3º Juzgado Civil de Concepción

FUENTES/

Rol

V-350-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SELLOS, APOSICIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de diciembre de 2023 (folio 1), comparece Leandro Ignacio Ar valoé D az, abogado, c dula nacional de identidad n mero 18.874.579-2, domiciliado ení é ú Antonio Varas n mero 979, oficina 901, comuna y ciudad de Temuco, enú representaci n de Iris Bernarda Fuentes Mella, due a de casa, c dula nacional deó ñ é identidad n mero 11.239.326-9, domiciliada en avenida Novella n mero 2842, Laú ú Estrella B, villa Ceferino, Neuqu n, Argentina; Aida Magdalena Fuentes Mella, due a deé ñ casa, c dula nacional de identidad n mero 10. 651.928-5, domiciliada en manzana 11,é ú casa 2, Neuqu n, Argentina; Digna de Lourdes Fuentes Mella, chilena, due a de casa,é ñ c dula nacional de identidad n mero 11.034.598-4, domiciliada en Juan Soufal,é ú manzana 11, lote 16, sin n mero, Neuqu n, Argentina; Marly Soledad Fuentes Mella,ú é chilena, reponedora, c dula nacional de identidad n mero 11.493.575-1, domiciliada ené ú Lope de Vega n mero 1326, Villa Los Esteros, Santa Sabina, Concepci n; Elizabeth delú ó Carmen Fuentes Mella, chilena, operaria de limpieza, c dula nacional de identidadé n mero 9.928.309-2, domiciliada en pasaje 3, departamento 305, block 3895, villa Laú Uni n, Chiguayante; Grace del Rosario Fuentes Mella, chilena, due a de casa, c dulaó ñ é nacional de identidad n mero 10.009.955-1, domiciliada en los Yaganes 15, poblaci nú ó Alonso de Ercilla 2, Hualqui; y solicitan que se decrete la medida de guarda y aposici nó de sello sobre los bienes muebles que integran la sucesi n de don Gamalier Fuentesó Garc a y que guarnecen la propiedad ubicada en calle Padre Juan de Vascones N 192,í ° lote N 496, sector Teniente Merino II, de la ciudad y comuna de Concepci n.° ó Funda su solicitud en que seg n da cuenta documento que acompa a en unú ñ otros de la presentaci n, con fecha 10 de marzo de 2021, falleci en el Hospital Cl nicoí ó ó í Regional de Concepci n don Gamalier Fuentes Garc a, c dula nacional de identidadó í é N 4.572.904-4, quien tuvo su ltimo domicilio e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, del m rito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el art culoé í 1222 del C digo Civil, Desde el momento de abrirse una sucesi n, todo el que tengaó “ ó inter s en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podr pedir que los muebles y papelesé á de la sucesi n se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemneó de los bienes y efectos hereditarios. No se guardar n bajo llave y sello los mueblesá dom sticos de uso cotidiano, pero se formar lista de ellos. La Guarda y aposici n deé á ó sellos deber hacerse por el ministerio del juez con las formalidades legales . á ” En los mismos t rminos, el art culo 872 del C digo de Procedimiento Civil,é í ó establece que Si el Albacea o cualquier interesado pide que se guarden bajo llave y sello“ los papeles de la sucesi n, el tribunal as lo decretar , y proceder por s mismo aó í á á í practicar estas diligencias o comisionar a su secretario o alg n notario del territorioá ú jurisdiccional…” 2°.-Que, conforme a lo anterior, aparece que el albacea o cualquier interesado puede pedir que se guarden bajo llave y sello los papeles de la sucesi n y otras especiesó muebles, siendo claramente las hijas del causante, don Gamalier Fuentes Garc a,í interesadas en que se decrete la guarda y aposici n de sellos, atenida su calidad deó herederas del causante previamente individualizada, circunstancia que se desprende los certificados de nacimiento acompa ados a folio 1.ñ 3°.-Que, conforme a las disposiciones citadas precedentemente, concurren en la especie los presupuestos de las normas se aladas, por lo que se har lugar a lo solicitado.ñ á

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, a lo dispuesto en losá art culos 955, 1222 del C digo Civil, 872 a 876 del C digo de Procedimiento Civil, í ó ó se resuelve: Que, se hace lugar a lo solicitado en lo principal de la presentaci n de 3 deó diciembre de 2023, y en consecuencia se dispone, la guarda y aposici n de sellos de losó bienes muebles del causante don Juan Enrique Faundes Sanhueza, cedula de identidad N 4.576.714-0 en los siguientes t rminos:° é I.-Lo decretado, nicamente con respecto de los bienes muebles que seú encuentran en el territorio jurisdiccional de este tribunal, en el domicilio se alado en lañ solicitud de folio 1, este es, Padre Juan de Vascones N 192, lote N 496, sector Teniente° ° Código: JCSXXMPEXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Merino II, de la ciudad y comuna de Concepci n,ó y por el tiempo estrictamente necesario hasta la realizaci n del correspondiente inventario, debiendo velar el albaceaó por su pronta realizaci n.ó II.-Se comete la diligencia al Notario P blico de la comuna de Concepci n,ú ó Ram n Garc a Carrasco, con asiento en calle Rengo N 444 de la ciudad y comuna deó í ° Concepci n. ó Las llaves ser n custodiadas en el tribunal, en sobre debidamente sellado.á Reg strese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do añ Andrea Soledad Caro Vargas, jueza subrogante.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el incis

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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-350-2023 CARATULADO : FUENTES/ Concepci nó , veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 3 de diciembre de 2023 (folio 1), comparece Leandro Ignacio Ar valoé D az, abogado, c dula nacional de identidad n mero 18.874.579-2, domiciliado ení é ú Antonio Varas n mero 979,

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