9º Juzgado Civil de Santiago

SEPÚLVEDA/FISCO - CDE

Rol

C-10875-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 30 de junio de 2023 comparece el abogado Luisó P rez Camousseight, en representaci n de don Jos Luis Sep lveda Barra,é ó é ú todos domiciliados en calle Doctor Sotero del R o N 326, oficina 707,í º comuna de Santiago, demandando de indemnizaci n de perjuicios al Fiscoó de Chile, representado por don Ra l Letelier Wartenberg, con domicilio enú calle Agustinas N 1224, piso 4, comuna de Santiago, por la suma deº $200.000.000 m s intereses, reajustes y costas.á Indica que el demandante se encuentra calificado como v ctima í en la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura, Valech1 N 23.003, nacido el 3 deó ó í ° julio de 1955, de actuales 67 a os de edad. A la fecha de ocurrencia de losñ hechos era militante de las Juventudes Comunistas, menor de edad. Fue detenido junto a su hermano V ctor por militares, carabineros yí efectivos de la Polic a de Investigaciones el 5 de enero de 1974, a los 19í a os de edad, en su domicilio, ubicado en aquel entonces en la ciudad deñ Chill n, luego de que, en d as previos, hab a realizado una acci n deá í í ó propaganda en contra de la dictadura, siendo trasladado hasta un recinto de detenci n desconocido, donde permanece 1 d a siendo objeto de constantesó í y crueles torturas. Al d a siguiente, es separado de su hermano y llevadoí hasta la Comisar a de Chill n Viejo, donde lo obligan a presenciar laí á tortura de otro detenido con quien, luego, lo trasladan a Talcahuano. En el trayecto, lo bajaron junto al otro detenido, lo obligaron a sentarse en las barandas de un puente y comenzaron a interrogarlos nuevamente para que dijeran los nombres de los dirigentes y d nde hab a armas. Luego de noó í responder nada, fueron v ctimas de un simulacro de fusilamiento y de golpesí de pies y culatazos y luego fueron llevados a San Vicente, tras la b squedaú del padre del otro joven detenido. Posteriormente, fue trasladado al Regimiento de Infanter a N 9 deí ° Chill n, donde lo vuelven a torturar durante ocho d as, para, lue

Fundamentos

considerandos de la sentencia autos rol 149.250-20, de 14 de junio de 2022, que se alan que la responsabilidad del Estado no debe serñ excusada por la instituci n de la cosa juzgada, y que el Estado tiene eló deber de reparar ntegramente los da os causados por violaciones deí ñ derechos humanos cometidas por sus agentes. Se destaca la importancia de respetar y garantizar los derechos humanos, como se establece en la Convenci n Americana de Derechos Humanos. ó Respecto de la causa rol C-14.423-2017 del 22 Juzgado Civil de° Santiago, los mismos argumentos planteados respecto de la primera excepci n de cosa juzgada impetrada por el Fisco sirven de base para eló rechazo de la segunda excepci n de cosa juzgada, en tanto, tal como lo haó expresado la Corte Suprema la instituci n de la cosa juzgada no puede“ ó excusar a ste (el Estado) del deber de reparar ntegramente los da osé í ñ causados con las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes , de modo que aun cuando haya existido un allanamiento a la” excepci n de cosa juzgada, el que se fund en haberse acogido unaó ó excepci n de prescripci n previamente formulada por el Fisco en la causaó ó rol C- 890-2006 del 14 Juzgado Civil de Santiago, no obsta a la obligaci n° ó del Estado de Chile de reparar los perjuicios cometidos en la persona de su representado por la comisi n de los delitos de lesa humanidad de que fueó objeto. En suma, no habiendo procedido reparaci n alguna, no es posibleó acceder a la excepci n de cosa juzgada y, aun cuando se pudiera estimaró Código: SYYXXMMRLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que el allanamiento importar a una suerte de renuncia de derechos, lo ciertoí es que lo que debe primar son las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que imponen al Estado de Chile la obligaci n deó reparar, de modo que cualquier normativa de derecho interno cede en beneficio de la aplicaci n de las normas del Derecho Internacional de losó Derechos Humanos. Sobre la excepci n de reparaci n integral, la pretensi n del Fisco deó ó ó Chile, de oponer excepci n de pago, resulta irreconciliable con la normativaó internacional ya se alada en la demanda, porque el derecho com n internoñ ú s lo es aplicable cuando no contradice el derecho internacional, en materiasó de graves violaciones a los derechos humanos y de cr menes de lesaí humanidad. La preceptiva invocada por el Fisco -que s lo consagra un r gimen deó é pensiones asistenciales- no contempla incompatibilidad alguna con las indemnizaciones que aqu se persiguen y no es dable presumir que se diseí ñó para cubrir todo da o moral inferido a las v ctimas de atentados a losñ í derechos humanos porque se trata de formas distintas de reparaci n, y queó las asuma el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislaci nó citada, no implica la renuncia de una de las partes o la prohibici n paraó que el sistema jurisdiccional declare su procedencia,

Fallo

por tantos a os buscada. Lo anterior pues los procesos penales señ concentran en el castigo a los culpables, no preocup ndose del bienestar deá las v ctimas.í Desde la perspectiva del Estado, estas importan una compleja decisi nó de mover recursos econ micos p blicos desde la satisfacci n de un tipo deó ú ó necesidades p blicas a la satisfacci n de otras radicadas en grupos humanosú ó m s espec ficos y este concurso de intereses se exhibe normalmente en laá í diversidad de contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliaci nó proponen como programas de reparaci n, los que incluyen beneficiosó educacionales, de salud, gestos simb licos y otras medidas an logas diversasó á a la simple entrega de una cantidad de dinero. Código: SYYXXMMRLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el caso chileno, el gobierno de Patricio Aylwin se abocó preferentemente a una serie de objetivos de justicia transicional, entre los cuales estaba la provisi n de reparaciones para los afectados. La Comisi nó ó Rettig en dicho sentido propuso una pensi n nica de reparaci n para los“ ó ú ó familiares directos de las v ctimas y algunas prestaciones de salud. Suí ” informe sirvi de causa y justificaci n al proyecto de ley que el Presidenteó ó envi al Congreso y que deriv en la Ley N 19.123 que cre laó ó ° ó Corporaci n Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, en cuyo mensaje seó ó ó consign en t rminos generales que se buscaba reparar el

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10875-2023 CARATULADO : SEP LVEDA/FISCO - CDEÚ Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 30 de junio de 2023 comparece el abogado Luisó P rez Camousseight, en representaci n de don Jos Luis Sep lveda Barra,é ó é ú todos domiciliados en calle Doctor Sotero del R o N 326,

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