Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ÁGUILA/FISCO DE CHILE - GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

O-84-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes los siguientes: 1. Que, las partes suscribieron instrumentos correspondientes a contratos a honorarios. 2. Que, conforme a lo anterior, el demandante prestó servicios en Gendarmería de Chile, recibiendo una contraprestación en dinero. 3. Que, el vínculo contractual terminó el 03 de abril de 2023. 4. Que, durante la relación contractual, el demandado no retuvo ni pagó cotizaciones previsionales. Quinto: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el demandante fue contratado para laboras no habituales y accidentales o cometidos específicos. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que entre las partes existió una relación laboral, entre el 01 de diciembre de 2023 y el 03 de abril de 2023. En su caso, última remuneración del demandante. 3. En su caso, efectividad que el demandado incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Hechos y circunstancias que lo justifican. 4. En su caso, efectividad que el demandante hizo uso del feriado legal, correspondiente al periodo 2021- 2022. En la negativa, efectividad que se compensó al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. 5. En su caso, efectividad que se compensó el feriado proporcional el término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que, la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1. Copia de la carta de aviso de autodespido de fecha 03 de abril del año 2023 . 2. Copia de la carta de aviso de autodespido, emitido por Andrés Alejandro Águila Aguilar, de fecha 03 de abril del año 2023, presentada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. 3. Comprobante de envío de correo a través de Correos de Chile a la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, referencia de código de envío número 11799669626671 cuya fecha de emisión es 03 de abril del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Andrés Alejandro Águila Aguilar, chileno, Psicólogo, soltero, C.I. N° 18.903.159−9, domiciliado en Cerro Ladrillero N° 01932, Punta Arenas, quien en conformidad a los artículos 162, 171, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador Dirección General de Gendarmería de Chile, representado legalmente por el Fisco de Chile, RUT 61.806.000-4, representado en virtud a lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por su presidente, abogado don Raúl Letelier Wartenberg y/o por el Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas, abogado Claudio Benavides Castillo, ambos domiciliados en 21 de Mayo 1678, Punta Arenas, y solicita: 1. Que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes. 2. Que se acoja la demanda de despido indirecto, la nulidad del despido. 3. Que se declare que se adeudan las siguientes prestaciones: 3.1 Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.155.198. 3.2 Indemnización por un año de servicio por la suma de $1.155.198. 3.3. Recargo del 50% del total de la suma entre el mes de aviso previo. 3.4 Feriado legal de $808.647.- equivalente a 21 días. 3.5 Feriado proporcional por la suma de $269.549.- equivalente a 7 días. 3.6 Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral. 4.Que se ordene el pago de reajustes e intereses que por ley correspondan 5.Que se condene en costas de la causa Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Comienza a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de diciembre de 2021, hasta la fecha del autodespido, del que dio aviso el 3 de abril de 2023, donde trabajó realizando labores de psicólogo en el Centro Penitenciario (C.P.) de Punta Arenas, mediante múltiples contratos de honorarios, que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Dirección; estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Hubo constantes aumentos de sus funciones. Los contratos de honorarios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, además, los regímenes estatutarios no fueron aplicables, ay que nunca fue contratado como funcionario en ninguna categoría conforme a la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo y siendo persona natural, tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Se conforme al artículo 11 de la Ley N° 18.834, que permite la contrataci

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 1, 7, 420, 425 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Andrés Alejandro Águila Aguilar, en contra de la Dirección General de Gendarmería de Chile, ya individualizados, con costas por haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-84-2023 RUC 23-4-0476128-5 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Andrés Alejandro Águila Aguilar, chileno, Psicólogo, soltero, C.I. N° 18.903.159−9, domiciliado en Cerro Ladrillero N° 01932, Punta Arenas, quien en conformidad a los artículos 162, 171, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda de declaración de relación laboral, desp

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