EMPRENDE CAPITAL S.P.A./ALARCÓN
Rol
C-3448-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 13 de octubre de 2023, don lvaro LuisÁ Mateluna Vald s, c dula de identidad N 16.480.780-0, abogado y do aé é ° ñ Javiera Ignacia Valenzuela Giuliucci, c dula de identidad N 19.644.825-K,é ° abogada, ambos mandatarios judiciales de EMPRENDE CAPITAL SPA, Rol nico Tributario N 76.510.028-3, empresa del giro factoring,Ú ° representada legalmente por don Jos Eduardo Martin Godoy, chileno,é ingeniero comercial, c dula nacional de identidad N 15.935.585-3, todosé ° domiciliados para estos efectos en Avenida Serrano 334, oficina 406, comuna de Melipilla y expone: Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 18.092 y en los° art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, vienen ení ó interponer demanda ejecutiva en contra de don SERGIO ENRIQUE ALARC N MARDONESÓ , c dula de identidad N 13.247.116-9, ignorané ° profesi n u oficio en calidad de deudor directo y principal, domiciliado enó Lo Alvarado Sin N mero, comuna de Curacav , de las obligaciones que daú í cuenta el pagar que se acompa a en el segundo otros de estaé ñ í presentaci n.-ó Funda su demanda en que dicho pagar fue endosado a sué representada EMPRENDE CAPITAL SpA, Rol nico TributarioÚ N 76.510.028-3, por el acreedor, do a Francisca Isabel Espinoza Mena,° ñ c dula de identidad N 16.291.720-K, lo que consta en el mismoé ° instrumento.- Indica que esta acci n tiene como pretensi n, obtener el pago ntegroó ó í de lo debido a su representada por el demandado, deuda que asciende a la cantidad de $1.260.038., m s los intereses pactados, penales y costas.-á Código: JTYVXMXKPFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que con fecha 29 de diciembre de 2022, don Sergio Enrique Alarc n Mardones, ya individualizado, suscribi el pagar a la orden deó ó é do a Francisca Isabel Espinoza Mena, c dula de identidad N 16.291.720-K,ñ é ° o a quien sus derechos represente, por la suma por concepto de capital de
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en loó expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Sergio Enrique Alarc nó Mardones, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o Código: JTYVXMXKPFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; manifestandoó que existen dos posibilidades, cada una suficiente por s misma, para serí considerada como supuesto de hecho de la presente excepci n:ó A. No consta en el pagar el pago del Impuesto.-é En este sentido, el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por loí é que no puede hacerse valer en este juicio. En efecto, en el pagaré acompa ado en autos y que sirve de base de la pretensi n del demandante,ñ ó no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. De esta forma, el Decreto Ley 3475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1 establece:í Gr vase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y“ á documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otrasí convenciones que se se alan: 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s,ñ é cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento, inclusoé aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,1% sobre su monto por cada mes oó é fracci n que medie entre la emisi n del documento y la fecha deó ó vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique .-” Por su parte, el art culo 9 del mismo decreto ley establece: Soní “ sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el art culoí 1 : 3) El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N 3° ° del art culo 1 , quien tendr derecho a recuperar su valor de los obligadosí ° á al pago del documento, los que ser n responsables en forma solidaria delá reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto ser el librador o girador, sin perjuicio de recuperar suá valor de parte del aceptante .-” En relaci n a lo anterior, el art culo 25 del mismo cuerpo legal se ala:ó í ñ Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el“ presente decreto ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales,á administrativas y municipales, ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no seá é acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan .-” Código: JTYVXMXKPFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 No obstante lo anterior, el acreedor hace referencia al inciso 2 de este ltimo art culo para se alar que la norma del inciso 1 no le es aplicable, enú
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 13 de febrero de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don lvaro Luis Mateluna Vald s y do a JavieraÁ é ñ Ignacia Valenzuela Giuliucci, en representaci n de ó Emprende Capital SPA, han interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Sergio Enrique Alarc n Mardones, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en loó expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Sergio Enrique Alarc nó Mardones, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o Código: JTYVXMXKPFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; manifestandoó que existen dos posibilidades, cada una suficiente por s misma, para serí considerada como supuesto de hecho de la presente excepci n:ó A. No consta en el pagar el pago del Impuesto.-é En este sentido, el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por loí é que no puede hacerse valer en este juicio. En efecto, en el pagaré acompa ado en autos y que sirve de base de la pretensi n del demandante,ñ ó no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. De esta forma, el
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3448-2023 CARATULADO : EMPRENDE CAPITAL S.P.A./ALARC NÓ Melipilla, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 13 de octubre de 2023, don lvaro LuisÁ Mateluna Vald s, c dula de identidad N 16.480.780-0, abogado y do aé é ° ñ Javiera Ignacia Valenzu
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