Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

BALCAZAR/ALFA RENOVABLE CHILE SPA

Rol

O-25-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos efectuada en lo principal de su presentación y que resulten pertinentes. Asimismo, destaca que las cotizaciones previsionales del demandante se encontraban impagas por parte de su ex empleador al momento del autodespido (sic), situación que se ha mantenido hasta el momento de interposición de la presente demanda. Es así que expresa que al actor se le adeudan: - Cotizaciones de AFP MODELO: correspondiente al mes de mayo de 2022, enero y febrero de 2023. - Cotizaciones de FONASA: correspondiente al mes de mayo de 2022, enero y febrero de 2023. - Cotizaciones de AFC Chile: correspondiente al mes de mayo de 2022, enero y febrero de 2023. Sostiene que el caso sub-lite concurren todos los requisitos para la declaración de la nulidad del despido. Previas citas legales, solicita que se tenga por interpuesta demanda de nulidad de despido en contra de ALFA RENOVABLE CHILE SPA, solidariamente o subsidiariamente o en contra de GRS CONSTRUCCIÓN CHILE SPA, solidariamente o subsidiariamente en contra de IBEREÓLICA SPA, y solidariamente o subsidiariamente en contra de ENEL GREEN POWER CHILE S.A, se someta a tramitación y en definitiva se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y se haga efectiva la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas, en su calidad de demandada principal y solidarias, al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido injustificado hasta la convalidación de este, todo lo anterior con expresa condenación en costas de esta causa. TERCERO. Contestación de la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y demanda de nulidad del despido por ENEL GREEN POWER CHILE S.A. Con fecha 17 de enero de 2024 compareció don HUMBERTO PEDRO BERMÚDEZ RAMÍREZ, abogado, cédula de identidad N°7.024.243-5, en representación de ENEL GREEN POWER CHILE S.A., R.U.T. N°76.412.562-2, ambos domiciliados para estos efec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. Con fecha 18 de mayo de 2023, compareció doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, en representación de don KEVIN BALCAZAR FLORES, boliviano, desempleado, cédula de identidad N° 27.661.467-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta, por quien dedujo demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de ALFA RENOVABLE CHILE SPA, R.U.T. N.º 77.070.777-3, representada legalmente por don LUIS JUVENCIO RIVERA BARRA, cédula de identidad Nº 14.279.775-5, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida La Paz N° 1661, casa 10, condominio Valle Loa, Calama, y solidariamente o subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de GRS CONSTRUCCIÓN CHILE SPA, R.U.T. N° 77.190.847-0, representada legalmente por don JORDI VEGA MARCOS, pasaporte español N.º PAI316139, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 615, oficina 1403, comuna Las Condes, Santiago, solidariamente o subsidiariamente, en contra de IBEREÓLICA SPA, R.U.T. N° 76.896.426-2, representada legalmente por don CRISTIAN EUSEBIO ARÉVALO LEAL, cédula de identidad N° 13.515.474-1, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 615, oficina 1403, comuna Las Condes, Santiago, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de ENEL GREEN POWER CHILE SA., R.U.T N° 76.412.562-2, representada legalmente por ALI AHMED SHAKHTUR SAID, cédula de identidad N° 8.514.966-0, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santa Rosa N°76 ,piso 8, comuna de Santiago, región Metropolitana, o en subsidio, y en el evento improbable en que el tribunal no dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo. Señala que con fecha 1 de febrero de 2022, el actor comenzó la relación laboral con la demandada principal mediante contrato a plazo, no obstante, durante la relación laboral el contrato mutó a naturaleza indefinida. Su contratación fue para desempeñarse en la jornada de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00, y 14:00 a 17:00, y sábado desde las 08:00 hasta las 13:00 horas, como “maestro 1°”, en el proyecto PARQUE FOTOVOLTAICO VALLE DEL SOL, ubicado en ruta 5 norte, kilómetro 1548, comuna de María Elena, Antofagasta. La remuneración por estos servicios ascendía en promedio la suma de $1.064.256, siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de

Fallo

por tanto, hasta nuevo aviso debía esperar ser llamado para ser reincorporado en otra faena en los próximos días, haciendo entrega de certificado de existencia de relación laboral de esa misma fecha para dar certidumbre de su situación laboral. Sin embargo, no lo contactaron más, así que fue a la Inspección del Trabajo de Calama, momento en el cual tomó conocimiento de su despido, cuando se le hizo entrega de comprobante de carta de aviso, el cual indica como causal de término lo dispuesto en el artículo 160 Nº 3, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos” dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”. Refiere que al actor le llamó la atención que dicho comprobante fue emitido a través de internet con fecha 20 de marzo de 2023, sin embargo, en el mismo se indica como fecha de término de los servicios el día 28 de febrero de 2023 y fecha de comunicación 03 de marzo de 2023. Alega que, en atención a lo expuesto, el despido sufrido por el trabajador es injustificado, pues, en primer lugar, no se le hizo entrega de carta de despido, por lo que no se cumplen con las exigencias básicas del artículo 162 del Código del Trabajo. Acto seguido, niega y controvierte que se den los supuestos necesarios para la aplicación de la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, siendo carga de la contraria acreditar no sólo las supuestas fallas, sino que, además, las mismas ocurrieron

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María Elena, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. Con fecha 18 de mayo de 2023, compareció doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, en representación de don KEVIN BALCAZAR FLORES, boliviano, desempleado, cédula de identidad N° 27.661.467-3, ambos

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