Juzgado de Letras de Cañete

GÓMEZ/CONSTRUCCIONES E INGENIERIAS MCADAM SPA

Rol

O-13-2023

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que los actores prestaron servicios para la empresa CONSTRUCCIONES E INGENERIAS MCADAM SPA, dicha empresa ejecutaba obras viales licitadas para el Ministerio de Obras Públicas, por ende todos los actores trabajaron en régimen de subcontratación, y al momento de cesas en sus funciones, se encontraban desarrollando sus funciones en obras del Ministerio de Obras Públicas. Que respecto al vínculo laboral, cada uno de ellos fueron contratados en los siguientes términos: 1.- GONZALO ENRIQUE CALDERÓN MONTOYA: Que respecto al inicio de la relación laboral, su representado fue contratado con fecha 4 de mayo de 2021, debiendo cumplir funciones de PAC (Profesional Encargado de Calidad) para luego pasar a Ingeniero Residente, prestando servicios en un inicio en la obra de la Ruta A-319 hasta agosto 2021 luego trasladado a la obra A-345, hasta Junio de 2022, ambas se ejecutaban en la Región de Arica y Parinacota. Después de ello es trasladado a la Región del Bio – Bio a cargo como profesional de control de las diversas obras que se realizaban en la región, y en el mes de enero de 2023 es designado exclusivamente a la obra “Terminación Conservación Caminos Indígenas año 2020, Comunas de Arauco, Los Álamos y Lebu, Provincia de Arauco, Región del Biobío”. Que la remuneración acordada consistía en $ 2.000.000 de pesos líquidos mensuales, mas asignación de movilización y colación, sumando el total mensual para efectos del articulo 172 del Código del Trabajo, la suma de $ 2.662.292 pesos líquidos. Que la jornada de trabajo consistía en un sistema de turnos de 10 días trabajados y 5 de descanso, siendo en un principio contrato a plazo fijo y derivando luego a indefinido. 2.- HUGO ANTONIO GÓMEZ AVENDAÑO Que respecto al inicio de la relación laboral fue contratado con fecha 01 de enero 2023 debiendo cumplir funciones de laboratorista, debiendo certificar materiales a través de ensayos análisis y control en terreno, prestando servicios en los 3 contratos que estaban en la Regió

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, se inició la presente causa laboral O-13-2023 con demanda interpuesta en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, por don GONZALO ENRIQUE CALDERÓN MONTOYA, ingeniero constructor, con domicilio en Las Sardinas N°230, Pichidangui, Comuna de Los Vilos, don HUGO ANTONIO GÓMEZ AVENDAÑO, profesión laboratorista vial C, domiciliado en Villa Marsellesa Pasaje Lyon Nº 876 ,Molina, don JOSÉ RAÚL GÓMEZ ALICERA, Capataz, domiciliado en Avenida minera, las cenizas 1625, Iquique, don PATRICIO ALEJANDRO HUENCHULEO AGURTO, Licenciado en ciencias de la construcción, domiciliado en Lanalhue, sector Puyehue, parcela 4, Cañete, don ERICK ENRIQUE ROJAS APABLAZA, profesión técnico superior eléctrico y secretario técnico en obras viales, domiciliado en Francia 3440, block 3, Dpto. 3,puerta del pacifico IV, en la ciudad de Arica, doña FRANCESCA ALEJANDRA GONZALES JILABERTO, profesión ingeniera en prevención de riesgos, domiciliada en Villa Pedro Lagos, pasaje Monza Nº 574, Arica, don PABLO JAVIER ANIÑIR CALBUL, profesión técnico superior en saneamiento ambiental, domiciliado en casa 14, sector Pichillenquehue, de la comuna de los Alamos, provincia de Arauco, representados en autos por los abogados doña MONICA ZUÑIGA LILLO y don ALEJANDRO VARGAS CASAS, ambos domiciliados en calle Antonio Varas 687,oficina 1010, Torre Sinergia de la Ciudad de Temuco, en contra de la CONSTRUCCIONES E INGENERIAS MCADAM SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Carlos Osvaldo flores Alcayaga ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en av. Providencia 1208 0f 1607, Comuna y Ciudad de Santiago y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al Ministerio Obras Publica de la Región del Biobío, Persona Jurídica de Derecho Público, Rut N.º 61.202.000-0, representado legalmente por el Seremi don HUGO CAUTIVO BALTIERRA, o quien lo reemplace o subrogue, con domicilio en Avda. Prat 501, Piso 3, Concepción; y en consideración a que dicha entidad, según el Decreto MOP No 605 de 18 de Junio de 1976, es representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut: 61.006.000-5, solicito se notifique a dicho organismo, a través de su Abogado procurador Fiscal, don GEORGY SCHUBERT STUDER , o quien lo subrogue o reemplace, domiciliados en calle Barros Arana 1098, oficina 1501, Piso 15, Torre del Mall Centro, Concepción Funda su demanda en los siguientes hechos: Que los actores prestaron servicios para la empresa CONSTRUCCIONES E INGENERIAS MCADAM SPA, dicha empresa ejecutaba obras viales licitadas para el Ministerio de Obras Públicas, por ende todos los actores trabajaron en régimen de subcontratación, y al momento de cesas en sus funciones, se encontraban desarrollando sus funciones en obras del Ministerio de Obras Públicas. Que respecto al vínculo laboral,

Fallo

fallo que reconoce el derecho del demandante y se fija el monto de la indemnización. Finaliza su contestación que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 432, 452 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, tener por contestada la demanda de autos en los términos expuestos en lo principal de su presentación y, en su caso, acoger las alegaciones y defensas opuestas; y en definitiva rechazarla en todas sus partes respecto del Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, con expresa condenación en costas; o, para el evento improbable que se determine dar lugar a la acción incoada y establezca que existe régimen de subcontratación entre la demandada principal y el Fisco - Ministerio de Obras Públicas, se condene a su representada únicamente como responsable subsidiaria de las prestaciones que otorgare a la demandante, por haber ejercido los derechos de información y retención en su caso, teniendo en consideración, además, el límite temporal que se ha hecho presente en el cuerpo de su escrito, con costas. TERCERO: Que la audiencia preparatoria de fecha 05 de diciembre de 2023, se celebró con la comparecencia de la demandante, la demandada solidaria/subsidiaria, y la incomparecencia de la demandada principal, habiendo sido notificada de conformidad al artículo 437 del Código del trabajo. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal, y se dio traslado a la excepción de ineptitud del libelo, dándose la palabra al

Texto Completo (Preview)

Cañete, once de mayo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, se inició la presente causa laboral O-13-2023 con demanda interpuesta en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, por don GONZALO ENRIQUE CALDERÓN MONTOYA, ingeniero constructor, con domicilio en

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