ROJAS/CONSORCIO VECCHIOLA ¿ GEVIAL RUTA C-46 LIIMITADA
Rol
O-31-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · TESTIMONIAL X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Oficio X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · DICTACION DE SENTENCIA X Cuestiones previas: 1.- El representante legal de la empresa demandada don Roderik Vecchiola Ávila. C.I. 15.870.554-0, se encuentra válidamente notificado a través del exhorto E-1758-2024. 2.- Consorcio Viccsa Gevial Ltda se encuentra en proceso de liquidación y se notificó a la sindico doña Ximena Vera Barrientos, de la demanda. 3.- La abogada demandante solicita se aplique el articulo 453 N° 1 inciso N 7 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: No habiendo hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos ejerciendo la facultad del articulo N° 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Se procede a dictar sentencia: SENTENCIA: En Freirina, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Freirina compareció doña MARÍA ANGELICA ROJAS ROJAS, trabajadora, N°18.826.205-8, con domicilio en calle Las Rosas N°2, Población Santa Rosa, Maitencillo, comuna de Freirina, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por Despido indirecto, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CONSORCIO VICCSA GEVIAL LTDA. RUT 77.128.419-1, representada legalmente por RODERICK VECCHIOLA AVILA, C.I. N°15.870.554-0, o por quien haga sus veces conforme lo establece el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, con domicilio en calle Panamericana Norte KM 809, comuna de Copiapó, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 06 de marzo de 2022 comenzó a trabajar como señalera, en obra mejoramiento ruta C-46, etapa II, sector Freirina-Huasco. Haciéndolo de manera ininterrumpida hasta el 20 de noviembre de 2023, fecha en que se envió carta de despido indirecto. 2. Que su contrato de prestación de servicios era de manera indefinida. 3. Que su remuneración a la fecha del despido ascendía a la suma de $575.000.- compuesta por sueldo base de $460.000.-, y gratificación por la suma de $115.000.-. 4. Haciendo presente que se le adeudan el mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2023, a razón de la suma de $575.000.- con un total adeudado de $2.300.000.- 5. Que su jornada de trabajo se desarrollaba por turnos de 14x14 en horario de 08:00 a 20:00 horas. II. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que con fecha 08 de enero de 2023, tuvo un parto gemelar y comenzó su postnatal el que terminó el 05 de agosto de 2023. Luego, se presentó a trabajar y se encontró con la oficina cerrada, llamo a Copiapó y no logro comunicarme con nadie, por lo que se vio en la obligación de solicitar una fiscalización ante la Inspección del Trabajo de Vallenar. Así entonces, y debido a la falta de comunicación con su empleador, decidió poner término al contrato de trabajo con la demandada, ya individualizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, tal como lo acredita la carta dirigida a la demandada, ya individualizada, y a la Inspección del Trabajo de Vallenar y que se acompañan en un otrosí de su presentación, ya que como se comprende no podía continuar trabajando en un lugar donde no se cumplen con las obligaciones que establece el contrato, razón por la cual decidió poner término a su contrato de trabajo, enviando carta con fecha 28 de noviembre del 2023. Es del caso que la empresa, ya individualizada, incurrió en graves y reiteradas infracciones a sus obligaciones contractuales consistentes: No dar el trabajo para el que fue contratada, no pagar la remuneración de los meses de agosto, septiembre, oct
Fallo
fallo en este acto. TERCERO: Que se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: 1.- Que la demandante prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSORCIO VICCSA GEVIAL LTDA., desde el día 06 de marzo de 2022, ejerciendo funciones de señalera. 2.- Que la relación laboral llegó a su término con fecha 20 de noviembre de 2023, por decisión unilateral de la trabajadora, invocando incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo impone al empleador, fundada en la falta de pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, comunicada a la IPT de Huasco por carta certificada. 3.- Que la demandante a la época de su auto despido el 20 de noviembre de 2023 gozaba de fuero maternal. 4.- Que la remuneración mensual pactada por la demandante, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la fecha de término de la relación laboral a la suma de $575.000.-- 5.- Que, a la época de término de la relación laboral, la demandada adeudaba a la actora: a.- Remuneración del mes de agosto de 2023 por la suma de $575.000.- b.- Remuneración del mes de septiembre de 2023 por la suma de $575.000.- c.- Remuneración del mes de octubre de 2023 por la suma de $575.000.- d.- Remuneración del mes de noviembre de 2023 por la suma de $575.000.- e.- Indemnización falta de aviso previo por la suma de $575.000.- f.- Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $1.150.000.- g.- Feriad
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA 08/05/2024 RUC 23-4-0532028-2 RIT O-31-2023 MAGISTRADO NATHALIE FUENTES FLORES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Brd HORA DE INICIO 11:13 HORA DE TERMINO 11:32 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0532028-2-240508 DEMANDANTE/presencial Maria Angélica Rojas Rojas cédula de identidad. 18.826.205-8, dirección Las Rozas 2, Maitencillo,
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