JAQUE/INMOBILIARIA E INVERSIONES DACAM
Rol
O-525-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece MARÍA DE JESÚS AVILÉS MUÑOZ, abogada y MARIO ENRIQUE PEÑA VILLENA, abogado, en representación de don RAFAEL DEL ROSARIO PLAZA GUERRA, Chileno, soltero, Operario del rubro de la construcción, cédula de identidad nacional de identidad número 10.362.726-5, 2 domiciliado en Avenida Arturo Pratt, número 0401, comuna de Tiltil y de don JOSE OMAR JAQUE VERA, chileno, viudo, trabajador del rubro de la construcción, cédula nacional de identidad número 9 .8 33. 08 8 - 7 con domicilio en Casa Nueva, Número 12215, Villa Anguita, Comuna de San Bernardo, vienen en interponer demanda por nulidad del despido, despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES DACAMROS SPA. RUT 76.322.806-1 representada legalmente por don RIGOBERTO TITO SIERRA OSINAGA, chileno , ignoro profesión u oficio , cédula nacional de identidad número 7.798.518-2, ambos con domicilio en Pasaje Dos 2226 , El Boro , Alto Hospicio, Iquique, Y de forma subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RUT 61.202.000-0, representado legalmente por don JOSE ANTONIO GALLEGOS SEGURA, ignoro profesión u oficio , RUT 10.010.626-4, Ambos con domicilio en Morandé 59, Región De Santiago , ésta última en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del código del trabajo. Todo lo anterior según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasamos a exponer: Plantea que, Don Rigoberto Sierra como representante legal de la demandada contacta a sus representados en el mes de octubre del año 2022 para solicitar el presupuesto completo para la realización de la obra denominada “conservación infraestructura apoyo MOP Tarapacá”. Que incluía la remodelación completa de la oficina del quinto piso del Ministerio de Obras públicas de Tarapacá (en adelante MOP), consistente en la demolición de lo existente, además de cambio de ventanas de aluminio, termo panel, colocación de porcelanato, instalación de cielo americano y pintura ,sus representados indicaron que esta obra tenía un valor aproximado de $20.000.000 ( veinte millones de pesos ) los que incluían mano de obra y materiales y tendría una duración aproximada de 2 a 3 meses. La empresa demandada acepta el presupuesto y acuerdan que sus representados más 3 trabajadores comenzarían con dicha faena en el mes de noviembre de 2022. Que sus representados junto a otros 3 trabajadores se trasladan a la ciudad de Iquique para comenzar con dicha obra , el día 9 de noviembre la empresa le envía los pasajes y llegan a dicha ciudad el día 10 de noviembre , ese mismo día se presentan ante el representante legal de la demandada quien les señala que finalmente el contrato que habían establecido ya no se podrá llevar a cabo , que ellos como empresa comprarán los materiales y harán el contrato directo con el MOP, y les ofrecen contratarlos como mano de obra por una remuneración líquida de $1.200.000 por cada trabajador, lo cual ellos aceptan , perfeccionándose en ese instante un contrato de trabajo de forma consensual , pues acuerdan jornada de trabajo, remuneración y seguir las ordenes de la jefatura del proyecto. Ese mismo día 10 de noviembre el jefe del proyecto les señala que aún no pueden partir con el trabajo por temas administrativos (faltaban unos permisos) y les indica que deben trasladarse a la Caleta Chipana para comenzar a trabajar allí hasta que se inicie la obra del MOP en Tarapacá, así las cosas, sus representados se trasladan a dicho lugar en la camioneta de la empresa, realizando diversos trabajos relativos a su rubro. Luego, se les avisa que ya pueden presentarse a trabajar en el proyecto de “conservación infraestructura apoyo MOP Tarapacá” y el día 21 de noviembre comienzan a trabajar en dicha faena, según el libro de asistencia que todos los trabajadores firmaron, del cual se acompaña fotografía simple. Que durante el mes de noviembre y parte del de diciembre estuvieron trabajando de esa forma, entendiendo ambas partes que regía el acuerdo que habían alcanzado cuando los trabajadores arribaron a la ciudad, y estaban confiados que don Rigoberto cumpliría su palabra, pues algunos de sus representados ya habían trabajado anteriormente con él y jamás habían tenido ninguna dificultad. El día 5 de diciembre don Rigoberto se acerca a conversar con sus representados y le señala que el MOP le está pidiendo una ser
Fallo
se acuerda el monto que le pagaron. Que, retornaron en bus el 22. Contrainterrogado, señala que trabajaban de lunes a domingo. Que, no recuerda cuando entraron a mop. Que, el mismo día que los despidieron dejaron constancia. Firmaban libro de asistencia todos los días. Contrainterrogado, señala que los primeros días de diciembre ingresaron a mop. Que, hasta el 21 trabajó en Mop, no se acuerda si ese día firmaron asistencia. Les pidió seguir trabajando después de las fiestas. Que, en un libro se anotó el acuerdo. Por último, llamó a CARLOS EDUARDO SAAVEDRA SALINAS, quien juramentado señala que conoce a la demandada ya que hace dos años estuvo trabajando allí. Que, empezó el 10 de noviembre de 2022. Que, mediante amigos conoció a don Cristian y fue para Iquique. Que, el 10 empezaron a trabajar en una caleta. Que, don Rigoberto los mandó a caleta Chipana. Que, en la caleta no firmaron asistencia, cuando empezaron a trabajar en el mop firmaron contrato. Que, en el contrato aparecía $400.000, peros los contrataron por $1.200.000, esto se les prometió de palabra. Rigoberto iba a pagar el sueldo el 20 de diciembre, cosa que no pasó. Que, no descansaron ningún día. Que, hacían dos horas extras. Que, terminaron de trabajar el 20. Que, habían llegado un acuerdo que se irían el 22 por las fiestas, quería que trabajaran hasta el 24, se enojó y los despidió. Que, les dijo que nadie era indispensable y que estaban todos despedidos. Que, el 22 tomaron un bus que pagaron ellos. Que, nunca
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Iquique, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece MARÍA DE JESÚS AVILÉS MUÑOZ, abogada y MARIO ENRIQUE PEÑA VILLENA, abogado, en representación de don RAFAEL DEL ROSARIO PLAZA GUERRA, Chileno, soltero, Operario del rubro de la construcción, cédula de identidad nacional de identidad número 10.362.726-5, 2 domiciliado en Avenida Arturo Pratt, número 0401,
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