VALLE/NÚÑEZ
Rol
C-566-2022
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Teddy Claudio Hidalgo Parra, en representación de don OSVALDO VALLE TORRES, electricista domiciliado en calle Millaray N° 2304 de la comuna de Chiguayante e interpone demanda de simulación de contrato de compraventa de Bien Raíz en contra de doña NELDA MARCIA CUEVAS CHACON y don DAMIAN EDUARDO NUÑEZ CUEVAS, ambos domiciliados en calle Libertad 843, casa 75, de la comuna de Chiguayante, solicitando que se declare en definitiva la existencia de la simulación relativa del contrato de compraventa y se sancione al acto simulado con la nulidad absoluta o en subsidio la inexistencia jurídica del contrato de compraventa celebrado, por falta de consentimiento de las partes y también la nulidad absoluta o en subsidio la inexistencia del acto simulado por adolecer de causa ilícita, debiendo restituirse al estado anterior a la celebración del contrato, con costas. Funda su demanda haciendo una referencia al concepto, requisitos, características y finalidad de la institución de la simulación la cual se dará por reproducida así como también la jurisprudencia y doctrina citada al efecto. Refiere que con fecha 03 de diciembre de 2010 se celebra ante Notario Público de Chiguayante doña Guacolda Aedo Ormeño un contrato de compraventa entre doña Nelda Marcia Cuevas Chacón, vendedora del inmueble, cónyuge del demandante y madre de don Damián Eduardo Núñez Cuevas quien a su vez compró el inmueble ubicado en la comuna de Chiguayante, calle Millaray número dos mil trescientos cuatro, que corresponde al Lote 28 de la manzana A del Conjunto Habitacional Plaza Los Aromos, hoy Población Janequeo. Indica que no obstante haberse acordado entre las partes la celebración del contrato, el pago del precio convenido consta en la escritura pública que la vendedora Nelda Marcia Cuevas Chacón, celebró un contrato de compraventa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo acreditado las capacidades o requisitos
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció el abogado, don Teddy Claudio Hidalgo Parra, en representación convencional de don OSVALDO VALLE TORRES, e interpone acción de simulación de contrato, en contra de doña NELDA MARCIA CUEVAS CHACON y don DAMIAN EDUARDO NUÑEZ CUEVAS representados para estos efectos por don EDUARDO MAXIMILIANO BROWN FERNANDEZ, solicitando que se declare la existencia de la simulación relativa del contrato de compraventa y se sancione al acto simulado con la nulidad absoluta o en subsidio la inexistencia jurídica del contrato de compraventa celebrado, por falta de consentimiento de las partes y también la nulidad absoluta o en subsidio la inexistencia del acto simulado por adolecer de causa ilícita, debiendo restituirse al estado anterior a la celebración del contrato, con costas; conforme a los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que, don Eduardo Maximiliano Brown Fernandez, Abogado, por los demandados solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, Código: WMKLXMJWXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme a las excepciones opuestas, alegaciones y defensas, detalladas en la sección anterior del fallo. 3°. Que, a fin de acreditar las alegaciones en que funda su pretensión, la parte demandante rindió prueba documental y testimonial: I. DOCUMENTAL: A folio 3 acompañó legalmente sin que fuera objetado por la contraparte: a. Copia del contrato de compraventa simulado suscrito por los demandados. A folio 35 acompañó legalmente sin que fuera objetado por la contraparte: b. Copia autorizada digitalizada con FEA de inscripción de dominio del inmueble de fojas 4425 Nª 2386 de 2010 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. c. Copia autorizada digitalizada con FEA de certificado de dominio vigente del inmueble de fojas 4425 Nª 2386 de 2010 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bines Raíces de Chiguayante d. Certificado de avalúo fiscal digitalizado emitido por el Servicio de Impuestos Internos del inmueble ubicado en calle Millaray 2304, Lote 28 Manzana A Conjunto Habitacional Plaza de Los Aromos, Hoy Población Janequeo, correspondiente al segundo semestre año 2023. e. Certificado de avalúo fiscal digitalizado emitido por el Servicio de Impuestos Internos del inmueble ubicado en calle Millaray 2304, Lote 28 Manzana A Conjunto Habitacional Plaza de Los Aromos, Hoy Población Janequeo, correspondiente al segundo semestre año 2010. f. Certificado de antecedentes del bien raíz ubicado en calle Millaray 2304, Lote 28 Manzana A Conjunto Habitacional Plaza de Los Aromos, Hoy Población Janequeo, correspondiente al segundo semestre año 2023, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. g. Certificado de matrimonio celebrado entre don Osvaldo Segundo Valle Torres y doña Nelda Marcia Cuevas Chacón, fecha celebración 26 Septiembre 2002 a las 09:25 horas. II. TESTIMONIAL:
Fallo
fallo del 4 de mayo de 2017, Rol N°70.582-2016). 19°. Que, conforme con lo asentado precedentemente, atendido que la Ley no ha contemplado a la inexistencia como una sanción autónoma a la nulidad absoluta, preciso resulta rechazar la demanda respecto de la solicitud de declaración de inexistencia del contrato impugnado. 20°. Que, la causal de nulidad absoluta alegada por el demandante en su libelo, dice relación con la falta de consentimiento en el contrato de compraventa celebrado por doña Nelda Cuevas Chacón y don Damián Eduardo Núñez Cuevas con fecha 03 de diciembre de 2010, pues como se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el demandante arguye que Código: WMKLXMJWXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en dicho contrato de compraventa no hubo intención de comprar ni de vender. Que, el consentimiento manifestado por las partes está contenido en un instrumento público, consistente en contrato de compraventa celebrado por escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2010, entre doña Nelda Cuevas Chacón en su calidad de vendedora y don Damián Eduardo Núñez Cuevas, en su calidad de comprador, el que fue acompañado a folio 47 y no fue objetado. Que, este medio de prueba está revestido por la ley de un poderoso vigor probatorio, conforme al artículo 1700 del Código Civil. Se entiende que, en cuanto a la existencia de su contenido, es decir, al hecho de que él fue declarado por las partes, tiene val
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-566-2022 CARATULADO : VALLE/N EZÚÑ Concepción, veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Teddy Claudio Hidalgo Parra, en representación de don OSVALDO VALLE TORRES, electricista domiciliado en calle Millaray N° 2304 de la comuna de Chiguayante e interpone demand
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