ARÉVALO/CONGREGACION PEQUEÑAS HERMANAS MISIONERAS DE LA CARIDAD DON ORIONE SEDE ANTOFAGASTA
Rol
T-274-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en diciembre de 2022 a las encargadas Camila Tello y hermana Piera, redactando una carta para resguardo de la trabajadora. Agrega que el 17 de marzo de 2023, todos los trabajadores fueron citados a realizarse examen de PCR, ahí se encontró con Gabriela donde intentó arreglar las cosas, volviendo a discutir, donde Gabriela la golpea, llegando Carabineros y llevándose detenida a ambas trabajadoras, por lo que el 19 de marzo de 2023 sufre una crisis de ansiedad, atendido que el Hogar no tomó los resguardos necesarios para ese episodio, por lo que se presenta licencia médica, recibiendo carta de aviso el lunes 22 de marzo de 2023, negando que se haya ausentado sin justificar su inasistencia, ya que tenía licencia médica durante el periodo, y habiéndose señalado se había ausentado los días domingo 19, lunes 20 y martes 21 de marzo 2023, pese a que la licencia médica tenía reposo hasta el 2 de abril de 2023, entendiendo que se le quería despedir por los hechos antes descritos. Señala que se vulneró su derecho a la integridad física y psíquica, además de ser discriminada alterando así la igualdad de oportunidades en el empleo y el trato. Solicita se declare que la relación laboral ha concluido con fecha 22 de marzo de 2023 y que con ocasión del despido se produjo la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, condenando al pago de indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a $4.840.000.-, Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $440.000 (cuatrocientos cuarenta mil), Feriado Proporcional por 6.5 días, ascendiente a la suma de $96.062 (noventa y seis mil sesenta y dos), Remuneración correspondiente a 21 días, ascendiente a la suma de $307.986 (trescientos siete mil novecientos ochenta y seis), más reajustes, intereses y costas de la causa, multa y remisión de condena para inscripción en el registro de la Dirección del Trabajo. En subsidio, deduce demanda por despido injustificado, indebi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Daniela Arévalo Díaz, cédula de identidad 13.014.470-5, representada por el abogado Jorge Olivos Torres, cédula de identidad 15.501.691-4, domiciliados en 14 de Febrero 1896, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido en contra de HOGAR DON ORIONE, RUT N° 70.081.300-2, representada legalmente por Victoria Guadalupe Parraguez Véliz, cédula de identidad N° 11.674.019-2, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio calle Padre Juan Luis Orione N° 875, Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 1 de diciembre de 2022, a plazo hasta el 31 de agosto de 2023, como SERVICIOS DE CUIDADORA INTEGRAL DE TRATO DIRECTO DE LAS PERSONAS RESIDENTES, con remuneración de $440.000.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que en el mes de noviembre, la actora tiene que realizar inducciones en el hogar, junto a otras compañeras que ingresarían a prestar servicios en la misma, incluyendo a Gabriela Pizarro, y en uno de los días de aseo se encuentra con marihuana dentro de las cosas de un adulto mayor, ante lo que Gabriela Pizarro se molesta, teniendo fuertes discrepancias verbales, comenzando a hostigar a la actora, culpándola de ladrona, por lo que la demandante da a conocer estos hechos en diciembre de 2022 a las encargadas Camila Tello y hermana Piera, redactando una carta para resguardo de la trabajadora. Agrega que el 17 de marzo de 2023, todos los trabajadores fueron citados a realizarse examen de PCR, ahí se encontró con Gabriela donde intentó arreglar las cosas, volviendo a discutir, donde Gabriela la golpea, llegando Carabineros y llevándose detenida a ambas trabajadoras, por lo que el 19 de marzo de 2023 sufre una crisis de ansiedad, atendido que el Hogar no tomó los resguardos necesarios para ese episodio, por lo que se presenta licencia médica, recibiendo carta de aviso el lunes 22 de marzo de 2023, negando que se haya ausentado sin justificar su inasistencia, ya que tenía licencia médica durante el periodo, y habiéndose señalado se había ausentado los días domingo 19, lunes 20 y martes 21 de marzo 2023, pese a que la licencia médica tenía reposo hasta el 2 de abril de 2023, entendiendo que se le quería despedir por los hechos antes descritos. Señala que se vulneró su derecho a la integridad física y psíquica, además de ser discriminada alterando así la igualdad de oportunidades en el empleo y el trato. Solicita se declare que la relación laboral ha concluido con fecha 22 de marzo de 2023 y que con ocasión del despido se produjo la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, condenando al pago de indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a $4.840.000.-, Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $440.000 (cuatrocientos cuarenta mil), Feriado Proporcional por 6.5 días, ascendie
Fallo
por tanto, el despido es indebido. DÉCIMO: Que respecto del feriado, estando acreditada la duración de la relación laboral, conforme los artículos 66 y siguientes, este derecho nace de la existencia de la relación laboral y la temporalidad de la misma, por tanto estando acreditado su existencia y extensión, corresponde al demandado acreditar que otorgó dicho derecho o que lo compensó en dinero, lo cual no ha ocurrido en autos, debiendo condenarse al pago de la suma solicitada. UNDÉCIMO: Que respecto de la remuneración ocurre lo mismo, estando acreditada la relación laboral correspondía a la demandada acreditar que dio cumplimiento a su obligación, lo que no realizó, por lo que también deberá acogerse la demanda en este aspecto. DUODÉCIMO: Que conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo las pruebas han sido apreciadas conforme a la sana crítica, y que aquellas no analizadas en nada alteran lo razonado, toda vez que solo sirven para reforzar una u otra postura ya acreditada. DÉCIMO TERCERO: Que no habrá condena en costas por no resultar ninguna de las partes completamente vencidas. Conforme a todo lo ya razonado, y así como lo dispuesto en los artículos 160, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y 19 de la Constitución Política de la República, entre otros pertinentes, SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Daniela Arévalo Díaz, ya individualizada, en contra de Hogar Don Orione, también individualiz
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Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Daniela Arévalo Díaz, cédula de identidad 13.014.470-5, representada por el abogado Jorge Olivos Torres, cédula de identidad 15.501.691-4, domiciliados en 14 de Febrero 1896, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido en contra de HOGAR DON ORIONE, RUT N° 70.081.300-
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