ANONIMIZADO
Rol
P-15-2025
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
VULNERACIÓN DE DERECHOS
Resultado
No especificado
Hechos
Coyhaique, trece de enero de dos mil veinticinco. Atendido el mérito de la solicitud de medida de protección, y el informe del Consejo Técnico del Tribunal, del cual se desprende que no existen factores de riesgo o vulnerabilidad de los derechos de la niña de autos, por cuanto aquella se mantienen con su abuela y
Fundamentos
considerando además que la modificación de los cuidados personales, es una materia de lato conocimiento que debe ser conocida por la vía pertinente y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 54-1 de la ley 19.968,
Fallo
se resuelve: No ha lugar a tener por interpuesta la solicitud de medida de protección en favor de la niña CATALINA, sin perjuicio que inicie la acción Judicial que...
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, trece de enero de dos mil veinticinco. Atendido el mérito de la solicitud de medida de protección, y el informe del Consejo Técnico del Tribunal, del cual se desprende que no existen factores de riesgo o vulnerabilidad de los derechos de la niña de autos, por cuanto aquella se mantienen con su abuela y considerando además que la modificación de los cuidados personales, es una materia de
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