CORTEZ/SOCIEDAD PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS TRADICION POMPADOUR LTDA
Rol
O-4410-2023
Fecha
11 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y, por lo tanto, se controvierten y niegan categóricamente todos los hechos señalados en el libelo pretensor, especialmente que a la fecha se encuentren adeudadas las cotizaciones previsionales a las que tenían derecho los demandantes. Por estas consideraciones, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. 3° La audiencia preparatoria fue celebrada el día 26 de julio de 2023 (folio Nº 21). Llamadas las partes a conciliación, no se produjo. A continuación, se celebraron convenciones probatorias, se fijaron los hechos controvertidos y las partes ofrecieron sus pruebas. 4° La audiencia de juicio se celebró el día 29 de noviembre de 2023 (folio 24). Las partes rindieron la prueba ofrecida. En efecto, la parte demandante incorporó su prueba documental consistente en: a) Con respecto al trabajador Diego Hernán Cortez Cáceres: 1. Contrato de trabajo de fecha 18 de marzo de 2018 2. Certificado de cotizaciones AFP Modelo, AFC y Fonasa de fecha 06 de junio de 2023 3. Carta de auto despido y comprobantes de envió de fecha 06 de junio de 2023. 4. Comprobante de ingreso de Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 08 de junio de 2023 el cual quedo signado con el N° 1324/2023/17194; b) Con respecto al trabajador Alejandro Rafael Hernández Marín: 5. Certificado de cotizaciones AFP Uno y AFC de fecha 06 de junio de 2023 6. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 07 de junio de 2023 7. Carta de auto despido y comprobantes de envió de fecha 06 de junio de 2023. 8. Comprobante de ingreso de Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 08 de junio de 2023 el cual quedo signado con el N° 1324/2023/17187. Que, citada la demandada, exhibió los certificados de pago de cotizaciones previsionales de todo el tiempo laborado y el certificado de cumplimiento de obligaciones previsionales, denominado F30; sin embargo, no exhibió los comprobantes de pago de feriados, motivo
Fundamentos
considerando: 1° Que comparecen Diego Hernán Cortez Cáceres, se desconoce profesión u oficio, C.I 19.731.627-6 y Alejandro Rafael Hernández Marin, se desconoce profesión u oficio, C.I 27.427.549-9, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte 2880, oficina 306, comuna de Conchalí, quienes interponen demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Sociedad Productora Y Comercializadora De Alimentos Tradición Pompadour Ltda., RUT 76.091.777-K, representada por Javier Ignacio Rivera Santapau, C.I 13.253.834-4, ambos domiciliados en Aníbal Aracena 532, comuna de Ñuñoa. Como antecedente, los demandantes señalan los términos y condiciones de las relaciones laborales, precisando la fecha de inicio, el cargo, la remuneración y la fecha de término de las mismas. A continuación, transcriben las cartas de auto despido remitidas a la Inspección del Trabajo y a su ex empleador, mediante las cuales invocan como causal de término la establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los demandantes refieren que su ex empleador no ha realizado el pago oportuno y respectivo de las imposiciones legales. En el caso de Diego Cortez Cáceres, corresponden a las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa y AFC. En el caso de Alejandro Hernández Marín corresponden a las cotizaciones de seguridad social en AFP Uno, Fonasa y AFC. Ambos actores indican los periodos adeudados en cada institución. Asimismo, señalan que, en las cotizaciones pagadas desde el inicio de la relación laboral, se ha tomado como base de cálculo el salario mínimo legal, el cual era diferente al salario realmente percibido por los actores, ascendente a la suma aproximada de $700.000. Por otro lado, indican que recurrentemente les eran asignadas labores que no correspondían a sus contratos, sin remuneración adicional. Además, durante los años de prestación de servicio el pago de las remuneraciones era extemporáneo. Todo lo anterior les habría generado daño emocional, mental, anímico y económico. En razón de lo anterior, solicitan se declare que el despido indirecto es justificado, que ha operado la Ley Bustos y se condene a la demandada a pagar, respecto de cada demandante, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicio, la indemnización compensatoria de feriado legal, la indemnización compensatoria de feriado proporcional, la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, todo lo anterior con reajustes, intereses, multas y costas de la causa. 2° Contesta la demanda Comercializadora De Alimentos Tradición Pompadour Ltda., solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. Realiza una defensa negativa, al señalar que no resultan efectivos ninguno de los hechos contenidos en la demanda y, por lo
Fallo
Por estas consideraciones, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. 3° La audiencia preparatoria fue celebrada el día 26 de julio de 2023 (folio Nº 21). Llamadas las partes a conciliación, no se produjo. A continuación, se celebraron convenciones probatorias, se fijaron los hechos controvertidos y las partes ofrecieron sus pruebas. 4° La audiencia de juicio se celebró el día 29 de noviembre de 2023 (folio 24). Las partes rindieron la prueba ofrecida. En efecto, la parte demandante incorporó su prueba documental consistente en: a) Con respecto al trabajador Diego Hernán Cortez Cáceres: 1. Contrato de trabajo de fecha 18 de marzo de 2018 2. Certificado de cotizaciones AFP Modelo, AFC y Fonasa de fecha 06 de junio de 2023 3. Carta de auto despido y comprobantes de envió de fecha 06 de junio de 2023. 4. Comprobante de ingreso de Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 08 de junio de 2023 el cual quedo signado con el N° 1324/2023/17194; b) Con respecto al trabajador Alejandro Rafael Hernández Marín: 5. Certificado de cotizaciones AFP Uno y AFC de fecha 06 de junio de 2023 6. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 07 de junio de 2023 7. Carta de auto despido y comprobantes de envió de fecha 06 de junio de 2023. 8. Comprobante de ingreso de Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 08 de junio de 2023 el cual quedo signado con el N° 1324/2023/17187. Que, citada la demandada, exhibió
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparecen Diego Hernán Cortez Cáceres, se desconoce profesión u oficio, C.I 19.731.627-6 y Alejandro Rafael Hernández Marin, se desconoce profesión u oficio, C.I 27.427.549-9, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte 2880, oficina 306, comun
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