8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/SALINAS

Rol

C-12022-2022

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentación de folio 1, rectificada en folio 10, comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofré y Javier Gómez Leiva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N° 577, 2° piso, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de Jonathan Enrique Salinas León, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Santa Victoria N° 492 2515, comuna de Santiago, y en calle Pedro Riveros N° 1521, casa 1054, comuna de Lampa. Fundamentando su demanda, señalan que el ejecutante es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista signado con el número 4349565201896903, suscrito con fecha 21 de septiembre de 2022, por la suma de $8.091.345, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último, a su vez, en representación del deudor. Indican que las partes pactaron que la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, y que, presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de Código: XEVXXMQKJHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $8.091.345, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Concluyen que el deudor liberó al banco de la obligación de protesto, la firma del representante de la sociedad se encuentra autorizada ante notario, por lo que el pagaré de autos tiene mérito ejecutivo y la obl

Fundamentos

motivos por los cuales el documento adolece de falsedad ideológica. Hace presente que el pagaré fue confeccionado y firmado en una fecha claramente determinada, siendo autorizado tres días después por notario, lo que deja en evidencia la falta de concordancia entre la suscripción y la autorización que se le atribuye, y priva al documento de la veracidad que se le atribuye. En relación a la tercera excepción, relativa a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, expone que el actor para cobrar una obligación comercial ilíquida se ha valido de un mandato de administración de Bienes a la entidad privada SOCOFIN S.A., cediéndole ilegalmente facultades propias de créditos bancarios. Reseña que de este modo, dicha sociedad asume una actividad bancaria, ya que liquida los créditos, aplica reajustes e intereses, generando un pagaré que sus propios mandatarios suscriben a nombre del deudor, y después en representación del Banco de Chile, procediendo a cobrarlos judicialmente y dejando a los deudores en completa indefensión. Reitera que el Mandato Especial para suscribir y aceptar pagarés, omite que el crédito otorgado tiene además como respaldo una hipoteca a favor del banco como acreedor hipotecario, por lo que el banco actúa de forma irregular, no cumpliendo con los requisitos legales para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. Afirma que no consta en autos al momento de iniciarse la tramitación de la causa, ni el contrato de crédito de consumo en cuotas, ni el contrato unificado de persona, ni mucho menos la liquidación de esos contratos por la entidad bancaria, lo que constituye, Código: XEVXXMQKJHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requisitos o condiciones esenciales establecidos por las leyes para que dicho título apócrifo tenga fuerza ejecutiva. Concluye que la entidad bancaria ha abandonado sus deberes y sus clientes, entregándoselos en bandeja a un ente privado que abusa de la iliquidez en que el banco cede los créditos y acepta que se abuse de la clientela. Resume que la omisión del actor está constituida por no encargar o encomendar expresamente a Socofin S.A. la cobranza de un crédito no satisfecho, pero liquidado legalmente por la entidad bancaria a una fecha cierta; no acompañar los antecedentes por los cuales SOCOFIN liquida el crédito y genera en nombre del deudor el pagaré de autos, y generar un procedimiento de aparente cobranza legal que conculca información bancaria y el derecho de defensa del deudor. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, reseña que la obligación que se le pretende cobrar, no es de ningún punto de vista una obligación ejecutiva válida, adoleciendo de nulidad de la obligación pura y simple, por no cumplir los requisitos legales de procedencia del cobro del crédito conforme a Ley General de Bancos. Solicita tener por reproducidas todas sus alegacio

Fallo

se resuelve y los fundamentos de la misma, la referida instrumental no fue objetada de contrario por falsa o iníntegra, por lo que tiene valor de instrumento público en juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que además, la parte demandada, siendo de su cargo rendir prueba suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad con que la ley ampara una escritura pública suscrita u otorgada a su conformidad, y su valor probatorio, como también la existencia de algún hecho sobreviniente en cuya virtud los poderes y mandatos conferidos en las escrituras públicas ya singularizadas, lo cierto es que ninguna rindió al efecto, por cuanto la única acompañada, acompañada en folio 35, carece de todo valor probatorio al respecto, como se comprueba de su solo examen. Así las cosas, lo cierto es que los abogados comparecientes, don Patricio Pacheco Cofré y Javier Gómez Leiva, han acreditado con suficiencia su personaría para representar a Banco de Chile, por lo que solo cabe el rechazo de la excepción en referencia. SEXTO: Que, solo a mayor abundamiento, cabe señalar que las restantes alegaciones esgrimidas por la parte ejecutada al presentar la excepción en comento, tales como la iliquidez del crédito demandado, la naturaleza jurídica de la sociedad Socofin S.A. en relación a las normas que regulan las entidades bancarias, entre otras consideraciones, ninguna relación guardan con la excepción en que el ejecutado funda su

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-12022-2022 CARATULADO??: BANCO DE CHILE/SALINAS Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: En presentación de folio 1, rectificada en folio 10, comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofré y Javier Gómez Leiva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cob

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