2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CHILE/ROJAS

Rol

C-1546-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 11 de mayo de 2023, en folio 1, se presenta don Gaspar Cortes Moya, Karina Cubillo Cabello y Daniela Rodríguez Jeria todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia 300 Of. 410-411-412, Comuna de Los Ángeles y exponen: Que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por don Héctor Moreno Flores y por doña Yenifer Andrea Suazo Suazo, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de don ERICK HARRY ROJAS OLAVE, en calidad de deudor principal, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Augusto Dhalmar 359, comuna de Los Ángeles, según consta en la cláusula N°4 del Contrato de Servicios mediante uso de Canales de Autoatención que forma parte del Contrato Unificado de Personas versión 18 acompañado junto a su demanda, el que se encuentra firmado por el demandado. Indican que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $7.894.667, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual que se señala en el mismo documento. Señalan que se estipuló que el capital y los intereses de esa obligación se pagarían en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $209.881, cada una de ellas, Código: XLLSXMCGNBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl venciendo la primera de ellas el 5 de marzo de 2020 y a partir de esa, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco ejecutante acciona en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $2.920.260.-, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia en su favor, de que da cuenta el pagaré que acompañó legalmente, la cual no fue solucionada en la forma acordada. 2°.- Que, el apoderado del ejecutado se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones de los N° 2 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre y la nulidad de la obligación, respectivamente. Funda la excepción del N° 2 del artículo 464, en que el ejecutante de autos, Banco de Chile, comparece representado por don Gaspar Cortes Moya, doña Código: XLLSXMCGNBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Karina Cubillo Cabello y doña Daniela Rodríguez Jeria, quienes afirman ser mandatarios convencionales de la entidad demandante, y para acreditarlo acompañan en el quinto otrosí del libelo copias de escrituras públicas de fechas 6 de marzo de 2003 complementada mediante escritura pública de fecha 2 de agosto de 2016, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash; escritura pública de fecha 20 de Enero de 2023, otorgada ante don Gerardo Carvallo Castillo, notario Público de la 45° Notaría de Santiago, suscritas mediante firma electrónica avanzada. Luego se refiere a la distinción entre representación judicial y procesal, reprochando al ejecutante una evidente falta de legitimación activa porque para actuar como parte en un proceso determinado y específico no basta con disponer de aptitud general de la capacidad o legitimatio ad processum, sino que es necesario poseer una condición más precisa y referida al proceso individual de que se trata, esto es, la legitimatio ad causam o legitimatio procesal. Sobre el particular, alega que la copia del mandato judicial acompañado por el ejecutante no cumple con las exigencias legales, toda vez que se trata de una copia en que no consta que el mandato sea el indicado ni se encuentre vigente, concluyendo que no tiene mérito suficiente para tener por acreditada la personería de los abogados Gaspar Cortes Moya, Karina Cubillo Cabello y Daniela Rodríguez Jeria. La excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la sustenta en que de los documentos acompañados por la demandante, se extrae que el pagaré de autos fue suscrito por Héctor Moreno Flores y por doña Yenifer Andrea Suazo Suazo, ambos en representación de Banco De Chile y éste a su vez en representación del deudor, mandatarios que suscribieron ante Notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud del Contrato de Operaciones Bancarias. Refiere que el acreedor como mandatario, habría excedido las facultades conferidas por el deudor en virtud del mandato, pues s

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que citan, solicitan tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don ERICK HARRY ROJAS OLAVE, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.920.260-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. En folio 9, con fecha 22 de junio de 2023, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 2 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 16, con fecha 12 de julio de 2023, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En folio 17, con fecha 13 de julio de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba. En folio 25, con fecha 21 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco ejecutante acciona en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $2.920.260.-, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia en su favor, de que da cuenta el pagaré que acompañó legalmente, la cual no fue solucionada en la forma acordada. 2°.- Que, el apoderado del ejecutado se opuso a la ejecución, deduciendo las excep

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1546-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ROJAS Los Angeles, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 11 de mayo de 2023, en folio 1, se presenta don Gaspar Cortes Moya, Karina Cubillo Cabello y Daniela Rodríguez Jeria todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona ju

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