Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

HENRÍQUEZ/DIAGNÓSTICOS MÉDICOS POR IMÁGENES S.A.-

Rol

M-218-2023

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

Bonos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y, sobre todo, de efectuar las peticiones, habiendo regalado gratuitamente un punto a la defensa por su poco prolija redacción, lo cierto es que al final del día las objeciones de la demandada podían ser superadas a la luz de un análisis holístico de la demanda. En efecto, más allá de una falta formal y que en realidad no generó una excepción de ineptitud del libelo, sino que un argumento de defensa fusionado con las alegaciones de fondo, lo cierto era que de los

Fundamentos

fundamentos de la demanda y, particularmente, de la conjugación de las letras a) y c) del petitorio, era claro que, como una cuestión conjunta e ineludible con el cobro de los bonos devengados y por devengar, se pretendía la declaración de “haberse efectuado un descuento ilegal de las remuneraciones de la trabajadora” y que

Fallo

se declarara la procedencia “en lo sucesivo de las prestaciones contenidas en el bono de producción”. Bajo ese entendido y considerando especialmente que el proceso laboral está supeditado a diversos principios que aligeran las pesadas formas de nuestra decimonónica Ley de procedimiento civil, justamente para garantizar un más fácil acceso a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, en una interpretación pro operario de la garantía constitucional del art. 19 N° 3 de la Ley fundamental, es que podemos entender, en esta sede laboral, que en la forma propuesta la pretensión declarativa que se alegaba ausente sí estaba ínsita en el libelo y daba la competencia a esta judicatura para un pronunciamiento en la materia. TERCERO: Sobre el “bono de producción” y su operatividad temporal en relación a ASTUDILLO CABRERA. Que siendo el centro del debate determinar cómo operaba temporalmente el llamado “bono de producción” o “bono variable de producción”, particularmente en cuanto a su subsistencia temporal luego del último anexo en el cual las partes lo hayan convenido, hemos de partir dilucidando este punto, con respecto a cada una de las demandantes, comenzando por ASTUDILLO CABRERA, quien es la que posee mayor antigüedad. A la luz de los contratos de trabajo y anexos allegados al juicio podemos constatar que esta trabajadora inició su vínculo laboral con la demandada DIAGNÓSTICOS MÉDICOS POR IMÁGENES S.A. por medio de contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre de 2016, pact

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Calama, a once de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 23-4-0523887-K y RIT M-218-2023, se dedujo demanda en procedimiento monitorio por parte de VICTORIA HENRÍQUEZ ROJAS, C. de Id. N° 20.396.805-1, técnico de nivel superior en enfermería, domiciliada en calle Federico Errázuriz Nort

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