Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ARANEDA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

M-260-2024

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados nos impusieron la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación en los términos expuestos de quieres prestan servicios en nuestras tiendas a nivel nacional, y concretamente en el local en que usted se desempeña. Esto nos obliga a prescindir de los servicios que actualmente usted presta en la empresa y, por ende, dar término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada, fundamentalmente ya que se ajustaran las dotaciones de su local con la finalidad de ser más eficientes”. SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO: De la misiva se puede apreciar que los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-260-2024, comparece don MIGUEL ANGEL RIQUELME FIGUEROA, cédula de identidad número 17.660.322- 4, chileno, soltero, desempleado, domiciliada en Av. Schleyer No473, Freire, CAMILA ALEJANDRA ROMERO RUIZ, cédula de identidad número 19.196.360-1, chilena, soltera, desempleada, domiciliada en Parcela No26, Temuco, y DANIEL BENJAMIN ARANEDA CARO, cédula de identidad número 20.845.091-3, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en Pasaje Uno No0960, Temuco, y estando dentro de plazo legal, deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución de descuento de AFC, en procedimiento monitorio en contra de nuestro ex empleador ABARROTES ECONOMICOS LTDA. rol único tributario N°76.833.720-9, representada legalmente por doña VERENICE KIMBERLY DANIELA MARCHANT AROS, cédula de identidad N°18.432.651-5, o por quien ejerza dicha representación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Antonio Matta N°035, Temuco, SEGUNDO: Expone respecto de la relación laboral y su término de los demandantes: A. RESPECTO DE MIGUEL ANGEL RIQUELME FIGUEROA Con fecha 17 de septiembre de 2013, ingresó a trabajar para la demandada ABARROTES ECONOMICOS LTDA., en virtud de un contrato de carácter indefinido, con cargo de operador de sala sba, dicha labor la desempeñó en el local ubicado en Manuel Antonio Matta No035, Temuco. Que con fecha 29 de febrero de 2024 su ex empleador pone término a la relación mediante carta de aviso. Su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $926.727, lo que es reconocido por la demandada en finiquito suscrito ante notario público. B. RESPECTO DE CAMILA ALEJANDRA ROMERO RUIZ Con fecha 04 de enero de 2016, ingresó a trabajar para la demandada ABARROTES ECONOMICOS LTDA en virtud de un contrato de carácter indefinido, con cargo de operador de sala , dicha labor la desempeñó en el local ubicado en Manquehue No1281, Padre las Casas. Que con fecha 24 de febrero de 2024 su ex empleador pone término a la relación laboral mediante carta de aviso. Su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $722.507, lo que es reconocido por la demandada en finiquito suscrito ante notario público. C. RESPECTO DE DANIEL BENJAMIN ARANEDA CARO Con fecha 20 de enero de 2022, ingresó a trabajar para la demandada ABARROTES ECONOMICOS LTDA., en virtud de un contrato de carácter indefinido, con cargo de operador de sala, dicha labor la desempeñó en el local ubicado en Manuel Antonio Matta No035, Temuco Que con fecha 29 de febrero de 2024 su ex empleador pone término a la relación mediante carta de aviso. Su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $503.448, lo que es reconocido por la demandada en finiquito suscrito ante notario público. Su o ex empleador p

Fallo

Por tanto, la carta de aviso no logra expresar cuál es la necesidad real que tiene la empresa de despedirnos, lo recién indicando deja en claro que la empresa al tomar la decisión de despedir a sus trabajadores por esta supuesta reforma invocando la causal de necesidades de la empresa, es solo una decisión arbitraria pensada única y exclusivamente en beneficio propio. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: A. RESPECTO DE MIGUEL ANGEL RIQUELME FIGUEROA Con la demandada suscribieron finiquito con la respectiva reserva de derechos, ante Notario Pública don Jorge Tadres con fecha 13 de marzo de 2024. En el, se realiza un descuento correspondiente a un monto de $1.402.341 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que deberá ser restituido al no existir realmente las necesidades de la empresa, y que el despido es injustificado. En consecuencia, al ser injustificado el despido y en virtud de la causal invocada, corresponde un incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, cuyo monto es de $9.267.270, que de aplicarse el recargo correspondería a la suma de $2.780.181 B. RESPECTO DE CAMILA ALEJANDRA ROMERO RUIZ Con la demandada suscribieron finiquito con la respectiva reserva de derechos, ante Notario Pública, don Matías Franco, con fecha 8 de marzo de 2024. En el, se realiza un descuento correspondiente a un monto de $341.374 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que deberá ser restituido al no existir realmente las

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Temuco, once de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-260-2024, comparece don MIGUEL ANGEL RIQUELME FIGUEROA, cédula de identidad número 17.660.322- 4, chileno, soltero, desempleado, domiciliada en Av. Schleyer No473, Freire, CAMILA ALEJANDRA ROMERO RUIZ, cédula de identidad número 19.196.360-1, chilena, soltera, desempleada, domiciliada

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