CASTRO/CENTRO DE ESTETICA MARIA LUISA SMITH EIRL
Rol
T-1426-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Isabel Filomena Castro Moraga, cédula nacional de identidad N° 11.836.152-0, domiciliada en Turquesa Nro. 10947, comuna de La Florida, Santiago, quien deduce denuncia por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido en un procedimiento de tutela laboral en contra de su ex empleador, el Centro de Estética María Luisa Smith E.I.R.L, representada legalmente por María Luisa Smith Puigrregon ambos están domiciliados en Rosario Norte Nro.969, local 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, indica haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 2021, desempeñando el cargo de asesora profesional, supervisora, jefa de local y recepcionista en el centro de estética. El 15 de agosto de 2021, su ex empleador redactó el contrato de trabajo. Se estableció una jornada de trabajo de lunes a domingo, con un total de 45 horas semanales. Según su última liquidación de remuneraciones, esta equivalía a un total mensual de $1.189.744, indica que prestó sus servicios de manera normal hasta el 5 de mayo de 2023, fecha en la que su empleador puso término a la relación laboral por la causal del artículo 161, número 1 del Código del Trabajo, invocando “necesidades de la empresa”. Para fundar la causal de término, su ex empleador indicó que la causal invocada se basaba en la necesidad imperiosa de adoptar medidas para disminuir los costos fijos mensuales del centro, debido a los bajos ingresos económicos y utilidades de la empresa frente a las cuentas por pagar mensuales, cuyo balance negativo se originaba, entre otros motivos, por la mala situación económica del país en los últimos años y la inflación acumulada. Además, agregó que la responsabilidad de jefa de local y recepcionista del centro de estética sería asumida principalmente por la representante legal y propietaria del Centro de Estética. Indica que los hechos señalados por su ex empleador en la comunicación de término son falsos y no se ajustaban a la realidad, afirmando que el verdadero motivo del despido fue un acto de represalia por el resultado de la fiscalización Nro. 13/22/2023/951, interpuesta el 24 de febrero de 2023, efectuada por la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, Que los hechos que motivaron la activación de la fiscalización estaban relacionados con que durante el mes de septiembre de 2022, su ex empleador no pagó sus remuneraciones de forma íntegra, adeudando la suma de $81.438, diferencia de remuneración que reclamó en tiempo y forma, y la respuesta de su ex empleador fue que la contadora se había equivocado. En octubre de 2022, la situación se repitió y no se pagó la remuneración de forma íntegra, adeudando esta vez la suma de $148.900, lo cual volvió a reclamar. En noviembre de 2022, su ex empleador repitió la situación y nuevamente no pagó las remuneraciones en forma íntegra, adeudando la suma de $131.645. En diciembre de 2022, la situación se repitió y su ex empleador no pagó las remuneraciones en forma
Fallo
Por tanto, solicitó tener por opuesta la excepción de pago indicada hasta por la suma total de $3.209.670, Cuarto: en cuanto al fondo, se solicitó el rechazaron en forma expresa y categórica, uno a uno, todos y cada uno de los hechos fundantes del libelo, que la señora Castro comenzó a prestar servicios para la empresa con fecha 1 de agosto de 2021, sin perjuicio que la escrituración del contrato de trabajo corresponda al 15 de agosto de 2021. Que conforme lo describe el mismo documento, los servicios acordados correspondían a recepcionista y supervisora de local destinado en el rubro de profesionales estilistas y manicuristas. El contrato tenía el carácter de indefinido. La remuneración que la trabajadora percibía correspondía a la suma de $1.097.004. Que jamás han existido actos vulnerarios relacionados con los derechos fundamentales asegurados a todos los trabajadores especialmente los referidos a la indemnidad. Que el despido es comunicado el día 5 de abril de 2023, invocando la causal de necesidades de la empresa conforme el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, informando un aviso previo y provocando los efectos el día 5 de mayo de 2023. Respecto al término de la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa y el cobro de prestaciones, la causal invocada e informada por su representada corresponde a la contenida en el artículo 161 N°1 del código del trabajo, la carta tiene fecha 5 de abril de 2023 e indica en su contenido que la justificación radica en
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Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece doña Isabel Filomena Castro Moraga, cédula nacional de identidad N° 11.836.152-0, domiciliada en Turquesa Nro. 10947, comuna de La Florida, Santiago, quien deduce denuncia por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido en un procedimiento de tutela laboral en contra de su ex empleador, el
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