SERVICIOS Y EJECUCIONES PROFESIONALES GALAZ SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES
Rol
I-3-2024
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados: “NO COMUNICAR ELECTRÓNICAMENTE DURANTE EL MES DE ENERO DE 2023 A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN CASO QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN PRINCIPAL: A. EL NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AL ÚLTIMO DÍA DE CADA UNO DE LOS MESES CALENDARIOS COMPRENDIDOS EN EL AÑO ANTERIOR B. EL NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ QUE DEBAN SER CONTRATADOS ,C. EL NÚMERO DE CONTRATOS VIGENTES QUE MANTIENEN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, Y; D. EN CASO DE CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO LA MEDIDA SUBSIDIARIA ADOPTADA”. Los hechos descritos constituyen, a juicio de la Inspección del Trabajo, las infracciones que a continuación se señalan: Enunciado Infracción: No realizar la comunicación Electrónica a la Dirección del Trabajo durante el mes de Enero de cada año. Norma Infringida Sancionadora: Artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, artículos 6° y 10 del D.S. N° 64 de 20.11.2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Finalmente, el acto administrativo resuelve aplicar a la empleadora reclamante la siguiente sanción de multa: La Multa aplicada ascendió a la cantidad de 60 UTM, equivalentes a la suma de $3.810.900, a la fecha en que se habría constatado la infracción. INSTANCIA ADMINISTRATIVA: SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA MULTA. Respecto de la multa antes referida, con fecha 14 de diciembre de 2023 su parte presentó a la Dirección del Trabajo del Maule una solicitud de reconsideración de multa administrativa, por cuanto en ella se incurrió en un error de hecho al sancionar a Servicios y Ejecuciones Profesionales Galaz SpA. ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN LA SOLICITUD ADMINISTRATIVA DE RECONSIDERACION DE MULTA. Refiere que la solicitud administrativa de reconsideración de multa, se funda en que la empresa que representa en el año 2022 siempre informó en el portal de la Dirección del Trabajo todos los contratos de tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Cauquenes, a folio 2 con fecha 26 de enero de 2024, comparece Gonzalo Andrés Soto Muñoz, abogado, en representación de la Sociedad Servicios y Ejecuciones Profesionales Galaz SpA, RUT 76.534.162-0, del giro seguridad privada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Paicaví 375 piso 1, comuna de Concepción, deduciendo reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes, representada por don Mario Rodrigo Albarrán Cáceres, ambos con domicilio en calle Yungay N°464, comuna de Cauquenes, respecto de la resolución exenta N° 012 dictada por la Inspección del Trabajo de Cauquenes con fecha 05 de enero de 2024, la cual confirmó la resolución de multa N°7632/23/52 dictada por la referida Inspección del Trabajo con fecha 20 de octubre de 2023, cursada a su representada, fundado en los siguientes argumentos que expone: DE LA RESOLUCION DE MULTA Que con fecha 20 de octubre de 2023 la Inspección del Trabajo de Cauquenes, dictó la resolución de multa N°7632/23/52, y en la cual se sanciona a la empresa que representa al pago total de 60 UTM, por los siguientes hechos constatados: “NO COMUNICAR ELECTRÓNICAMENTE DURANTE EL MES DE ENERO DE 2023 A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN CASO QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN PRINCIPAL: A. EL NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AL ÚLTIMO DÍA DE CADA UNO DE LOS MESES CALENDARIOS COMPRENDIDOS EN EL AÑO ANTERIOR B. EL NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ QUE DEBAN SER CONTRATADOS ,C. EL NÚMERO DE CONTRATOS VIGENTES QUE MANTIENEN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, Y; D. EN CASO DE CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO LA MEDIDA SUBSIDIARIA ADOPTADA”. Los hechos descritos constituyen, a juicio de la Inspección del Trabajo, las infracciones que a continuación se señalan: Enunciado Infracción: No realizar la comunicación Electrónica a la Dirección del Trabajo durante el mes de Enero de cada año. Norma Infringida Sancionadora: Artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, artículos 6° y 10 del D.S. N° 64 de 20.11.2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Finalmente, el acto administrativo resuelve aplicar a la empleadora reclamante la siguiente sanción de multa: La Multa aplicada ascendió a la cantidad de 60 UTM, equivalentes a la suma de $3.810.900, a la fecha en que se habría constatado la infracción. INSTANCIA ADMINISTRATIVA: SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA MULTA. Respecto de la multa antes referida, con fecha 14 de diciembre de 2023 su parte presentó a la Dirección del Trabajo del Maule una solicitud de reconsideración de multa administrativa, por cuanto en ella se incurrió en un error de hecho al sancionar a Servicios y Ejecuciones Profesionales Galaz SpA. ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN LA SOLICITUD ADMINISTRATIVA DE RECONSIDERACION DE MULTA. Refiere que la solicitud
Fallo
fallo impugnado, fundamento que es suficiente para rechazar el recurso de nulidad que se sustenta en que se ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo, al procederse de esa manera. Y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, en contra de la sentencia ya individualizada, dictada el ocho de julio de dos mil veinte, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, en los autos R.I.T. I-16-2020, R.U.C. 20-4- 0269908-7, sentencia que no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó en Abogado Integrante don Mario Maturana Claro. N° Laboral - Cobranza-91-2020. En el mismo sentido se ha pronunciado la I. Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de Recurso de Nulidad en sede Laboral, en causa Rol Corte 281-2021, Laboral, resuelve; Tercero: En cuanto a la infracción de ley acusada se constata de la sola lectura del fallo que la sentenciadora consigna en la parte final del considerando décimo tercero que en estos autos no se interpuso reconsideración administrativa ante el mismo órgano fiscalizador, sino que se dedujo derechamente reclamo judicial en contra de su actuación, y por lo mismo no cabe otra discusión que hacer en este caso. En consecuencia, la sentenciadora supedita su facultad para revisar y modificar la multa a la existencia de una
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Tribunal Juzgado de Letras de Cauquenes Juez asignado : Juan Pablo Tartari Cornejo RIT : I-3-2024. RUC : 24-4-0545480-3 Procedimiento : Monitorio Materia : Reclamo de Multa Administrativa Demandante : Sociedad Servicios y Ejecuciones Profesionales Galaz SpA, RUT 76.534.162-0 Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes. / Rut 61.502.000-1 Fecha de ingreso :
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