Juzgado de Letras de Loncoche

MARTÍNEZ/COOPERATIVA SILVOAGROPECUARIA Y DE SERVICIOS DE LONCOCHE

Rol

O-14-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece Jonathan Arturo Andrés Martínez Goeppinger, ingeniera agrónomo, domiciliado en el sector Quesquecham km 737, ruta 5 Sur, comuna de Loncoche, quien deduce demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador COOPERATIVA SILVOAGROPECUARIA Y DE SERVICIOS DE LONCOCHE, empresa del giro de su denominación, en lo sucesivo ex empleador o Loncofrut, representada legalmente por don Jaime Sandro Ceballos Bastias, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida José Manuel Balmaceda número 656 , comuna de Loncoche. Expresa que con fecha 18 de febrero de 2018 comenzó prestar servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado en calidad de asesor técnico, específicamente en el programa de alianzas productivas de la Unidad Operativa Loncofrut. Los servicios antes señalados fueron prestados en el sector sector Quesquechan KM. 737, comuna de Loncoche. Cabe agregar que si bien se le hizo firmar un contrato de arrendamiento de servicios (contrato a honorarios), no es menos cierto que este era un verdadero contrato de trabajo, pues en la especie existía un vínculo de subordinación y dependencia según se detallará. Indica que constituyen indicios de laboralidad las siguientes: A. Sujeción a órdenes e instrucciones: Estaba sujeto a las órdenes de su superior jerárquico, del representante legal don Omar Sepúlveda y de la gerente doña Isabel Chambel, y el año 2019 hasta el autodespido, bajo la subordinación y dependencia del gerente Jaime Ceballos Bastías y de la - Realizar un trabajo coordinado con las demás personas de la empresa, cautelando la colaboración y complementariedad entre las distintas áreas técnicas. - Actualizar la información de los resultados alcanzados durante la temporada. - Levantar informes de diagnóstico. - Apoyar los socios de la Cooperativa en la construcción de estrategias de desarrollo. - Elaborar planes de trabajo anual. - Apoyar a los socios a la elaboración de proyectos. - Apoyar técnicamente al apoyo de inversiones de los socios. - Elaborar, de acuerdo a los formatos, los informes técnicos y financieros que sean solicitados. - Visitar en terreno y asesorar técnicamente a los socios de la Cooperativa. - Encargado de cumplimiento de requisitos medioambiental requeridos por las diferentes instituciones y su comercialización de fruta. - Realizar cualquier otra acción relacionada con la empresa y la cual esta solicite. - Realizar las reuniones informativas, supervisar plan de trabajo, con los respectivos registros de asistencia, registro de insumos, entre otros. - Entregar copias de visitas a terreno a encargado. - Realizar las funciones que el encargado del programa le asignen y que tiene directa relación con el trabajo para el cu

Fallo

por tanto, al momento del término de la relación laboral pierdo un aspecto de la seguridad social, el que es un derecho fundamental conforme al artículo 19 n°18 de la Constitución Política de la República.” En cuanto a la sanción de nulidad del despido, señala que en el evento de deudas por cotizaciones previsionales por el seguro de cesantía, AFC, como se verifica en la especie, pues su ex empleador lo que me adeuda es cotizaciones de AFC durante toda la relación laboral, dicha sanción resulta aplicable, conforme al criterio de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 76.718-2020. En cuanto al cobro de prestaciones, refiere que al término de la relación laboral la demandada le ha quedado adeudando la remuneración de los 5 días de septiembre de 2023 trabajados, equivalentes a $233.333 Así también le ha quedado adeudando el feriado legal de los periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, y el proporcional del 18 de febrero de 2023 al 5 de septiembre del mismo año, todo lo cual corresponde a 83,2 días hábiles, equivalentes a 127 días corridos, lo que compensado en dinero asciende a la suma de $5.926.667, todo lo anterior conforme a los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo. Pide, en definitiva, que se acoja la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, que el término del contrato de trabajo se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que este es nulo, en consecuencia no causará efecto m

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Loncoche, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece Jonathan Arturo Andrés Martínez Goeppinger, ingeniera agrónomo, domiciliado en el sector Quesquecham km 737, ruta 5 Sur, comuna de Loncoche, quien deduce demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en procedimiento

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