GONZÁLEZ ORTIZ / CONSEJO DE DFENSA DEL ESTADO
Rol
C-4365-2022
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- En folio 1 comparece don Jorge Luis González Ortiz, Suboficial Mayor en retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en calle Pérez de Arce N° 01668, Barrio Las Mercedes, de la comuna de Graneros, quien viene en deducir demanda de reconocimiento y pago de asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, en contra del Fisco de Chile, representado por la abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del estado doña Lya Hald Ramírez, ambos con domicilio en calle Rubio N°285, oficina 710, comuna de Rancagua. Funda su demanda en que en su calidad de Suboficial de Carabineros de Chile, desde el 13 de octubre de 2008 y hasta el 28 de enero de 2014 desempeñó funciones laborales profesionales en forma continua en la autoridad fiscalizadora N°095 Aysén, dependiente de la 2ª Comisaría de Carabineros Puerto Aysén, perteneciente a la Prefectura de Carabineros Aysén N°27, conforme autorización del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, encontrándose dentro de las obligaciones inherentes a su cargo la fiscalización domiciliaria de armas de fuego, la fiscalización de polvorines de explosivos, de trabajos con explosivos en sendas de penetración y ensanchamiento de caminos, del montaje de fuegos artificiales y polvorines con elementos pirotécnicos; esto dentro del sector jurisdiccional de Puerto Aysén, el cual comprende las comunas de Puerto Código: FXZYXMRVWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Chacabuco, Raúl Marín, Balmaceda, Lago Verde, Mañihuales, Puerto Cisnes, Puyuhuapí, La Junta, Puerto Aguirre y Melinka. En esas comunas se cumplieron las diferentes obligaciones profesionales. Indica que el 1 de febrero de 2014 fue trasladado a la 4ª Comisaría de Carabineros Rengo, dependiente de la Prefectura de Carabineros Cachapoal N°11, allí el mando de esa época le indicó que sus servicios los debía prestar en la oficina de la Autoridad Fiscalizadora N° 038
Fundamentos
considerando el período de tiempo en el que desarrolló su labor en la autoridad fiscalizadora N° 95 de la comuna de Aysén. En virtud de ello, y considerando la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, la pertinencia del beneficio y estando en tiempo, se le concedió dicho pago, pero solo respecto de los siguientes períodos, esto es, desde el 19 de febrero de2013 al 28 de enero de 2014, fechas las que, al momento de la solicitud no estaban extemporáneas para requerir su pago y reconocimiento. En sede administrativa de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, existió un reconocimiento del estipendio solicitado por el actor, con diferencia en el período requerido y concedido finalmente, Indica que el obrar de Carabineros de Chile, y su Dirección de Personal, ha sido ajustado a derecho, mientras el Sr. González hizo las solicitudes en tiempo y forma se le otorgó el beneficio requerido. Sin embargo, habiendo mediado un plazo más que extenso, se aplicó la normativa del artículo 2515 del Código Civil, tal como lo precisaba la Contraloría General de la República en dicho momento. Lo que acontece no es falta de servicio, error o tardanza de la institución, sino que, una decisión fundada que no ha sido del agrado del actor. En cuanto a los daños refiere que se parte de la premisa de demandar una ganancia obviando la prescripción existente, y se pretende obtener el pago de una Código: FXZYXMRVWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 asignación sustentada en hechos de más de 10 años. Además, es una mera proyección de remuneraciones sobre la base de lo obtenido en las posteriores resoluciones de asignación, no obrando el procedimiento conforme la ley. Agrega que derechamente no concurre ni la falta de servicio ni responsabilidad extracontractual alguna, y por ello, tampoco daño moral, y que mediante la indemnización del daño moral no pueden reclamarse incrementos patrimoniales. Tal conducta cae claramente en el ámbito del abuso del derecho, cuando hablamos de una acción básicamente de cobro. En lo tocante a reajuste intereses y costas, señala que esta tiene un error insalvable debido a que no indica desde cuando se deberán calcular, por lo que no se podrá acceder a ellos sin incurrir en ultra petita, y si alguna condena al pago de reajustes e intereses pudiera afectar al demandado, estos solo podrían comenzar a devengarse una vez que se encuentre ejecutoriado el eventual fallo. Interlocutoria de prueba.- En folio 35 se procede a recibir la causa a prueba fijándose los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. Citación a oír sentencia.- En folio 58, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: En cuanto a la objeción documental planteada en folio 49 por la parte demandante: Primero: Que, en folio 49 comparece la parte demandante objetando la documental aparejada en folio 47, a saber, resolución N° 816 de 3 de septiembre del año 2019, emanada de
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la objeción documental planteada en folio 49 por la parte demandante, sin costas por no haberse solicitado. II.- Que se rechaza la excepción perentoria de prescripción extintiva incoada por el Fisco de Chile. III.- Que se acoge parcialmente la acción interpuesta en folio 1 por don Jorge Luis González Ortiz, y que se dirigiera en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se declara; a) Que se reconoce al actor, don Jorge Luis González Ortiz, la asignación por realización de labores peligrosas o nocivas para la Salud contemplada tanto en los artículos 46 letra O de DFL N° 412 de 1991 como en el artículo 3 letra O) del DFL N° 47 de 1999, correspondiéndole el pago de la misma por los periodos que median entre el 25 de febrero de 2009 hasta el 28 de enero de 2014, durante los cuales realizó labores acogidas a este beneficio en su calidad entonces de Funcionario de Carabineros de Chile, en un equivalente al 30% por sobre la suma del sueldo base, del “mayor asuelo” y de la asignación de zona de que gozaba en dichos periodos. b) Que se condena al Fisco de Chile a pagar al demandante, a título de lucro cesante, la suma de $10.169.733, correspondiente a la asignación por realización de labores peligrosas o nocivas para la Salud entre los meses de febrero de 2009 y enero de 2014. LA suma antes dicha deberá ser reajustada en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la de su
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4365-2022 CARATULADO : GONZ LEZ ORTIZ / CONSEJO DE DFENSAÁ DEL ESTADO Rancagua, veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda.- En folio 1 comparece don Jorge Luis González Ortiz, Suboficial Mayor en retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en calle Pérez de Arce
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