TECNO FAST S.A/INVERSIONES DAY SPA
Rol
C-9160-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparece don Raúl Dell’Oro Palma, abogado, mandatario y representante judicial de la sociedad TECNO FAST S.A., representada legalmente por don Rodrigo Prado Romani, ingeniero comercial, y don Oscar Ramírez Cadiz, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Calle Carmencita N° 25, Oficina 82, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de prestaciones adeudadas, restitución e indemnización de perjuicios, con expresa condena en costas, en contra de la sociedad INVERSIONES DAY SpA, representada por don Juan Antonio Yerkovic Oyaneder, ingeniero, ambos con domicilio en Av. del Valle N° 11.300, comuna de Colina, Región Metropolitana. A folio 26, consta notificación efectuada a la parte demandada de autos. A folio 34, rola comparendo de estilo, con la comparecencia de la parte demandante y, en rebeldía de la demandada. El tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A fojas 36, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante relata que celebró, con fecha 11 de abril de 2022, un contrato de arrendamiento de módulos N° 930017716, con la sociedad demandada, ya individualizada, que en su cláusula primera se estableció que el arrendador da en arrendamiento los módulos y otros bienes y servicios identificados en el Anexo N°1 que acompaña a su demanda. Dicha cláusula expresa que el estado de los bienes es conocido por las partes contratantes quienes declaran que se encuentran en condiciones óptimas para ser usados como lo que son de naturaleza, esto es, “módulos”; de acuerdo a lo anterior, es Código: RJMHXMHQDDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad del cliente tener la certeza que los bienes que arrienda sirven para el destino que desea darles. Señala que la renta de arrendamiento se pactó en los términos expresados en la cláusula segunda y que estableció: La renta mensual será señalada la señalada en el Anexo 1 y será calculada al valor de la Unidad de Fomento del día 5 correspondiente al mes en el cual se realice la facturación, la cual asciende a un total de 110 UF más IVA. Agrega que en su cláusula tercera se pactó la duración y terminación del contrato, el que estableció que el éste tendrá la duración indicada en el correspondiente Anexo 1 y se entenderá renovado tácitamente por periodos de un 1 mes, salvo que alguna de las partes le ponga término, dándole aviso a la otra mediante carta certificada, enviada a lo menos 1 mes antes de la fecha de vencimiento del período pactado o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de que el arrendatario quiera devolver anticipadamente la cosa arrendada, deberá pagar los meses que resten hasta completar el plazo de arrendamiento establecido en el Anexo N°1. Precisa que las partes en la misma clausula tercera, pactaron que en el evento que vencido el plazo, si el arrendatario retuviere los módulos, los equipos de frío/calor o cualquiera de sus componentes tales como protecciones y persianas, deberá pagar al arrendador la cantidad de cero coma tres (0,3) Unidades de Fomento, por cada día de atraso y por cada módulo, equipo o componente. Sin perjuicio de las causales de terminación contempladas en la ley, el arrendador podrá poner término inmediato y anticipado al presente contrato de los siguientes eventos: i) Si el arrendatario retrasare el pago de la renta por 2 o más períodos, sean estos consecutivos o no; ii) Si el arrendatario cayere en notoria insolvencia o si existieren fundadas sospechas de que no podrá cumplir con el pago de las rentas; iii) Si por un hecho o culpa del arrendatario, de sus empleados o terceros, los bienes arrendados sufrieren daño o menoscabo que exija reparación, a juicio exclusivo del arrendador, y; iv) Si el arrendatario no paga parte alguna de los costos de reparación de cualquiera de las unidades arrendadas. Por su parte, en el evento que el arrendatario adeude cualquier suma corre
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE HACE LUGAR a la demanda, y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, debiendo restituirse los bienes arrendados, dentro del plazo de tercer día a que la presente sentencia cause ejecutoria. II. Que, se CONDENA a la parte demandada, al pago de las rentas conforme a lo establecido en el considerando noveno de esta sentencia. Así como las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio, más intereses moratorios en conformidad a la cláusula décimo tercera. III. Que, se RECHAZA la solicitud de pago de cláusula penal. IV. Que se CONDENA en costas a la parte demandada. Regístrese y archívese. PRONUNCIADA POR DOÑA GABRIELA SILVIA SILVA HERRERA, JUEZA TITULAR. C-9160-2023. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Código: RJMHXMHQDDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-28T13:02:11-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9160-2023 CARATULADO : TECNO FAST S.A/INVERSIONES DAY SpA Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparece don Raúl Dell’Oro Palma, abogado, mandatario y representante judicial de la sociedad TECNO FAST S.A., representada legalmente por don Rodrigo Prado R
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