PÉREZ/COOPERATIVA SILVOAGROPECUARIA Y DE SERVICIOS DE LONCOCHE
Rol
O-18-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece MACARENA EDITH PÉREZ FLORES, ingeniera comercial, domiciliado en el sector Quesquecham km 737, ruta 5 Sur, comuna de Loncoche, quien deduce demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador COOPERATIVA SILVOAGROPECUARIA Y DE SERVICIOS DE LONCOCHE, empresa del giro de su denominación, en lo sucesivo ex empleador o Loncofrut, representada legalmente por don Jaime Sandro Ceballos Bastias, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida José Manuel Balmaceda número 656 , comuna de Loncoche. Expresa que con fecha 11 de junio de 2018 comenzó prestar servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado. Inicialmente en calidad de gestor de proyecto, donde se le hizo suscribir un contrato de trabajo, y desde diciembre del 2018 en calidad de gerente, momento desde el cual se le ordenó emitir boletas de honorarios. Sus servicios los prestó en las instalaciones de la Cooperativa, ubicadas en Av. José Manuel Balmaceda número 656, comuna de Loncoche y en el sector Quesquechan km 737, comuna de Loncoche. Indica que constituyen indicios de laboralidad las siguientes: A. Sujeción a órdenes e instrucciones: Estaba sujeto a las órdenes de su superior jerárquico, don Jaime Ceballos Bastías. Las instrucciones consistían en: - Realizar actas de la Directiva. - Representar en reuniones a la Cooperativa con diferentes entidades e individuos. - Realizar pagos de remuneraciones, proveedores y todo tipo de pagos. - Recepcionar pagos de cuotas sociales, cuotas de incorporaciones y todo tipo de pago. - Digitar y sistematizar toda la información interna de la Cooperativa. - Realizar negociaciones con clientes. - Gestión y ejecución de proyectos. - Encargada de certificaciones de la Cooperativa. - Encargada de personal, pago de PreviRed. - Contratación de personal. B. Vigilancia y control de asistencia: Su superior jerárquico mencionado controlaba su asistencia y cumplimiento de jornada. C. Cumplimiento de horario o jornada de trabajo: Estuvo sujeta a una jornada de trabajo definida y obligatoria de lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 17.30 horas. D. Control o fiscalización superior del trabajador: Estaba sujeta a la fiscalización del superior jerárquico ya indicado. E. Uso de signos corporativos, uniformes e instalaciones materiales: Usaba un polar corporativo con logo de la empresa, también se me proporcionó un notebook y claves de confianza de la demandada, tales como PreviRed, Servicio de Impuestos Internos, el del correo electrónico corporativo, Dirección del Trabajo, entre otros. F. Continuidad de la prestación de los servicios: Su prestación de servicios personales fue continua entre junio de 2018 hasta el día de su autodespido. G. Exclus
Fallo
por tanto, al momento del término de la relación laboral pierdo un aspecto de la seguridad social, el que es un derecho fundamental conforme al artículo 19 n°18 de la Constitución Política de la República.” En cuanto a la sanción de nulidad del despido, señala que en el evento de deudas por cotizaciones previsionales por el seguro de cesantía, AFC, como se verifica en la especie, pues su ex empleador lo que me adeuda es cotizaciones de AFC durante toda la relación laboral, dicha sanción resulta aplicable, conforme al criterio de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 76.718-2020. En cuanto al cobro de prestaciones, refiere que al término de la relación laboral la demandada le ha quedado adeudando la remuneración de los 5 días de septiembre de 2023 trabajados, equivalentes a $257.937. Así también le ha quedado adeudando el feriado legal de los periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, y el proporcional del 11 de junio de 2023 al 5 de septiembre del mismo año, todo lo cual corresponde a 78,5 días hábiles, equivalentes a 120,5 días corridos, lo que compensado en dinero asciende a la suma de $6.216.270, todo lo anterior conforme a los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo. Pide, en definitiva, que se acoja la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, que el término del contrato de trabajo se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que este es nulo, en consecuencia no causará efecto
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Loncoche, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece MACARENA EDITH PÉREZ FLORES, ingeniera comercial, domiciliado en el sector Quesquecham km 737, ruta 5 Sur, comuna de Loncoche, quien deduce demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en procedimiento de aplicación
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