3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

OCARANZA/

Rol

V-553-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 30 de agosto de 2023, comparece doña Elizabeth Andrea Ocaranza Balladares, chilena, administrativa, Cedula Nacional de Identidad N°12.837.566-K, domiciliada en Av. Jaime Guzmán N°5000 Departamento N°1304 Edificio Gran Pacifico I de la ciudad de Antofagasta. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; rectificar la partida de matrimonio con don Juan Bahamonde Aguila y la partida de nacimiento de su hijo don Alonso Bahamonde Ocaranza y el cambio de nombre, Elizabeth Andrea Ocaranza Balladares por Andrea Ocaranza Balladares, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Según consta del certificado de nacimiento que se acompaña en un otrosí de esta presentación, nació a la vida civil en la Circunscripción de Antofagasta, con el nombre de Elizabeth Andrea Ocaranza Balladares, y que así figura en el Registro Civil de Antofagasta con el número de inscripción 43 Registro E: año 1975. Es del caso señalar que doña Elizabeth ha sido conocida y llamada por sus familiares y además por todos quienes la Código: HGWDXMFDBGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conocen como “Andrea Ocaranza Balladares”, en la cual no usa el nombre Elizabeth y

Fallo

por tanto, suprimiéndose en la práctica y a si mismo señala que desde su infancia el nombre Elizabeth, ella no se siente identificada en lo absoluto. Asimismo en su círculo social, de amistades y también en todos los empleos que ha mantenido en su vida laboral, se le desconoce su primer nombre “Elizabeth” y es así que todos la conocen como “Andrea Ocaranza Balladares” SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°19.585 prescribe en su artículo 1°: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripción del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a)Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b)Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. TERCERO: Que, los requisitos establecidos por la ley, concurren a cabalidad en este caso, puesto que la peticionaria justificó latamente que ha sido conocida por más de 5 años con un nombre distinto al propio en su esfera social y familiar. CUARTO: En efecto, se rindió información

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-553-2023 SOLICITANTE : OCARANZA BALLADARES ELIZABETH MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 30 de agosto de 2023, comparece doña Elizabeth Andrea Ocaranza Balladares, chi

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