ezé

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