20º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/DOCTORES POSTIGO Y VILLARROEL SPA

Rol

C-12874-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su Alcalde don Juan Cristobal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos domiciliados en avenida El Rodeo Nº12777, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; quien deduce demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de DOCTORES POSTIGO Y VILLARROEL SPA, representada legalmente por don Roberto Postigo Tonini, ignora profesión u oficio, domiciliados en el camino La Bandurria Nº3416, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Expone, que el ejecutado individualizado adeuda a la Municipalidad el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que a continuación se singularizan en el Certificado Número 351 que emitió el Secretario Municipal: Vencimiento Monto 31/07/2020 $246.080 31/01/2021 $249.525 31/07/2021 $230.985 31/01/2022 $240.917 31/07/2022 $388.768 31/01/2023 $412.094 Refiere, que conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de una obligación líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por presentada demanda ejecutiva en contra de del deudor ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.768.369.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo Código: TLKYXMNMYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecido en el artículo 48

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la prescripción de las patentes municipales correspondientes a los periodos de 31 de julio 2020 y 31 de enero de 2021, al haber transcurrido el plazo de tres años. 2º.- Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, se allanó a la excepción de prescripción sólo respecto de la cuota cuyo vencimiento correspondía al 31 de julio de 2020, manifestando de esta forma su conformidad parcial con la pretensión de la contraria, solicitando sin embargo continuar con la ejecución respecto de aquellas obligaciones que no se encuentran prescritas. 3º.- Que conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, plazo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Código: TLKYXMNMYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte el artículo 2521 del Código Civil, aplicable en la especie conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales, señala: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. 4º.- Que en este mismo orden de ideas, el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, disponiendo el artículo 38 del Código Procedimiento Civil: “Las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley”. 5º.- Que en la especie, la demanda de autos fue notificada al contribuyente con fecha 3 de enero de 2024, por ello, la cuota periodos con vencimiento de 31 de julio de 2020 se encontraba prescrita a la mencionada época. Sin embargo, los periodos con vencimiento el 31 de enero de 2021 al de 31 de enero de 2023, se interrumpió la prescripción. 6º.- Que así las cosas, la presente ejecución deberá proseguir respecto de las deudas demandadas y cuyas fechas de vencimiento van desde el 31 de enero de 2021 al 31 de enero de 2023, cuyas acciones ejecutivas no se encuentran prescritas. Cabe hacer presente, que el monto en definitiva adeudado por la ejecutada será determinado en la liquidación de crédito que al efecto practique la secretaria del tribunal en la etapa correspondiente. 7º.- Que, conforme lo dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, como se acogerá en parte la pretensión de la demandada, cada parte asumirá sus costas. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Decreto Ley 3063, Ley 20.033, Decreto 484,

Fallo

se declara admisible la excepción y no se recibe la causa a prueba por estimarse innecesario, citándose a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que, la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la prescripción de las patentes municipales correspondientes a los periodos de 31 de julio 2020 y 31 de enero de 2021, al haber transcurrido el plazo de tres años. 2º.- Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, se allanó a la excepción de prescripción sólo respecto de la cuota cuyo vencimiento correspondía al 31 de julio de 2020, manifestando de esta forma su conformidad parcial con la pretensión de la contraria, solicitando sin embargo continuar con la ejecución respecto de aquellas obligaciones que no se encuentran prescritas. 3º.- Que conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, plazo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Código: TLKYXMNMYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte el artículo 2521 del Código Civil, aplicable en la especie conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Le

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12874-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/DOCTORES POSTIGO Y VILLARROEL SPA Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación de

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