2º Juzgado de Letras de Linares

BADILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-49-2024

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do añ ANA MARIA BADILLA ORTEGA, comerciante, domiciliado en calle Januario Espinoza, N 468, de la comuna deº Linares, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las accionesó y derechos municipales por derechos de patente comercial, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de° Linares. Refiere que seg n consta en certificado de estado de deuda que adjunta,ú la patente comercial Rol: N 25537º , de la comuna de Linares; tiene una deuda por concepto de patentes comerciales impagas con el Municipio de Linares, desde el primer periodo del a o 2015, ñ hasta el segundo periodo del a o 2023, ñ ambos inclusive, alcanzando a acumular en tales per odos, la suma de í $2.306.326.- Refiere que se adeudan estos pagos hace varios a os y en consecuencia lañ tesorer a municipal estima que deben pagarse todos estos derechos, pero que en suí actual condici n, le resulta imposible de realizar, ya que no cuenta con una situaci nó ó Código: XSKGXMHQPFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 econ mica adecuada que le permita destinar tan alta suma de dinero al pago de estosó servicios. Agrega en cuanto a derecho, el Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales atingente sobre la materia se ala en su art culo 7 lo siguiente: Las municipalidadesñ í º “ cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podr será á diferenciada seg n los criterios se alados en el art culo anterior, se cobrar por cadaú ñ í á vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijar la tarifa del servicio se alado sobre la base de un c lculo queá ñ á considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aqu l .é ” Por su parte que el art culo 2521 del C digo Civil, indica que aquellasí ó acciones provenien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece do a Ana Mar a Badilla Ortega,ñ í Código: XSKGXMHQPFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 presentando demanda de prescripci n de derechos de patente comercial en contra deó la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y de derecho que se consignaron en loá expositivo de este fallo. SEGUNDO : A folio 7, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Certificado de deuda por Contribuyente, emitido con fecha 1 de diciembre de 2023, a nombre de la demandante, por la suma de $2.306.326. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que, ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de patente comercial, correspondiente a los periodos desde el primer periodo de 2015 al segundo periodo de 2023, ambos inclusive. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó patentes comerciales, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento, inici ndose desde esa poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad delá é acreedor necesario para la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civil respecto de las deudasó í ó indicadas en el documento no objetado de folio 1, que van desde el primer periodo de 2015 hasta el segundo periodo de 2020, toda vez las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres a o

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 10 de enero de 2024 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Badilla con I. Municipalidad de Linares“ ” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Ana Mar a Badilla Ortegaí C.I. 9.004.266-1 Abogado Paulina del Campo Almuna C.I. 12.791.363-3 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Gonzalo Rebolledo Gonz lez á C.I. 16.537.110-0 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O r Sentenciaí 9 de febrero de 2024 Linares, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do añ ANA MARIA BADILLA ORTEGA, comerciante, domiciliado en calle Januario Espinoza, N 468, de la comuna deº Linares, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las accionesó y derechos municipales por derechos de patente comercial, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de° Linares. Refiere que seg n consta en certificado de estado de deuda que adjunta,ú la patente comercial Rol: N 25537º , de la comuna de Linares; tiene una deuda por concepto de patentes comerciales impagas con el Municipio de Linares, desde el primer periodo del a o 2015, ñ hasta el segundo periodo del a o 2023, ñ ambos inclusive, alcanzando a acumular en tales per odos, la suma de í $2.306.326.- Refiere que se adeudan estos pagos hace varios a os y en consecuencia lañ tesorer a municipal estima que deben pagarse todos estos de

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-49-2024 CARATULADO : BADILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES Causa C-49-2024 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 10 de enero de 2024 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Badilla con I. Municipalidad de Linares“ ” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Ana Mar a B

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