Juzgado de Letras de Colina

SAN MARTÍN/PÉREZ

Rol

C-2384-2021

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

CERRAMIENTO, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece en autos MANUEL ANTONIO SAN MARTÍN ALLENDES, trabajador independiente, casado, cédula nacional de identidad número 11.644.614-6, domiciliado en Balmaceda Manzana 23 Sitio 12, sector Batuco, de la comuna de Lampa; quien dedujo una demanda en juicio sumario de demarcación y cerramiento en contra de MANUEL GASTÓN PÉREZ AZAGRA, cédula nacional de identidad número 9.855.704-0, con domicilio en calle Balmaceda N°280, manzana 23, sitio 11, sector Batuco, de la comuna de Lampa. Expuso ser dueño del inmueble ubicado en calle Balmaceda, Manzana 23, Sitio 12, del sector Batuco, comuna de Lampa. Agrega que cuando adquirió el inmueble, el plano del loteo Batuco 2 indicaba que su propiedad poseía 10,5 metros por el límite sur de calle Balmaceda, y 10 metros en su límite NORTE, colindante con el sitio 19 en línea recta. Dice que una vez que adquiere el inmueble, el demandado, que es su vecino propietario del sitio 11, procedió a construir un muro de cerramiento, mientras el actor aún no se mudaba al sitio que había adquirido. Se añade que el demandado hizo suyo una porción de terreno que no era de su propiedad y que pertenecía al terreno del actor. Explica que según consta en los planos del loteo, su vecino demandado debe tener un terreno de 9 metros por el frontis que da a calle Balmaceda y con 9 metros en la parte de atrás del terreno, que colinda con sitio 20, en línea recta. Sin embargo, dijo el actor que su propiedad en la actualidad solo consta de 9,9 metros en su deslinde sur (calle Balmaceda) y 10 metros por el lado NORTE. No obstante aquello, dijo que en el centro del inmueble solo posee 8 metros de ancho, en circunstancias que debería tener al menos 10 metros de ancho en el centro. Concluye que el demandado efectuó un cerramiento en favor de su predio y restando metros al terreno del demandante. Código: PKBBXMRDMYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Solicitó tener

Fundamentos

fundamentos y tiene incoherencia procesal. Expresa que la acción entablada por la parte demandante corresponde a la regulada por el artículo 842 del Código Civil, pero que no queda claro en la demanda cuál es el inmueble o predio que supuestamente pretende demarcar o cerrar el demandante y que, además, no señala datos de inscripción ni referencias jurídicas precisas. No obstante lo anterior, hace presente que su representado posee la propiedad con acceso por calle Balmaceda N°280, que se individualiza como el sitio N°11, de la Población Batuco II, comuna de Lampa; y que ello ocurre hace casi 30 años, ejerciendo su posesión de manera pacífica e ininterrumpida. Precisa que el inmueble de su representado se encuentra correctamente inscrito y con sus deslindes -cercada y cerrada- desde que la adquirió en el año 1990, lo que consta en inscripción de fojas 84.787 número 59.468 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1990. Dijo que, considerando las circunstancias detalladas, la acción interpuesta no coincide con la verdadera intención del actor, quien pretende aumentar Código: PKBBXMRDMYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la cabida de su inmueble, lo que se desprende del tenor literal de su demanda, mediante una nueva fijación de la línea divisoria. Hace presente que, en la especie, los predios están demarcados y cerrados; que las demarcaciones y cerramientos no se han movido desde su origen; y que no ha existido reclamo alguno hace casi 30 años. Dijo que en realidad el actor no accionó de demarcación, sino que se trata de una acción de dominio encubierta, donde hay la apariencia de una supuesta acción de delimitación. Se añade que el actor busca la revisión de una determinada situación patrimonial que amerita aumentar su propiedad y disminuir la del demandado. Manifiesta que la jurisprudencia es unánime en señalar que la acción de demarcación consiste en "una operación que tiene por objeto fijar la línea que separa los predios colindantes de distintos dueños, señalándola por medio de signos materiales"(C. Suprema,

Fallo

fallo de fecha 25 de Noviembre de 1965, R. t. 60, sec. la, p. 356). Agrega que las pretensiones del resultan ser inconciliables con la naturaleza de la acción deducida, excediendo los márgenes para los cuales ha sido concebida. Se añade que el actor desea la determinación de una nueva línea divisoria, que ya existe y, además, pretende el reconocimiento judicial de su derecho de dominio sobre un cierto retazo de terreno a bese a nuevos deslindes. Solicitó tener por contestada la demanda, debiendo ser rechazada, con condena en costas para el demandante. Llamadas las partes a conciliación, no se produce por falta de acuerdo. Con fecha 3.6.2022, en folio 32, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en el proceso. En folio 83, con fecha 22.11.2023, se citó a las partes a oír sentencia. En folio 84, con fecha 2.1.2024, se decretó medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida en folio 86 según consta en resolución de fecha 8.1.2024. CONSIDERANDO. PRIMERO. En folio 32 se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de ser la demandante dueña del inmueble ubicado en Balmaceda manzana 23, sitio 12, Batuco, Comuna de Lampa. 2. Efectividad del colindar el predio del demandante con el inmueble ubicado en Balmaceda manzana 23, sitio 11, Batuco, Comuna de Lampa de propiedad del demandado. 3. Efectividad de que el deslinde entre ambos predios no se encuentra demarcado ni cerrado. SEGUNDO. La parte demandante apo

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-2384-2021 CARATULADO : SAN MART N/P REZÍ É Colina, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en autos MANUEL ANTONIO SAN MARTÍN ALLENDES, trabajador independiente, casado, cédula nacional de identidad número 11.644.614-6, domiciliado en Balmaceda Manzana 23 Siti

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