Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

TRANSAP S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

Rol

I-82-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-82-2023, compareciendo don Javier Zehnder Gillibrand, abogado, en representación de TRANSAP S.A., del giro porteador ferroviario, representada legalmente por su gerente don Eric Lobo González, todos domiciliados para estos efectos en avenida Diagonal Pedro Aguirre Cerda número 1057 de la ciudad de Concepción, asistida por los abogados doña María José Ramírez Fernández y don Javier Zehnder Gillibrand, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Diego Nova Novoa.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Javier Zehnder Gillibrand, abogado, en representación de Transap S.A., representada legalmente por su gerente don Eric Lobo González, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando: a) Dejar sin efecto la aplicación de las multas números 8510/23/40-1 y 8510/23/40-2 por haber incurrido en errores de hecho en su aplicación. b) En subsidio, y para el caso de no ser acogido el error de hecho respecto de las multas números 8510/23/40-1 y 8510/23/40-2, pide se proceda a rebajar las multas a Tres Unidades Tributarias Mensuales, piso del marco sancionatorio del artículo 506 del Código del Trabajo, o al quantum dentro de dicha norma que el Tribunal estime adecuado, entre los Tres Unidades Tributarias Mensuales y la respectiva multa impuesta -en caso de grandes empresas- o entre Dos Unidades Tributarias Mensuales y la respectiva multa impuesta -para las empresas medianas-, atendida la naturaleza de los hechos, las circunstancias que lo rodean, a la naturaleza de la empresa sancionada y al grado de reproche que cabe aplicarle; c) En subsidio de lo indicado en los dos numerales precedentes, y para el caso de no ser acogido ello respecto de las multas números 8510/23/40-1 y 8510/23/40-2, se solicita se proceda a rebajar cada multa en un ochenta por ciento o en el porcentaje que el Tribunal estime en justicia, de acuerdo al mérito del proceso. Indica que el 24 de agosto de 2023, la fiscalizadora doña Yocelyn Andrea Rodríguez Melo, resolvió aplicar dos multas administrativas en el curso de fiscalización de 17 de agosto de 2023, fundándose en los siguientes argumentos: Multa número 8510/23/43-1: “Exceder el máximo de 180 horas mensuales de la jornada ordinaria de los trabajadores, que son parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, según el siguiente detalle: el trabajador don Michael Contreras Canales run 16.038.638-k, trabajó en el mes de junio 2023 180:33 horas; trabajador don Rodrigo Castillo Castillo, run 17.744.464-2 trabajó en el mes de febrero de 2023 188:23 horas.” Agrega que la resolución señala que el hecho descrito configura infracción al artículo 25 ter número 1 en relación con artículo 506 del Código del Trabajo, resolviendo aplicar la multa administrativa de Cuarenta y ocho Unidades Tributarias Mensuales. Multa número 8510/23/43-2 “Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: don Luis Araneda: mar 27-06-2023:02:21 horas extraordinarias, don Anthony Osses Johns: jue 09-03-2023 02:45 horas extraordinarias, don Eduardo Vivanco Rivera: jue 02-03-2023 02:20 horas extraordinarias; jue 09:03:2023 02:44 horas extraordinarias, juev 22-06-2023 02:02 horas extraordinarias; don Michael Contreras Canales vie:30-06-2023 02:03 horas extraordinarias; mar 18-07-2023 02:54 horas extraordinarias; jue 20-07-2023 03:52 horas extraordinarias; don Marco Vivanco River

Fallo

fallo de la causa Rit N° I-20-2020 de vuestro Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles señala, en su considerando DECIMO CUARTO “Que tratándose de determinadas circunstancias (el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga) y en caso de traspasarse los tiempos máximos establecidos, se deberán pagar las horas laboradas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32 del Código del Trabajo. Conforme a lo anteriormente expresado, en concepto de este juzgador, el tiempo de desempeño en exceso de la jornada ordinaria, por parte de los tripulantes de ferrocarriles de carga o pasajeros por las circunstancias especiales antes descritas, no constituye una jornada laboral ordinaria ni extraordinaria, sino que sólo se consagra legalmente un régimen especial de pago (el propio de las horas extras de trabajo). DÉCIMO QUINTO: Que, de esta forma, no puede entenderse que el tiempo laborado por los tripulantes de transporte de carga en exceso de la jornada ordinaria de trabajo regulado en el artículo 25 ter del Código del Trabajo pueda calificarse como horas extras.” Expone que como se observa de la lectura del oficio y de la sentencia previamente citados, el legislador ha regulado para la actividad ferroviaria una nueva jornada, distinta a las horas extraordinarias, con características propias y particulares: a) Se trata de una jornada autorizada en virtud de la ley sin nec

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, diez de mayo de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-82-2023, compareciendo don Javier Zehnder Gillibrand, abogado, en representación de TRANSAP S.A., del giro porteador ferroviario, representada legalmente por su gerente don Eric Lobo González, todos domicil

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