GARCIA/LABORATORIO CALMAREP SPA
Rol
O-848-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva, la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Luis Cristopher García Sandoval, trabajador dependiente, con domicilio en calle Roque Esteban Escarpa N°0784, comuna de La Pintana, interpone demanda en contra de su ex empleador formal Calmanrep Spa, del giro de su denominación dedicada a la reparación de equipos de medición, prueba, navegación y control y a la venta al por menor de otros productos en comercio especializado, representada legalmente por Eduardo Enrique Román Torrealba, ambos domiciliados en Avenida Lo Espejo 0367-B, comuna de La Cisterna y en contra de Laboratorio Calmarep SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Rubén Moreno Tapia, ambos domiciliados en Avenida Lo Espejo 0367-B, comuna de La Cisterna , con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 11 de enero de 2021, ingresó a prestar servicios para la demandada, en calidad de Metrólogo, con una jornada de 40 horas semanales, percibiendo una remuneración imponible de $885.698-. Señala que con fecha 8 de agosto del 2023, envió carta de auto despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Señala que tal decisión se fundamenta en el constante incumplimiento en que incurrieron las demandadas en el pago de sus cotizaciones previsionales, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Agrega que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 507 del mismo cuerpo legal, en este caso corresponde la declaración de unidad económica de las empresas demandadas, en virtud de los fundamentos que señala, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor, permaneciendo en rebeldía en esta causa. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva, la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, testimonial y oficios singularizados en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. En cuanto a la prueba confesional y exhibición de documentos, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal. QUINTO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término establecer si las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, como lo sostiene la parte actora en su demanda. Que con el mérito del respectivo contrato incorporado en esta causa, se tendrá por acreditado el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada Calmanrep SpA
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Luis Cristopher Garcia Sandoval Demandado : Calmanrep SpA y otra RIT : RUC : 23- 4-0520999-3 _____________________________________________________/ San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Luis Cristopher García Sandoval, trabajador dependiente, con domicilio en calle Roque Esteb
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