Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

NEIRA CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN Ñ

Rol

O-289-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDO: VÍCTOR ALONSO SANHUEZA MUÑOZ, abogado, en nombre y representación procesal de doña BARBARA NICOLE NEIRA JORQUERA, RUT: 18.290.087-2, cesante, para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene N°185, oficina 809, comuna de Providencia; interpone por Despido Injustificado, indemnización por años de servicio, falta de aviso previo y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCION ÑUBLE, del giro de su denominación, RUT: 71.458.700-5, representada legalmente por don JORGE CAMPOS PARRA, ignoro profesión u oficio, o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en 18 DE SEPTIEMBRE N°291, COMUNA DE CHILLAN. Expone que doña BARBARA NICOLE NEIRA JORQUERA, mantuvo una relación laboral con CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCION ÑUBLE, prestando servicios desde el 07 de marzo de 2018 hasta el día 28 de marzo de 2023, fecha en que se llevó a cabo su despido por la causal de terminación del contrato de trabajo, establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por la supuesta no concurrencia al lugar de trabajo los días 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 de marzo de 2023, sin causa justificada. Explica que nunca se ausentó de sus laborales sin justificación, ni menos incumplió alguna de sus obligaciones laborales, pues en los días indicados en la carta de aviso de despido, se encontraba con licencia médica. Su reposo médico era de conocimiento de la demandada, ya que siempre se han contactado vía correo electrónico y no era la primera licencia médica que presentaba. Resalta que la demandante ha tenido licencias médicas consecutivas siendo la última la del periodo 16 de marzo de 2023 al 05 de abril de 2023, teniendo, la demandada, todos los antecedentes de su situación de salud. Declaraciones solicitadas al tribunal: 1.- Que, el despido en autos es injustificado indebido o improcedente. 2.- Que, se condena, con costas, a la demandada al pago de: A) La su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en lo siguiente: 1.- Existencia de la relación laboral. 2.- Fecha de ingreso de los servicios, esto es el día 7 de marzo de 2018. 3.- La actora cumplía funciones de profesora de inglés. 4.- Que el contrato de trabajo suscrito entre las partes tenía el carácter de indefinido. 5.- Existencia de una carta de término de relación laboral el día 28 de marzo de 2023. 6.- Existencia de una licencia médica con vigencia entre el 16 de marzo y el 5 de abril de 2023. SEGUNDO: Controversia: 1.- Fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad que la actora incurrió en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. 3.- Efectividad que el empleador no tuvo conocimiento de la licencia médica otorgada entre el día 16 de marzo y el 5 de abril de 2023. Hechos y circunstancias. 4.- Efectividad que se adeuda feriado proporcional y legal. En la afirmativa, periodos y montos. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: DOCUMENTAL: 1.- Copia de contrato de trabajo de 07 de marzo de 2018 junto a anexos de 01 de marzo de 2018 y 02 de abril de 2018. 2.- Contrato de trabajo profesional de la educación de 01 de marzo de 2019, junto a anexo de contrato Docente PIE de 01 de marzo de 2019, además de anexo de Docente Ley SEP de 01 de marzo de 2019 y anexo de contrato de trabajo fechado 01 de marzo del 2019. 3.- Copia de anexo de contrato teletrabajo de docentes y profesionales de 27 de abril de 2020. 4.- Copia de actualización de contrato de trabajo profesional de la educación de 01 de marzo de 2021, además, de anexo de contrato de trabajo programa integración escolar de fecha 01 de marzo de 2021, anexos de contrato de trabajo de 01 de marzo de 2021, anexo de contrato jornada especial remota e hibrida de 01 de marzo de 2021. 5.- Actualización de contrato de trabajo profesional de la educación de 01 de marzo de 2022 y anexo de contrato de trabajo de la misma fecha y anexo de contrato programa integración escolar PIE de 01 de marzo de 2022. 6.- Copia de carta aviso de término de contrato de trabajo de 16 de mayo de 2023. 7.- Comprobante de envío de carta certificada por Correos de Chile de 18 de mayo de 2023. 8.- Copia de finiquito de contrato de trabajo de fecha 15 de mayo de 2023. 9.- Copia de liquidaciones de remuneraciones de diciembre de 2022 y de enero a mayo de 2023. 10.- Copia de certificado de pagos de cotizaciones previsionales desde marzo de 2018 hasta abril de 2023. 11.- Copia de certificado que da cuenta de recepción de finiquito y cheque suscrito en la Notaria de don Juan Armando Bustos Bonniard. 12.- Copia de carta de fecha 16 de mayo de 2023, que da cuenta de envío de finiquitos y liquidaciones de los trabajadores allí consignados a la Notaria Bustos. 13.- Copia de carta fechada 28 de marzo de 2023, respecto de aviso de término de contrato de trabajo. 14.- Copia de licencia médica que la demandante exhib

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 420 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por BARBARA NICOLE NEIRA JORQUERA en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL, ya individualizados. Por consiguiente, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos y conceptos que se indican: A) La suma de $6.543.980.-por concepto de Indemnización por años de servicio (5), correspondiente a los más de 5 años trabajados para la demandada. B) La suma de $1.308.796.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. C) La suma de $5.235.184.- por concepto de Recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, al declararse injustificado, indebido o improcedente el despido. II.- Que, las sumas ordenadas pagar devengaran intereses y reajustes, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT: O-289-2023 RUC: 23- 4-0486310-K Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: BÁRBARA NICOLE NEIRA JORQUERA DEMANDADO: CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN ÑUBLE RIT: O-289-2023 RUC: 23- 4-0486310-K _______________________________________________________________________________ Chillán, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: VÍCTOR ALONSO SANHUEZA MUÑOZ, abogado, en nombre y r

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