24º Juzgado Civil de Santiago

ASESORIAS E INVERSIONES GESTOR PLUS SPA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

C-8590-2021

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2021, doña Joanna Valenzuela Jaña, abogado, en representación de Gestor Plus SpA, representada legalmente por don Leonel Heraldo Villarroel Monsalva, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt 037, oficina 202, comuna de Providencia, deduce demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia, pretendiendo se condene a la demandada a pagar la suma de $9.407.142.000, por concepto de indemnización de Código: JKLTXMJXRGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perjuicios; y que la referida caja de compensación resuelva en adelante los procedimientos pendientes de pago conforme a derecho, resolviendo dentro de plazo, de manera formal, escrita y fundada los requerimientos y/o procedimientos de recuperación de las sumas correspondientes al subsidio por incapacidad laboral; misma situación respecto de los mandatos suscritos por las municipalidades y corporaciones municipales; y de cualquier otro tipo de observación a la documentación presentada; así como informar, en su calidad de intermediario, cualquier pronunciamiento o falta de este, desde la Compin, respecto a la autorización o no de las licencias médicas presentadas, más intereses, reajustes y con costas. Sustenta su pretensión en que la actora es una sociedad constituida como centro de investigación, capacitación y consultoría en materias atingentes a la gestión municipal en general, con énfasis en la gestión educacional, en cuyo ejercicio concluyó que las municipalidades y corporaciones municipales del país estaban sufriendo un grave impacto financiero de carácter negativo, por una deficiente gestión de l

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos, dado que los hechos relatados serían falsos y fantasiosos, considerando que las cajas reciben una comisión por administración del sistema de subsidio por incapacidad laboral, solo en la medida que las licencias se paguen, por lo que si se negara pagar indebidamente, no solo atentaría contra el sistema sino contra ella misma, siendo el problema real que su parte no puede pagar licencias ni reembolsar recursos por ese motivo, que no cumplan los requisitos para ello. Expresa que es la primera vez que se le imputa falta de servicio, que es una figura reprochable específicamente a órganos públicos, siendo su parte una entidad privada, sin fines de lucro, que cumple funciones y fines privados, además, que la supuesta falta de servicio, se reconoce en la demanda, no la afectó a ella, sino a sus clientes, por cuenta de quien actuaba la contraria, alegando, también, que no se cumplen los requisitos para el desmedido cobro que pretende la actora. Resume parte de la demanda, señalando que la contraria pretende se le pague lo que ella esperaba recibir de sus supuestos 49 clientes para el evento de cumplir las expectativas que despertó en los mismos. Código: JKLTXMJXRGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Opone a continuación, la excepción perentoria de prescripción extintiva de corto tiempo, prevista en el artículo 2332 del Código Civil, considerando que la notificación de la demanda se produjo el 2 de diciembre de 2021, por lo que ha prescrito toda pretensión indemnizatoria anterior al 2 de diciembre de 2017, lo que pide se acoja, con costas, aclarando que en caso alguno se reconocen hechos constitutivos de delitos, de esa época. Opone, en segundo lugar, la excepción de falta de legitimación activa de la actora, la que sustenta en que ella ha pretendido apropiarse de hipotéticos problemas ajenos para presentarse como víctima, considerando que los reembolsos que cita en su demanda corresponderían a desventuras de terceras personas, municipalidades o corporaciones municipales, apareciendo en gran parte del relato de la demanda y actuando ante la demandada, como mandataria de sus supuestos clientes. Alega que la tesis de responsabilidad por falta de servicio, es un severo error, no solo por el hecho de corresponder su parte a corporación de derecho privado, sino porque no realiza funciones propiamente públicas, aunque es cierto que es fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social, hecho que no la transforma en una entidad pública. Así, del mismo modo que los bancos y compañías de seguros están sometidas a la vigilancia de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o las empresas sanitarias son fiscalizadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, su parte se Código: JKLTXMJXRGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desenvuelve en un área de interés del Estado, cuestión que n

Fallo

por tanto, de la acción de indemnización por falta de servicio a que se refiere el artículo 42 del citado cuerpo legal, careciendo por ello, también, la demandante de legitimación activa para accionar bajo ese estatuto administrativo de responsabilidad civil. Por otro lado, resulta efectivo, también, que en el escenario de autos, no puede considerarse que la actora esté legitimada para accionar como una supuesta víctima de repercusión, bajo el estatuto reclamado, ya que para que ello pudiera ocurrir, debe asentarse el perjuicio de la supuesta víctima principal, que corresponderían a las municipalidades y corporaciones municipales por las que actuó la actora, las que no han sido parte de este proceso y no se ha justificado, tampoco, que hayan reclamado o accionado en contra de la demandada ni que se haya establecido un perjuicio en su contra, por sentencia firme y ejecutoriada. No cabe estimar la defensa de la demandada, en todo caso, referida a que se habría demandado por hechos ajenos, ya que resulta evidente que la actora, no ha reclamado los perjuicios que habrían padecido sus representadas de los procesos de solicitudes de reembolsos de subsidios por incapacidad laboral que presentó ante la caja de compensación, sino que, se Código: JKLTXMJXRGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra demandando, solamente, sus propios presuntos perjuicios. Consecuentemente, deberá acogerse la excepción de falta de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8590-2021 CARATULADO : ASESORIAS E INVERSIONES GESTRO PLUS SPA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES. Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2021, doña Joanna Valenzuela Jaña, abogado, en representación de Gestor Plus SpA, representada l

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