Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PÉREZ/MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRAULICAS

Rol

T-39-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno de todos los requerimientos de adquisiciones regionales de la Ley de Fomento. 3.- Coordinar proyectos para inspección con profesionales de la Región. 4.- Preparar y/o revisar los informes técnicos que se presenten a las Comisiones Regionales de Riego. 5.- Llevar el control del transporte de personal en la Región, revisar rastreo satelital, revisar convenios de transporte y bitácoras, y preparar estadísticas de recorrido promedio mensual de los vehículos. 6.- Efectuar reuniones semanales de coordinación con el equipo regional de la Ley de Fomento. 7.- Revisar y aprobar el calendario semanal de visitas de los Supervisores y arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento como equipo regional, a los Indicadores de gestión de la Ley de Fomento en la región respectiva. Adicionalmente, supervisará que las inspecciones para proyectos de tecnificación sean como máximo 3, en términos generales, según lo estipulado en el Convenio de Colaboración y de Transferencia. 8.- Procesar y mantener actualizados los Saldos presupuestarios de fondos de aportes de la Ley de Fomento (SICOF), Cuadros estadísticos, Información técnica y toda documentación relacionada con los proyectos de Ley de Fomento al Riego y Drenaje en la región, informando de ello mensualmente a la Coordinación Nacional. El/la responsable de supervisar el cumplimiento de las labores encomendadas a la persona contratada, será el/la Directora(a) Regional de Obras Hidráulicas del Maulé o quién lo subrogue o reemplace, en adelante el/la Supervisor/a.” Su última remuneración. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración para efecto de cálculo de indemnizaciones es la suma de $2.395.443. Las labores que prestó siempre correspondieron a funciones habituales de la Institución, tampoco se trató de labores accidentales, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleadora se pueden catalogar de específicos, esto es, transitorios y temporales, puesto que como se resp

Fundamentos

considerando el máximo de 11 remuneraciones mensuales, se demanda a este respecto la suma de $26.349.873, o la suma que se estime conforme al mérito del proceso. Declaraciones, peticiones y prestaciones concretas demandadas. En definitiva, según los argumentos expuestos, solicita declarar: a.- Que, entre las partes existió una relación laboral regida por el Código de Trabajo, continua e ininterrumpida desde el desde el 15 de enero del 2013, hasta la fecha de mi despido, el 31 de diciembre de 2022 b.- Que, el despido del que fui objeto vulneró mis derechos fundamentales, garantizados y contenidos en los artículos 19 N° 1, 19 N°6 de la Constitución, discriminatorio en los términos del artículo 2o del Código del Trabajo, y atentatorio a la indemnidad, del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo. c.- Que, el promedio de mis últimas tres remuneraciones es la suma de $2.395.443. d.- Que, en consecuencia, y no habiéndose realizado el pago de cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a todo el periodo trabajado, esto es, desde el 15 de enero del 2013, hasta la fecha de mi despido, el 31 de enero del 2023, S.S. declare la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de $2.395.443, mensuales desde el despido nulo hasta la convalidación de este mediante el cumplimiento cabal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del código del Trabajo. e.- Que, el despido fue incausado. f.- Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores la Dirección de Obras Hidráulicas, dado que el despido es vulneratorio de sus garantías fundamentales e incausado, debe ser condenado a pagar en virtud del artículo 489 del Código del Trabajo, las siguientes sumas de dinero: i.- Por concepto de años de servicio, considerando que presté funciones por el lapso de 10 años y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, la suma de $23.954.433, o la suma que se estime conforme al mérito del proceso. ii.- Como recargo del artículo 168 letra b del Código del Trabajo, la suma de $11.977.217, o la suma que se estime conforme al mérito del proceso. iii.- Indemnización especial del artículo 489, inciso 3o del Código del Trabajo, considerando el máximo de 11 remuneraciones mensuales, la suma de $26.349.873, o la suma que se estime conforme al mérito del proceso. iv.- Costas. Todo lo anterior con expresa condenación en costas de la demandada b) Demanda subsidiaria. En subsidio, fundada en los mismos presupuestos fácticos de la demanda principal deduce demanda de declaración de existencia laboral, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas - Dirección de Obras Hidráulicas Región del Maule, solicitando en definitiva declarar: a.- Que, entre las partes existió una relación laboral regida por el Código de Trabajo, continua e ininterrumpida desde el 15 de enero del 2013, hasta la fecha de su despido, el 31 de enero de 2023. b.- Que, el despido del que fui obje

Fallo

Por tanto, en definitiva, su término de relación por diez años con la Dirección de Obras Hidráulicas, ni siquiera que, a través de una resolución y notificación, de que no se le pasaría a contrata, o que no se renovaría su contrato de prestación de servicios a suma alzada, como había sido hace años, y más aún, teniendo el cargo de Coordinador Regional del equipo de la Ley de fomento al riego. Su despido fue verbal, de manera despersonalizada, sin expresión de causa más que un recorte presupuestario, y dándole término a una trayectoria laboral en la Dirección de Obras Hidráulicas de Maule. Derechos vulnerados. Considera que se le han vulnerado los siguientes derechos y se han infringido las siguientes normas: De libertad de trabajo, consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. De la integridad física y síquica, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. De la garantía de indemnidad, consagrada en el artículo 458 inciso final del Código del Trabajo. De no discriminación arbitraria, consagrado en el artículo N° 2 del Código del Trabajo. El artículo 17 de la TOC 18.575, que establece el mandato de protección estatutaria a la dignidad del cargo funcionario. El artículo 3 letra f) del Estatuto Administrativo ley 18.884, que establece la dignidad de la función pública en la carrera funcionaría. El artículo 17 inciso tercero del Estatuto Administrativo ley 18.884, que establece la prohibición de discrimina

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Causa Ruc 23-4-0470494-K Rit T-39-2023 Materia Reconocimiento de relación laboral Tutela de derecho fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Boris Armando Pérez Ruminot C.I. 13.377.622-2 Abogados Rodrigo Sebastián Enrique Campos Martínez Raimundo José Cristóbal Marín Garay Catalina Isidora De La Huerta Carrasco C.I. 17.351.320-8 C.I. 17.061.93

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