GAETE/HORMAZÁBAL IRRIBARRA
Rol
C-1382-2020
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Alicia Victoria, labores de casa; doña Susana del Carmen, labores de casa; doña Alejandro Elías, trabajador independiente; Luis Alfonso, trabajador independiente; doña Sara de las Mercedes, labores de casa; y don Jaime Gabriel, todos de apellidos Gaete Sáez, domiciliados en calle Manuel Rodríguez n.° 305 del Sector Michaihue, San Pedro de la Paz, quienes formulan oposición al saneamiento pretendido ante el Ministerio de Bienes Nacionales, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley n.° 2695, por don Pedro Pablo Hormazábal Irribarra, chofer, con domicilio en calle Las Lilas n.° 846 y/o 854 de Michaihue, San Pedro de la Paz. Funda su oposición en que conforme consta en expediente n.° 51086, don Pedro Pablo Hormazábal solicitó la regularización de los bienes raíces ubicados en calle Las Lilas N° 846, luego asignada al N° 854 de la Población Michaihue, con un superficie de 256 mts.2, que se encuentra dentro del Rol de Avalúos N° 15.770-20 de la comuna de San Pedro de la Paz, todo ello dentro del Lote D que tiene una superficie superior de 11.781 mts.2, respecto del cual son dueños. Indica que dicho sitio pretendido regularizar, se encuentra dentro de un sitio de mayor extensión, el cual fuera tomado por el solicitante quien solo tomó el terreno, advirtiendo que el derecho de propiedad está cautelado constitucionalmente. Realiza una historia de la propiedad raíz, la que se da por reproducida. Señala que en el expediente de saneamiento de la propiedad raíz, el solicitante don Pedro Pablo Hormazábal Irribarra señaló que era poseedor de los terrenos pretendidos sanear, solamente por posesión material, o sea, sin documento, sin contrato, sin título alguno que justifique por algún medio su estada en el sitio. Explica que para los efectos del impuesto territorial el Rol de Avalúos de la propiedad tiene el número 15.009-6 de la comuna de Concepción, mismo que corresponde al Rol 15.770-12, de San Pedro de la Paz, mismo Código: XSYGXMTQERX
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, doña Alicia Victoria; doña Susana del Carmen; doña Alejandro Elías; Luis Alfonso; doña Sara de las Mercedes; y don Jaime Gabriel, todos de apellidos Gaete Sáez, formularon oposición al saneamiento pretendido ante el Ministerio de Bienes Nacionales, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley n.° 2695, por don Pedro Pablo Hormazábal Irribarra, solicitando que se rechace la regularización del predio pretendido en el proceso administrativo de saneamiento, y que este le sea restituido con costas. 2°.- Que, el reclamado solicitó que la reclamación sea rechazada, con costas. 3°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que funda su reclamación, el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: a.- Copia de inscripción de adjudicación, cuya inscripción corre a Fojas 552 bajo el N° 525 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 1992, donde consta que existe una indivisión hereditaria , el cual se encuentra ubicado en la comuna de Concepción, Subdelegación de San Pedro, Sector Michaihue, el que mide aproximadamente 63 metros de frente por 1.100 de largo, y cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: Sucesión Gaete; SUR: Sucesión Domingo Torres; ORIENTE: Sucesión Gaete y PONIENTE: La misma Sucesión Gaete, hoy de Albero Gaete Muñoz. Los mencionados, dado el número de interesados en la partición , dividieron el inmueble descrito en cinco cuotas o hijuelas de igual superficie y la última de una superficie superior por ser terreno de menor calidad y valor, según el plano que se agregó al final del Registro de Propiedad del año 1993 de Coronel, bajo el número 621 y acordaron adjudicar a la sucesión de don José Alfonso Gaete Gaete formada por sus hijos legítimos: Alicia Victoria, Susana del Carmen, Alejandro Elías, Luis Alfonso, Sara de las Mercedes, Jaime Gabriel Gaete Código: XSYGXMTQERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sáez y a su cónyuge doña Sara del Carmen Gaete Hurtado, el Lote D del Plano respectivo de una superficie de 11.781 metros cuadrados. b.- Copia de la Reinscripción de Adjudicación de Fs. 2750 bajo el N° 1697 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 2001, en donde doña Alicia Gaete solicitó la reinscripción del título inscrito a Fojas 552 bajo el N° 525 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 1992, del siguiente tenor: “Por escritura pública de fecha 16 de Septiembre de 1982 , ante el Notario de Concepción don Jorge Condeza Vaccaro se suscribió una escritura pública de compraventa, doña Sara del Carmen Sáez Hurtado, por sí y en representación de sus menores hijos Alejandro Elías, Luis Alfonso, Sara de las Mercedes, y Jaime Gabriel Gaete Sáez, doña Alicia Victoria Gaete Sáez, doña Susana del Carmen Gaete Sáez, don Francisco Javier Gaete Gaete, doña Juana Isabel
Fallo
Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 19 número 24 de la Constitución Política de la República; artículos 144, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 582, 700, 716, 724 y 728 del Código Civil, y Decreto Ley 2695, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de falta de legitimidad activa opuesta por el reclamado en lo principal de su escrito de folio 32. II.- Que, SE ACOGE, la reclamación deducida a folio 1, y en consecuencia, se niega la inscripción decretada por Resolución Exenta E- 24822 de 12 de julio de 2019 del Ministerio de Bienes Nacionales, en la que acepta la solicitud a nombre de PEDRO PABLO HORMAZÁBAL IRRIBARRA, Rut N° 6.412.612-1, respecto del inmueble ubicado en el Lugar MICHAIHUE - SECTOR COSTA, dirección PASAJE LAS LILAS N° 854, comuna de SAN PEDRO DE LA PAZ, provincia de CONCEPCIÓN, región del BIOBÍO, superficie aproximada de 423.81 m2, manteniéndose vigente las inscripciones de dominio que correspondan. III.- Que, se condena en costas al reclamado. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 1382-2020 Código: XSYGXMTQERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción 27 de febrero de 2024. Código: XSYGXMTQERX Este documento tiene firma electróni
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1382-2020 CARATULADO : GAETE/HORMAZ BAL IRRIBARRAÁ Concepci nó , veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece doña Alicia Victoria, labores de casa; doña Susana del Carmen, labores de casa; doña Alejandro Elías, trabajador independiente; Luis Alfonso, trabajador independiente; doñ
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