1º Juzgado de Letras de Melipilla

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RIQUELME

Rol

C-2083-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 31 de julio de 2023, do a Javiera Paz Moragañ Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3,í Santiago, mandatario judicial, en representaci n judicial, de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro deí su denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Albertoó Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenidaí Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago y expone: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, delñ í pagar a la orden n mero 3672571, por la suma de $1.999.633., coné ú vencimiento 10 de Julio de 2023, adeudado por don JORGE ANTONIO RIQUELME CAYUPI, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Ruta 66ó Km104 #3, San Pedro.- Funda su demanda en que este pagar fue suscrito en representaci n delé ó deudor, el d a 10 de julio de 2023, por don ngel Donkger Pinto Gonz lez,í Á á actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A.é y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, comuna de Santiago, cuya profesi n u oficio corresponde a Administrativo; en virtud de un mandatoó otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato deú Apertura de Cr dito Cencosud en la cl usula D cimo Primera que acompa aé á é ñ a esta presentaci n.-ó Manifiesta que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda a suó mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé Código: FRDPXMEFCHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora oí simple atraso, m s las costas.-á La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalid

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Jorge Antonio Riquelme Cayupi, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandado,ó fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Es del caso que jam s concurri o compareci a estampar ante Notarioá ó ó la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignoraé ó qu Notario autoriz su firma.-é ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y darí í ó fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechosá y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Uná í autor sostiene que "el notario desempe a sus funciones con toda la jerarqu añ í de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de laú á responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n deó intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y deé familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respeteú su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza".- Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que seó á estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", se ala que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dichañ facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar aó Código: FRDPXMEFCHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sinó é lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta.- En relaci n con ello, si

Fallo

se declara admisible la excepci nó opuesta y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 23 de febrero de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Javiera Paz Moraga Ben tez, en representaci nñ í ó de CAT Administradora de Tarjetas S.A., ha interpuesto demanda ejecutiva Código: FRDPXMEFCHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en contra de don Jorge Antonio Riquelme Cayupi, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Jorge Antonio Riquelme Cayupi, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandado,ó fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Es del caso que jam s concurri o compareci a estampar ante Notarioá ó ó la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignoraé ó qu Notario autoriz su firm

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-2083-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RIQUELME Melipilla, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 31 de julio de 2023, do a Javiera Paz Moragañ Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3,í Santiago,

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