2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SCOTIABANK CHILE/FUENTES

Rol

C-3287-2020

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 02 de junio de 2020 comparece la abogada doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, en representación de Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general doña Mariana Castro Lledó, todos domiciliados en calle Enrique Mc Iver N° 225, piso 16, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Enzo Alejandro Flores Fuentes Rojas, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane N° 635, torre A, oficina N° 1001, edificio Centro Plaza, comuna de Concepción, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el monto de $4.294.795 más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda ejecutiva en que su representada es beneficiaria de los siguientes pagarés suscritos por el ejecutado: - Pagaré N° 710086813812 suscrito con fecha 17 de abril de 2020 por el monto de $974.042 más intereses. - Pagaré N° 710088833071 suscrito con fecha 17 de abril de 2020 por el monto de $3.320.753 más intereses. Añade que en ambos casos se estipuló, que el capital devengaría intereses correspondientes al máximo convencional para operaciones no reajustables a contar de la mora o simple retardo y hasta su pago efectivo. Agrega, que el impuesto que grava la operación, se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según Decreto Ley N° 3.475 artículo 15 número 2. Código: XYJQXMXEPFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Precisa que llegado el vencimiento el ejecutado no dio cumplimiento a sus obligaciones. Por último, señala que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, por tanto, se configura la situación descrita en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por ende, los títulos son ejecutivos, de igual forma las acciones ejecutivas no se encuentran prescritas, la deuda es líquida y a

Fundamentos

considerando : 1°.- Que, comparece la abogada doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, en representación de Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general doña Mariana Castro Lledó, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Enzo Alejandro Flores Fuentes Rojas y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el monto de $4.294.795 más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Por los argumentos expuestos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que, comparece el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama en representación del ejecutado en estos autos, oponiéndose a la ejecución interpuesta, para lo cual deduce la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, solicitando en definitiva que se acojan su excepción y que, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva interpuesta, con costas, por lo esgrimido en la sección anterior de este fallo, lo cual se da por reproducido. Código: XYJQXMXEPFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3°.- Que, resulta oportuno tener presente que nos encontramos ante un juicio ejecutivo, procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El   Juicio   Ejecutivo”, actualizado por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). Asimismo, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza   alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar   y   ellas   deben   ser   rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, pág. 33). 4°.- Que, la parte ejecutante se allanó a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. 5°.- Que, en mérito del allanamiento de la parte ejecutante, la excepción de prescripción será acogida sin mayores dilaciones. 6°.- Que, como la sentencia absuelve al ejecutado, se condenará en costas al ejecutante, por existir norma expresa para ello, artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

por tanto, se configura la situación descrita en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por ende, los títulos son ejecutivos, de igual forma las acciones ejecutivas no se encuentran prescritas, la deuda es líquida y actualmente exigible. A folio 05 con fecha 08 de junio de 2020 se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 21 con fecha 21 de diciembre de 2023 comparece el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, solicitando que se le tenga por notificado y por requerido de pago, de igual forma solicita el rechazo de la demanda con costas. Para fundamentar su oposición deduce la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. En cuanto a la excepción opuesta, la fundamenta en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, el cual indica que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año contado desde el vencimiento de la obligación. Señala que entre la fecha de mora de su representado, es decir, 17 de abril de 2020 y la fecha de presentación de su escrito, 21 de diciembre de 2023, transcurrió con creces el plazo de prescripción, establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Relata que, en subsidio a lo expuesto, en el caso que se estime que el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda, in

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3287-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK CHILE/FUENTES Concepci nó , veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 02 de junio de 2020 comparece la abogada doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, en representación de Scotiabank Chile S.A., del giro de

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