Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CAMPILLAY/FLY SECURITY S.P.A.

Rol

M-471-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-471-2023, Ruc 23-4-0505566-K, seguida por cobro de prestaciones iniciada mediante demanda interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don LAUREANO DEL ROSARIO CAMPILLAY URRICHE, chileno, soltero, cédula de identidad número 7.237.401-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta seguida en contra de FLY SECURITY SPA., RUT: 77.030.037-1, representada legalmente por Enrique Juvenal Navarrete Sagredo, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina N°510, Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió de plano la demanda, presentando reclamación la demandante. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, no prosperó el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba y se dictó sentencia. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso de que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 01 de septiembre de 2020 y el 30 de abril de 2023. 3) que la demandante se obligó a cumplir funciones de conserje. 4) que su remuneración ascendía a $592.500.- 6) que se puso término al contrato de trabajo del actor mediante despido invocando el empleador la causal del N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo. QUINTO: En cuanto al cobro de prestaciones Que, la demandante comparece ante este tribunal y demanda el cobro de las prestaciones ofertadas en la carta aviso de desp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don LAUREANO DEL ROSARIO CAMPILLAY URRICHE, seguida en contra de la empresa FLY SECURITY SPA, representada por don Enrique Juvenal Navarrete Sagredo, todos ya individualizados, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación de este, a razón de $1.066.700.- 2.- $1.066.700.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $362.398.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $140.000.- Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizad

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Cobro de prestaciones y nulidad del despido DEMANDANTE: Laureano del Rosario Campillay Urriche DEMANDADO: Fly Security SpA RUC: 23-4-0505566-K RIT: M-471-2023 _________________________________________/ Antofagasta, diez de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en

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