2º Juzgado Civil de Concepción

PASTRANA/FISCO DE CHILE/ C.D.E

Rol

C-4840-2022

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Jorge Cristian Márquez Olsen, Abogado, cedula nacional de identidad N°5.952.350-3, domiciliado en San Martin 641 Oficina 14 Concepción, en representación judicial, de don OSCAR SEGUNDO PASTRANA SAEZ, quien deduce de indemnización de perjuicios en contra de FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, rol único tributario 61.006-000, representado por el Consejo de Defensa del Estado, el que es a su vez representado por el abogado Señor Georgy Schubert Studer, rol único tributario 11.687.146-7, Procurador Fiscal de Concepción, ambos domiciliados en Barros Arana 1098 piso 15 oficina 1501 de Concepción, a fin de que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios ocasionados durante el periodo de la Dictadura Militar. En primer lugar, relata que el demandante don Oscar Segundo Pastrana Sáez nació el 14 de mayo de 1932 en Arauco, inscripción de Nacimiento según Certificado de Nacimiento folio 500472956889 de la Circunscripción de Arauco, numero de Inscripción 96 del año 1932. Indica que el demandante ha sido reconocido como víctima calificada de prisión política y tortura por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (VALECH) establecida por el D.S. 1040 publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2003. Para este efecto, detenta el número 18398, pág. 701. Relata que es casado, agricultor, sin militancia política, analfabeto, Al momento de su detención, se encontraba domiciliado con su familia en el Sector Las Golondrinas camino a Lebu por la costa. Cuenta que el día de la detención, el 12 de octubre de 1973, se encontraba en el campo, Pelohuenco, después de trabajar en faena de lechería. Luego, ingresa al campo un grupo de Carabineros y civiles, quienes preguntan por su cuñado Daniel Pirul, sus hermanos Juan y José, ninguno con militancia política. Agrega que, posteriormente, los toman prisioneros a Juan, José y a él, por Daniel, sobre quien le informaron que andaba en Arauco en trámites de la sociedad.

Fundamentos

considerando N° 2). Código: GPWLXMXQBDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la responsabilidad del estado y Constitución Política de la República, cita el art 38 inc. 2° CPR consagra una acción constitucional al señalar que “cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por el   Estado   podrá   reclamar   ante   los   tribunales   de   justicia”. Esta lesión provocada por la actividad del Estado puede ser en perjuicio de una persona natural o jurídica. Argumenta que el fundamento básico de esta responsabilidad legal o contractual del Estado está contenido en diversas disposiciones constitucionales, legales y supra constitucionales todas ellas propias del ámbito del derecho público. Cita jurisprudencia al respecto. Señala que para un mejor y más cabal entendimiento, comprensión y delimitación de la responsabilidad del Estado debemos acudir al Capítulo I CPR, sobre Bases de la Institucionalidad, en especial los artículos 1 y 5. Destaca que, lo expuesto en conjunto con los art 6° y 7° de la C.P.R, junto con establecer los principios de la primacía Constitucional y de Juridicidad conforman el Estatuto de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, responsabilidad ésta que emana de la naturaleza del Estado como ente creado para realizar el bien común. Afirma que, de esta forma, el Estado de Chile a través de la suscripción de declaraciones y convenciones internacionales y/o concurriendo con su voto en la aprobación de múltiples resoluciones por parte de la Asamblea General de la O.N.U. y de la O.E.A., o mediante la aceptación de la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocido por las Naciones Civilizadas (art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), ha adquirido una serie de obligaciones que responden a la de respeto de los Derechos esenciales del hombre por parte de los Estados. Tal obligación se desprende del preámbulo y, entre otros, de los art. 3k, 16, 17, 32, 44, 45, 46 y 136 de la Carta de la O.E.A. en concordancia con la carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señala que todo el desarrollo de este complejo normativo conocido como “Derecho Internacional de los Derechos Humanos” ha obtenido un real cambio en la configuración de la realidad estatal. En concreto, En Materia de Derechos Humanos los Estados tienen una obligación de Código: GPWLXMXQBDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resultado cual es la efectiva vigencia de los derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales. Asegura que, de allí la responsabilidad del Estado por Violación a los Derechos Humanos, ha devenido en una cuestión objetiva toda vez que la violac

Fallo

Por lo expuesto, la norma reconoce y asegura la vigencia de los Derechos Humanos obligándose ante la comunidad internacional a su efectiva vigencia a través del art. 5° inc. 2° que sanciona e incorpora toda la normativa internacional aplicable en la especie. De igual forma el art. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual cita. Destaca que, asimismo, lo dispuesto por el art 19 N° 20 de la Carta Fundamental cuando indica que la Constitución asegura a todas las personas la igual repartición de las cargas públicas. Conforme esto nadie está obligado a soportar una carga no establecida por la ley, ni aun en pro de bien común como lo establece la jurisprudencia de la Corte Suprema. Enfatiza que es improcedente aplicar normas y principios del Derecho Privado a los casos de Responsabilidad del Estado por Delitos de Lesa Humanidad. Agrega que correcta resolución de los delitos de lesa humanidad corresponde a la aplicación de la Constitución Política, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la ley de Bases de la Administración del Estado. Código: GPWLXMXQBDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que el derecho de Daños del Código Civil Chileno no es suficiente para resolver conflictos de Lesa Humanidad por las siguientes razones: 1.- En él Código Civil no se trata de la búsqueda de una reparación para un delito común. El Código Civil en el Título XXX del libro IV (35 del 4°) no es

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4840-2022 CARATULADO : PASTRANA/FISCO DE CHILE/ C.D.E Concepción, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don Jorge Cristian Márquez Olsen, Abogado, cedula nacional de identidad N°5.952.350-3, domiciliado en San Martin 641 Oficina 14 Concepción, en representación judicial, de

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