Juzgado de Letras de Casablanca

JOSEPH/INFANTE

Rol

M-91-2018

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y, por no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se dictara fallo de forma inmediata. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la transcripción solamente de la parte resolutiva. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 10, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes, 496 y sgtes, todos del Código del Trabajo, principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial el principio de protección al trabajador, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por don Obenson Joseph, cédula identidad N° 26.220.490-1 en contra de Gonzalo Infante Corvalán, cédula de identidad N° 11.478.936-4 ya individualizados y se declara: 1.- Que el despido del actor de fecha 31 de julio del año 2018 fue nulo, esto es que no produjo el efecto de poner término a la relación laboral. 2.- Que a consecuencia de lo señalado en el númeral que antecede, la parte demandada deberá pagar el demandante, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones contractuales devengadas entre la fecha de la separación 31 de julio 2018 y hasta que el despido sea convalidado en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de una remuneración mensual de $376.000.- pesos. 3.- Que la parte demandada deberá pagar a la parte demandante cotizaciones de salud de Fonasa, cotizaciones provisionales en AFP Plan Vital y cotizaciones por seguro de Cesantía en AFC Chile por el periodo que va entre el 18 de junio de 2018 y el 31 de julio del mismo año 2018 sin perjuicio de lo resuelto en lo precedente, en razón de una remuneración mensual de $376 000.- pesos. Ofíciese a las instituciones indicadas para que se proceda a la debida liquidación y cobro. 4.- Que el despido de fecha 31 julio del año 2018 fue injustificado. 5.- Que la demandada deberá pagar al demandante, la suma de $376. 000.- pesos a título de indemnización por fal

Fallo

fallo de forma inmediata. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la transcripción solamente de la parte resolutiva. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 10, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes, 496 y sgtes, todos del Código del Trabajo, principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial el principio de protección al trabajador, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por don Obenson Joseph, cédula identidad N° 26.220.490-1 en contra de Gonzalo Infante Corvalán, cédula de identidad N° 11.478.936-4 ya individualizados y se declara: 1.- Que el despido del actor de fecha 31 de julio del año 2018 fue nulo, esto es que no produjo el efecto de poner término a la relación laboral. 2.- Que a consecuencia de lo señalado en el númeral que antecede, la parte demandada deberá pagar el demandante, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones contractuales devengadas entre la fecha de la separación 31 de julio 2018 y hasta que el despido sea convalidado en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de una remuneración mensual de $376.000.- pesos. 3.- Que la parte demandada deberá pagar a la parte demandante cotizaciones de salud de Fonasa, cotizaciones provisionales en AFP Plan Vital y cotizaciones por seguro de Cesantía en AFC Chile por el periodo que va entre el 18 de junio de 2018 y el 31 de julio de

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 10 de mayo de 2024 RUC 18-4-0136185-1 RIT M-91-2018 MAGISTRADO ALEXANDRA YÁÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leonardo Burgos Prado SALA Primera HORA DE INICIO 12:07 Horas HORA DE TERMINO 12:19 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1840136185-1-86 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE OBENSON JOSEPH ABOGAD

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