CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES / PEREIRA
Rol
C-1892-2016
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 31 de agosto de 2016, don David Araneda Tapia, abogado, Rut N 16.630.362-1, en su calidad de mandatario° judicial, de la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andes,ó ó Rut N 81.826.800-9, persona jur dica del giro de su denominaci n ambos° í ó domiciliados, para estos efectos en calle Agustinas N 785, Piso 7, Santiago y° expone: Que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don FELIPE CRIST BAL PEREIRA GONZ LEZÓ Á , Rut N 14.551.043-0,° ignora profesi n u oficio, domiciliado en Las Torres Sur 1212 comuna deó Melipilla.- Funda su demanda en que en efecto el demandado don Felipe Crist bal Pereira Gonz lez, suscribi con fecha 25 de agosto de 2014 eló á ó pagar N 23.0500149-2, por la suma de $9.200.482., por concepto deé ° capital, m s los intereses respectivos se alados en dicho documento, todoá ñ ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010.- Dicha obligaci n deb a ser solucionada en 48 cuotas mensuales yó í sucesivas de $290.607., venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2014 y la ltima el 31 de agosto de 2018.-ú Seg n consta del pagar , el simple retardo en el pago de todo o parteú é de una cualquiera de las cuotas permitir exigir la soluci n ntegra de laá ó í suma debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizadosá ó los intereses devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9 de laí ° ley 18.010. El nuevo capital as formado, devengar intereses a la tasaí á correspondiente al inter s m ximo convencional existente para operacionesé á de cr dito de dinero.-é Código: XSLTXMGTYBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que el demandado ha dejado de cumplir su obligaci n, todaó vez que solo ha pagado las 18 primeras cuotas correspondiendo la primera cuota morosa, con vencimiento al 29 de febrero de 2016, por lo que adeuda las 30 restantes, lo que equivale a la suma total de $5.750.301., lo que devenga
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: XSLTXMGTYBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el apoderado del ejecutado don Felipe Crist baló Pereira Gonz lez, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en elá ó ó N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, exponiendo respectoó ó ó a: Prescripci n Acci n Ordinaria. En los hechos, puede verse que en autosó ó no ha existido un emplazamiento v lido, sino que ha acontecidoá recientemente. Adem s, ha existido entre las partes el m s absoluto silencioá á en lo que refiere a la obligaci n que el acreedor pretende le sea pagada. Esó por ello por lo que los hechos bien se enmarcan en lo dispuesto en el art culo 2514 del C digo Civil que se ala La prescripci n que extingue lasí ó ñ “ ó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n seó haya hecho exigible . En el caso de autos, la demanda fue notificada con” esta presentaci n y el vencimiento de la obligaci n en cada uno de losó ó pagar s acontece, incluso en el mejor de los casos para el ejecutante ené 2021, es decir, han transcurrido m s de 5 a os desde que el acreedor haceá ñ efectiva la cl usula de aceleraci n al querer cobrar la totalidad del cr dito.á ó é La deuda, a todas luces, se encuentra absolutamente prescrita.- Prescripci n de la acci n ejecutiva.-ó ó Como puede verse en los pagar s acompa ados por la demandante aé ñ estos autos y que son mencionados en la demanda como elementos fundantes de la ejecuci n; constan en sus disposiciones los siguientesó elementos: A la fecha de presentaci n de la demanda, 2 de septiembre deó 2016, el deudor se encontraba en mora. El demandante ha identificado la mora en 29 de febrero de 2016.- Es de los hechos que ha transcurrido m s de un a o desde que laá ñ acci n se hizo exigible, con lo cual la acci n se encuentra visiblementeó ó prescrita, ya que el vencimiento de la obligaci n ocurri en 29 de febreroó ó de 2016 y no se ha notificado la demanda, ni se ha requerido de pago sino hasta esta presentaci n.-ó En consecuencia, al tener presente que el documento anteriormente individualizado, cuyo vencimiento era 29 de febrero de 2016, y la respectiva notificaci n de la demanda y requerimiento de pago, se desprende que seó encuentra prescrita la acci n cambiaria de cobro para exigir dichoó Código: XSLTXMGTYBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 documento, ya que ha transcurrido m s de un a o desde el vencimiento deá ñ dicho documento.- Sobre la cl usula de aceleraci n.-á ó Con su presentaci n, el demandante estar a haciendo valer la cl usulaó í á de aceleraci n de que se encuentra establecida en el pagar , y en que puedeó é verse q
Fallo
se declara admisible la excepci n opuestaó y se omite su recepci n a prueba.-ó Con fecha 19 de febrero de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.-ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don David Araneda Tapia, en representaci n deó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de los Andes, ha interpuestoó ó demanda ejecutiva en contra de don Felipe Crist bal Pereira Gonz lez, poró á las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: XSLTXMGTYBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el apoderado del ejecutado don Felipe Crist baló Pereira Gonz lez, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en elá ó ó N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, exponiendo respectoó ó ó a: Prescripci n Acci n Ordinaria. En los hechos, puede verse que en autosó ó no ha existido un emplazamiento v lido, sino que ha acontecidoá recientemente. Adem s, ha existido entre las partes el m s absoluto silencioá á en lo que refiere a la obligaci n que el acreedor pretende le sea pagada. Esó por ello por lo que los hechos bien se enmarcan en lo dispuesto en el art culo 2514 del C digo Civil que se ala La prescripci n que extingue lasí ó ñ “ ó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n s
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1892-2016 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES / PEREIRA Melipilla, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 31 de agosto de 2016, don David Araneda Tapia, abogado, Rut N 16.630.362-1, en su calidad de mandatario° judi
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