Juzgado de Letras de Casablanca

MENDOZA/SOCIEDAD MINERA BOLACO

Rol

O-48-2018

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y, en mérito de ello se omitirá la resolución de la causa a prueba y procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la transcripción solamente de la parte resolutiva. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 10, 45 y sgtes., 54 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes, todos del Código del Trabajo, principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial, de protección al trabajador, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por Juan Carlos Mendoza Aguilera, Rut N° 16.204.904-6 en contra de Sociedad Minera Bolaco Rut N° 86.717.100-2, representada por Hernán Ramírez Carrasco Rut N° 2.682.793-9, todos ya individualizados, en cuanto se declara: 1.- Que el despido del demandante de fecha 27 de febrero del año 2018, fue nulo esto es, que no produjo el efecto de poner término a la relación laboral, motivo por el cual el empleador deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones contractuales devengadas desde la fecha de la separación hasta que este sea convalidado en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de una remuneración de $510. 949 pesos. 2.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las cotizaciones por seguro de cesantía en AFC Chile y previsionales en AFP Hábitat correspondientes a los meses de agosto y octubre del año 2014. Ofíciese a las instituciones indicadas para que se proceda a la debida liquidación y cobro. 3.- Que el despido del actor de fecha 27 de febrero del año 2018 fue injustificado, motivo por el cual el empleador deberá pagar al demandante la suma de $510.940 pesos a título de indemnización de aviso previo. Asimismo, deberá pagar la suma de $2.043 .796 pesos a título de una indemnización por años de servicio, con el recargo del 80% de conformidad lo dispuesto en el artículo 168 letras C del Código del Trabajo

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 10, 45 y sgtes., 54 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes, todos del Código del Trabajo, principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial, de protección al trabajador, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por Juan Carlos Mendoza Aguilera, Rut N° 16.204.904-6 en contra de Sociedad Minera Bolaco Rut N° 86.717.100-2, representada por Hernán Ramírez Carrasco Rut N° 2.682.793-9, todos ya individualizados, en cuanto se declara: 1.- Que el despido del demandante de fecha 27 de febrero del año 2018, fue nulo esto es, que no produjo el efecto de poner término a la relación laboral, motivo por el cual el empleador deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones contractuales devengadas desde la fecha de la separación hasta que este sea convalidado en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de una remuneración de $510. 949 pesos. 2.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las cotizaciones por seguro de cesantía en AFC Chile y previsionales en AFP Hábitat correspondientes a los meses de agosto y octubre del año 2014. Ofíciese a las instituciones indicadas para que se proceda a la debida liquidación y cobro. 3.- Que el despido del actor de fecha 27 de febrero del año 2018 fue injustificado, motivo por el cual el empleador deberá pagar al demandante la suma de $510.940 pesos a título de indemnización de a

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 10 de mayo de 2024 RUC 18-4-0105990-K RIT O-48-2018 MAGISTRADO ALEXANDRA YÁÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leonardo Burgos Prado SALA Primera HORA DE INICIO 10:33 Horas HORA DE TERMINO 10:45 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1840105990-K-86 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE JUAN CARLOS MEN

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