3º Juzgado Civil de Viña del Mar

VÁSQUEZ/BAEZA

Rol

C-6104-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 14 de diciembre de 2023, que se lee en el folio 1, compareció doña Ivanna Gabriela Versalovic Campbell, abogada, cédula nacional de identidad número 18.968.145-3, domiciliada en Plaza de la Justicia N° 45, oficina 512, Valparaíso, en representación según se acreditará de doña Patricia del Carmen Vásquez Maldonado, cédula nacional de identidad número 6.399.749-8, chilena, soltera, jefa de hogar, domiciliada en Cochrane N° 356, departamento 113, Recreo, Viña del Mar; quien, interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento contra don Jorge Renzo Baeza Rivera, cédula nacional de identidad número 14.581.296-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Caracas N° 377, comuna de Viña del Mar de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a continuación. En cuanto a los hechos, comenzó señalando que, la demandante de autos es dueña del inmueble ubicado en calle Caracas 377, comuna de Viña del Mar, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 6871, número 7124, del Registro de Propiedad de 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, según certificado de dominio vigente que se acompaña en su presentación. Indicó que el 1 de enero de 2004, doña Patricia del Carmen Vásquez Maldonado celebró contrato de arrendamiento a plazo indefinido con el demandado, don Jorge Renzo Baeza Rivera, obligándose la parte arrendataria al pago de una renta mensual que actualmente corresponde a la suma de $390.000 pesos, pagaderos dentro de los primeros 10 días de cada mes; al pago del gasto de servicios básicos correspondiente a luz y agua; y a la mantención en óptimas condiciones del inmueble ubicado en calle Caracas 377, comuna de Viña del Mar. Agregó que los pagos de la renta mensual constan en cartolas históricas de diciembre de 2016 a octubre de 2023 de la cuenta corriente N° 03474291 del Banco BCI, de la cual su patrocinada es titular, que se acompañan en su presentación. Mencionó, que el demandado ha incurrido sin justificación alguna, el demandado ha incurrido en incumplimiento del pago de la renta y en el pago del agua y luz, desde septiembre de 2023, según consta de cartola histórica de los Código: LCXRXMDXYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6104-2023 meses de agosto a octubre de 2023 de cuenta corriente N° 03474291 del Banco BCI de su patrocinada, y de los estados de cuenta de CGE y Esval, que dan cuenta de la deuda por $141.300 y $303.560, respectivamente, documentos que se acompañan en su presentación. Detalló que, en consecuencia, a la fecha el demandado adeuda lo siguiente: A.- Rentas adeudadas (2023): - Septiembre: $390.000 - Octubre: $390.000 - Noviembre: $390.000 - Diciembre: $390.000 Total: $1.560.000 B.- Saldos pendientes de servicios básicos (2023): - ESVAL: $303.560 - CGE: $141.300 Total A + B: $2.004.860 Narró que el 11 de octubre de 2023 se envió carta certificada al demandado, informando la voluntad de su representada en orden a dar término al contrato de arrendamiento, cuyo escrito y comprobante de envío se acompañaron en su presentación. Comentó, que a la fecha, ha existido incumplimiento grave y reiterado por parte del demandado, de las obligaciones que emanan del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por cuanto, hoy en día, existen sendas deudas impagas, tanto de servicios básicos, como por rentas de arriendo. Agregó, que en estas circunstancias, habiendo incumplido el arrendatario las obligaciones establecidas por medio del contrato ya señalado, esta parte viene en solicitar se declare el término del contrato de arrendamiento y además, se cumpla con las obligaciones establecidas a su término, tal como, el pago de los montos a

Fallo

se declarará en la parte resolutiva de este fallo. Código: LCXRXMDXYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6104-2023 Tercero: Que la suma a cuyo pago será condenado el demandado, será reajustada por mandatarlo así el inciso primero del artículo 21 de la Ley N° 18.101, que establece que “En caso de mora, los pagos o devoluciones que deban hacerse entre las partes de todo contrato de arriendo, regido o no por esta ley, se efectuarán reajustados en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que debieron realizarse y aquella en que efectivamente se hagan”, lo que deberá tenerse presente al momento de liquidarse el crédito. Cuarto: Que habiendo sido anunciado que se acogería la demanda principal, se omitirá pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio, que fue interpuesta de manera subsidiaria a la de terminación de contrato. Quinto: Que la prueba analizada en este juicio, lo ha sido en la forma prescrita en el numeral 7 del artículo 8 de la Ley N° 18.101; y que aquella que no ha sido referida expresamente, en nada altera las conclusiones a las que se arribó precedentemente. Sexto: Que en lo que dice relación con las costas del presente juicio, se tendrá presente el mérito de lo prevenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y anunciándose que la demanda interpuesta sería íntegramente acogida, se condenará a la parte demandada al pago de

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C-6104-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-6104-2023 CARATULADO : VÁSQUEZ/BAEZA Viña del Mar, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 14 de diciembre de 2023, que se lee en el folio 1, compareció doña Iv

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