1º Juzgado de Letras de Calama

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CUEVAS

Rol

C-3016-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de octubre de 2023, compareci ó Barbara Petersen Sanchez, abogada, domiciliada en Calle Vivar N°1580, Oficina N°506, Edificio Vivar-Espacio Parque, Calama, en representaci n del ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Vonó Chrismar Carvajal, ingeniero civil, Rut: 6.926.510-3, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 125, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana; quien interponeó demanda ejecutiva en contra de Victor Hugo Cuevas Moro, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Calle Serrano N°1838, Casa N°37, Condominio Parque Balmaceda, de la ciudad de Calama. Funda su demanda en que su representado es due o de un pagar , suscritoñ é el d a 17 de abril de 2020, por do a Alexandra Ovcharenko Avila, c dula deí ñ é identidad N°: 13.447.594-3, como apoderada del ejecutante y actuando como mandatario del deudor, por la suma de 241,358 unidades de fomento, m sá intereses de 0% mensual, que se oblig a pagar en ó 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 4,0226 unidades de fomento, cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 05 de Mayo de 2021 y las restantes los d as 05 de cada mes,í í venciendo la ltima de ellas el d a 06 de Abril de 2026.ú í A continuaci n, argument que seg n consta del mismo pagar , en caso deó ó ú é mora o simple retardo en el pago del capital y/o intereses, es considerado vencido el plazo, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total del saldo Código: XNVXXMEBBDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3016-2023 Foja: 1 insoluto y haciendo uso de este derecho, es que demanda ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta. En relaci n con lo anterior, indic que se encuentra impago y en mora deó ó pago desde el d a 05 de Junio de 2023, lo que hace exigible el total insoluto, queí asciende a la suma de 140,790 UF equivalentes a la suma de $5.075.52 (Valor de la UF al d a 05 de Junio de 2023 $36.050,30).í Del mismo modo, explic que la firma de la deudora se encuentraó autorizada por Notario P blico, se relev al portador de ste de la obligaci n deú ó é ó protesto por falta de pago, la obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tuloó í í es ejecutivo y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede laó ejecuci n en contra de la obligada al pago.ó

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°18.092 y art culos 434í N°4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicit tener por deducidaó ó demanda ejecutiva en contra de la ejecutada ya individualizada, por la suma de 140,790 UF (Unidad de Fomento) , m s intereses posteriores que se devenguen,á ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró dichas sumas, y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de dichas sumas, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2023 (folio 9), comparece debidamente representado el ejecutado de autos, V ctor Cuevas Moro,í c dulaé nacional de identidad N° 9.145.378-9, quien opuso a la ejecuci n las siguientesó excepciones. En primer lugar opuso la excepci n ó N° 2 del C digo de Procedimientoó Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre. Sobre este punto,ó argument que la demandante no acompa los documentos fundantes de suó ñó representaci n legal de su supuesto mandante y, a adi que el representante legaló ñ ó del ejecutante -Eugenio Von Chrismar Carvajal- carece de capacidad para pedir por no acompa arse los poderes actualizados y con vigencia, y aun menos, deñ mandato judicial, especialmente de la facultad de delegar poder a los abogados comparecientes, no puede prosperar esta demanda ejecutiva. Código: XNVXXMEBBDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede

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C-3016-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-3016-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CUEVAS Calama, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de octubre de 2023, compareci ó Barbara Petersen Sanchez, abogada, domiciliada en Calle Vivar N°1580, Oficina N°5

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