1º Juzgado de Letras de la Serena

INGEMART SPA/DAVAROS INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

C-253-2022

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 11 de febrero de 2022 (folio 1), comparece don Mario Alejandro Osorio Farías, abogado, cédula de identidad N°16.960.955-0, domiciliado en Mardoqueo Fernández N°128, Oficina 401, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de INGEMART SPA, RUT N°77.573.560-0, persona jurídica del giro de la construcción, arriendo de maquinaria, equipos y transporte de carga, representada por don Hugo Francisco Miranda Caimanque, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en Jaime Padrely N°22, comuna de Antofagasta; deduciendo demanda de cobro de pesos, en contra de DAVAROS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.681.908-7, representada por don David Andrés Vargas Guerrero, cédula de identidad N°16.687.158-1, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Balmaceda N°2885, Local 300, Oficina 308, comuna de La Serena, y en Cerro Grande N°22, Parcela 22, camino San Ramón, comuna de La Serena. Refiere que su representada es dueña de las facturas: a) número 2514, emitida con fecha 10 de febrero de 2021, con vencimiento el 10 de marzo de 2021, conforme a la ley, cuyo monto es de $21.951.978; y b) número 2522, emitida con fecha 22 de febrero de 2021, con vencimiento el 22 de marzo de 2021, conforme a la ley, cuyo monto es de $26.409.575, que al día de su presentación, la demandada no ha efectuado el pago de las facturas señaladas, adeudando la totalidad de éstas a la sociedad que representa. Dice que los documentos precedentemente singularizados tienen su origen en la venta de arriendos por equipos de la faena Pallata en el mes de octubre a diciembre de 2020, como también para la faena de Tamaya entre noviembre y diciembre de 2020, según se detalla en los mismos documentos, y pese a Código: EHNZXMSZZBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los reiterados requerimientos en que se le ha solicitado al representante legal de la

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Código: EHNZXMSZZBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que no es efectivo que exista “la venta de arriendos por equipos” en los términos que señala la contraparte, pues las condiciones son distintas. En ese sentido, tal como el documento acompañado por la contraria expone, y como su parte probará mediante diversos de medios de prueba, efectivamente fueron requeridos sus servicios, en términos completamente diferentes a los señalados por la demandante, no obstante estos nunca fueron debidamente entregados y, por lo demás, se entregaron de forma tan imperfecta que causaron perjuicios en los trabajos encargados a su representada en el Proyecto Tamaya Solar, quien debía cubrir los incumplimientos de este subcontratista a fin de cumplir con sus obligaciones tanto en el precitado contrato como en el de Faena Pallata, no resultando cierto que se le adeudarse suma alguna. A fin de poner esto en conocimiento, expone lo siguiente: a. DAVAROS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA comienza desde septiembre 2020 a participar del proyecto Tamaya Solar, encargado por Engie Energía Chile S.A., mediante su contratista Tozzi Latam SpA, quien encarga a su representado participar en tres diversos subproyectos. La aceptación de esos contratos y la participación de su representado en la calidad de subcontratista, requería los mayores niveles de servicios, con altos estándares de calidad. Entre los meses de septiembre y octubre 2020, su representado solicitó servicios asociados a estos contratos a diversas empresas, entre ella la compañía Ingmemart, quienes ofrecían el arriendo de maquinaria para proyectos civiles de diversa naturaleza, lo que se les ofreció como una opción de servicios para diversos contratos, lo cual requería necesariamente contar con maquinarias que sirviesen para cumplir los estándares requeridos por los mandantes, y que en consecuencia tener que pactar esto en la solicitud de servicios. b. En fecha octubre 2020, su representando mantiene contacto con don Hugo Miranda Caimanque, representante de la demandante en autos, quienes ofrecían sus servicios como ha Código: EHNZXMSZZBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sido previamente referido. En esta etapa, se le informa expresamente al demandante de las condiciones del servicio y de la maquinaria requerida, que ésta debe encontrarse en perfecto estado y la importancia de cumplir con protocolos de calidad y seguridad, pues su incumplimiento acarrea la suspensión del avance de obra, con los perjuicios y sobre costos que esto causa para toda la operación. c. En noviembre 2020, ya en ejecución parcial de ciertos servicios contratados, se acreditará que constantemente existían incumplimientos por la parte demandante en la calidad de sus servicios, presentando vehículos con rotura, sin los permisos adecuados y sobre tod

Fallo

se decide poner término a los servicios de la demandante en autos, atendido que estos estaban derechamente causando perjuicios en los servicios ofrecidos por su representada y, sobre todo, no existía por parte de la demandante, y quien la representaba (el Sr. Hugo Miranda). A dicha fecha, el demandante no se hacía cargo de su responsabilidad, más que informar que lamentaba lo que estaba ocurriendo, pero por otro lado intentando facturar servicios que no fueron prestados siquiera imperfectamente, fueron derechamente no prestados. e. Dichos incumplimientos evidentemente afectaron gravemente a la empresa de su representado, que mantenía compromisos contractuales con distintos proveedores, y trajo como consecuencia incumplimiento de contratos una disminución sustancial en sus ventas y que, en ese orden, llegasen a disminuir en un 50% sus ingresos mensuales a partir de esta época. f. Ante dichos eventos, y verificado que efectivamente la demandante no cumplió con los servicios ofrecidos, y como será acreditado en la etapa procesal correspondiente, fueron rechazadas las facturas que se intentaron emitir, toda vez que nunca contaron con estados de pago que se adecuaran a los servicios efectivamente prestados. En razón de lo expuesto, y no como refiere la Código: EHNZXMSZZBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contraparte, se ha hecho omisión al hecho de haber engañado a su representado respecto de los servicios of

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-253-2022 CARATULADO : INGEMART SPA/DAVAROS INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA La Serena, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 11 de febrero de 2022 (folio 1), comparece don Mario Alejandro Osorio Farías, abogado, cédula de identidad N°16.960.955-0, domiciliado en Mardoqueo Fer

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