SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL
Rol
I-20-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (CONTINUACIÓN) FECHA Chañaral, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0503871-4 RIT I-20-2023 MAGISTRADA CAROLINA VALENCIA CASTRO ENCARGADO DE ACTA YASMIN MEZA MUÑOZ HORA DE INICIO 11:34 HORAS HORA DE TERMINO 13:16 HORAS RECLAMANTE (NO COMPARECE) SODEXO CHILE SPA. 94.623.000-6 ABOGADO (COMPARECE) ROLANDO ESTEBAN GONZALEZ MOYA. FORMA DE NOTIFICACIÓN rolando.gonzalez@palavicino.cl RECLAMADA (NO COMPARECE) INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, ABOGADO (COMPARECE) RICARDO ALFONSO GONZALEZ CAMPOS. FORMA DE NOTIFICACIÓN rgonzalezc@dt.gob.cl ACTUACIONES EFECTUADAS: · INCORPORACION DE PRUEBA SI · OBSERVACIONES A LA PRUEBA SI • DICTACIÓN DE SENTENCIA SI ACTUACIONES DEL TRIBUNAL: I.- Se da inicio a la presente audiencia con la comparecencia de los abogados de ambas partes. Integro registro en audio. II.- Se deja constancia que se incorporó toda la prueba, en la audiencia anterior, solo faltaba la incorporación de un oficio, por la parte reclamante. Incorporación prueba reclamANTE. (continuación): · OFICIO DE LA EMPRESA DE SERVICIO EXTERNO DE ASOCIACIÒN CHILENA DE SEGURIDAD (ESACHS SA). Integro registro en audio. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Las partes realizan observaciones a la prueba rendida, en virtud de la cual, según indican, debería darse lugar a su pretensión. Integro registro en audio. RESOLUCIÓN TRIBUNAL: Se procede a dictar Sentencia: Primero:
Fundamentos
Considerando el examen de resolución de multa objeto de la presente acción de la reclamación, consta que el recurrente fue sancionado con una multa, por la infracción de no haber informado dentro de las 24 horas, desde que el trabajador manifestó un síntoma presumible que tiene un origen profesional, que lo afecto con fecha 12 de febrero de 2023. Segundo: Atento al mérito de los antecedentes y del oficio acompañado e incorporado hoy en audiencia, OFICIO DE LA EMPRESA DE SERVICIO EXTERNO DE ASOCIACIÒN CHILENA DE SEGURIDAD (ESACHS SA), señala en su respectivo análisis que se evalúa el hombro derecho, no se aprecia signos inflamatorios o a la inspección, movimientos sensibles o conservados, dolor leve a la palpación al tercio bisipal proximal, no se palpan ganglios axilares, leve diferencia de altura dos centímetros aproximados, con respecto al hombro izquierdo, atribuible a escoliosis dorsal, señala también en ese informe que el trabajador, acude al policlínico en su segundo día del turno 10 x 10, refiriendo dolor de hombro derecho de al menos 14 días de evolución, refiere que eventos similares anteriores en relación a la actividad física, deportiva intensa natación, yoga y escalada, nota dolor en hombro derecho y de la abducción de hombro derecho y rotación leve. El médico tratante indica que no existe una derivación destino medio ni tipo de derivación. Tercero:-Tanto la parte reclamada como reclamante acompañaron licencia medicas de Don Jorge Valdivia, todas licencias médicas por enfermedad común. Cuarto: Que conforme a lo establecido en la infracción que se imputa a la reclamante que motivo la imposición de la multa, dice relación con la falta de aviso, por no denunciar a la Asociación Chilena de Seguridad, dentro de un plazo no superior a 24 horas, que el trabajador Jorge Valdivia Pacheco, cédula de identidad 13.917.286-2, quien era ayudante de cocina, manifestaba síntomas de una presumible enfermedad profesional, que lo afecto con fecha 12 de enero del 2023, quien fue derivado al policlínico ubicado en la planta de la faena concentradora del Salvador. En el informe del policlínico no se especifica enfermedad profesional, por lo tanto no fue derivado por el médico tratante y tampoco lo señaló el trabajador, otras personas que establece, esto es art 72 , letra D del DS 101, cito textual “En el caso en que la entidad empleadora no hubiera realizado la denuncia en el plazo establecido en la letra anterior, deberá ser efectuado por el trabajador, por sus derechos habientes, por el comité paritario y seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante, sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos, podrá hacer la denuncia.” Teniéndose presente que con fecha 12 de enero de 2023 el médico tratante señalo que no era una enfermedad de origen profesional, en su oportunidad y que el trabajador tampoco lo indico, según lo señala la Asociación Chilena de Seguridad, la dolencia puede ser producto
Fallo
SE RESUELVE: I-Se acoge la acción de reclamación interpuesta por el abogado Emilio Ignacio Palavecino Ferrada, en representación de Sodexo Chile, dejándose sin efecto la multa contenida en la resolución de multa N°8863-23-41 II- En cuanto a la solicitud subsidiaria de la parte reclamante, estese a lo resuelto anteriormente. III.-Que no se condena en costas a la parte reclamada, dado su labor publica de fiscalización de la legislación laboral. Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en la presente audiencia. Con lo obrado se pone fin a la audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió doña CAROLINA VALENCIA CASTRO, Jueza (s) del Juzgado de Letras, Garantía, Familia, Laboral y Cobranza Previsional y Laboral de Chañaral. NOTA: La presente acta solo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución se encuentran íntegramente en el registro de audio. Registro integro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de enero de 2002.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (CONTINUACIÓN) FECHA Chañaral, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0503871-4 RIT I-20-2023 MAGISTRADA CAROLINA VALENCIA CASTRO ENCARGADO DE ACTA YASMIN MEZA MUÑOZ HORA DE INICIO 11:34 HORAS HORA DE TERMINO 13:16 HORAS RECLAMANTE (NO COMPARECE) SODEXO CHILE SPA. 94.623.000-6 ABOGADO (COMPARECE) ROLANDO ESTEBAN GONZALEZ MOYA. FORMA DE NOTIFI
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