Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/PALMA

Rol

I-55-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rut 76.062.794-1, persona jurídica del giro ventas y abastecimiento de bienes, representada por don Sebastián Swett Gaymer, domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, patrocinada por el Abogado don Francisco Plass Montalva, y como apoderado en juicio el Abogado don Ignacio Cepeda Contreras, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº1352, respecto de la Resolución de Multa N° 1462/23/97, que pide dejar sin efecto, y costas; en subsidio, la rebaja de la multa impuesta. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando su rechazo y solicita que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit I-55-2023, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 30 de enero último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 23 de abril último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigante

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la Sociedad Santa Isabel Administradora S.A., representada legalmente por don Oscar Zarhi Villagra y don José Ahumada Ormeño, ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución de Multa N° 1462/23/97 1, 2 y 3, de fecha 31 de octubre de 2023, pronunciada por la Fiscalizadora doña Claudia Vásquez Choque, solicitando se la deje sin efecto, con costas, o en subsidio se rebaje la multa impuesta al mínimo legal. Fundamenta su pretensión en que mediante la referida Resolución se le impuso tres multas, la primera por no llevar registro de asistencia respecto del Subgerente de Local, constatándose que cumple jornada de trabajo, lo que afecta a los trabajadores Sabrina Rivera Morales y Roberto Barraza. La segunda, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, respecto de los trabajadores que desempeñan funciones de Operador Cajero Reponedor, que además desempeñan labores de reposición en sala de ventas, otros que desempeñan funciones Operador Mercadería Cajero, además de las labores de cajeros, y que realizan labores de descarga de camiones; además, el Primer Operador Mercadería, además realiza funciones de descarga de camiones y armado de productor en exhibición. La tercera infracción, es por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo respecto de los trabajadores Sabrina Rivera Morales y Roberto Sana. Por esos motivos se la sancionó con tres multas de 60 UTM cada una, por $11.432.700.- Respecto de las multas N° 1 y N° 3, alega el Principio de Legalidad, en cuanto no se puede aplicar otras sanciones administrativas que las contempladas expresamente por el legislador, de conformidad con los preceptos que las establecen y por las causales que en ellos se señalan. En este caso, de la redacción de las infracciones se logra evidenciar la falta de precisión del acto administrativo, toda vez que se la sanciona por dos trabajadores que se desempeña como Subgerente de local, y respecto del cual, en la Multa N°3, se reconoce que presta servicios exentos de limitación de jornada de trabajo, cosa que se señala en su contrato; considerando que no se ha acordado jornada ordinaria de trabajo con los trabajadores mencionados, sino más bien una exclusión de la misma, es evidente que la autoridad fiscalizadora impuso la multa bajo supuestos diversos a aquellos contemplados en los artículos 11 y 33 del Código del Trabajo. También alega acerca de las multas N°1 y N°3, que los trabajadores Sabrina Rivera y Roberto Barraza, cu

Fallo

por tanto que ello conforma una cláusula válida de tales instrumentos laborales; sin embargo, la funcionaria descarta o no le da valor a estos contratos, en esta parte. Además, en el documento denominado Antecedentes verificados en la fiscalización (documento del N° 8 del motivo 6°), que es la hoja de trabajo de la Fiscalizadora donde dejó constancia de las circunstancias de su revisión, entre ellas las respuestas de los trabajadores entrevistados, y allí consta que el trabajador don Roberto Barraza Sana, una de los Sub Gerentes, le dijo que está sujeto al artículo 22 inciso 2°, y que los turnos se encuentran asignados de mañana o tarde, en horario de 07:30 a 15:30 o 16:00 hrs., y de 14:30 a 21:30 o 22:00 hrs. A su vez, la trabajadora doña Sabrina Riera Morales, también Sub-Gerente, y quien le dijo que está sujeta al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, y que labora según a la programación de horarios de mañana y en horario de tarde. Declara en estrados don Roberto Carlos Barraza Sana (motivo 4°), Subgerente de Tienda del local de 21 de mayo, quien explica que le corresponde el control del local, maneja llaves y lidera el equipo. Dice que hay dos Subgerentes, el otros es Sabrina Rivera. Señala que la apertura del local es en la mañana para el acceso de los trabajadores, y para revisar, y también le corresponde el cierre del local; y, que él tiene el manojo de llaves; que en su caso no registra una asistencia, ni entrada ni salida, y no tiene descuentos por atrasos,

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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Santa Isabel Adm. S.A. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-55-2023 RUC 23- 4-0535551-5 ____________________________/ Arica, a diez de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rut 76.062.794-1, persona jurídica del giro ve

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