Juzgado de Letras de Yungay

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL

Rol

C-202-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 28 de julio de 2023, compareció por la ejecutante don Enrique Rodríguez Doñaatti, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Tajamar N° 481, oficina 708, Torre Norte, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional, de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Derek Charles Sassoon, economista, cédula de identidad número 14.568.029-8, ambos domiciliados en calle Huérfanos número ochocientos sesenta y tres, piso tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana; deduciendo demanda ejecutiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tucapel, entidad municipal, RUT 69.141.800-6, representada por don Jaime Sergio Veloso Jara, alcalde, ambos domiciliados en Diego Portales N°258, comuna de Tucapel, Región del Ñuble. Funda la demanda ejecutiva, en la circunstancia de que su representado es dueña de los créditos contenidos en la factura electrónica Nº 117, de fecha 30 de noviembre de 2022, emitida por Ingeniería Y Construcción Peña Y Segovia Limitada, por un monto a pagar por la ejecutada de $20.014.586.- Sostiene, en cuanto al procedimiento de aceptación legal de la factura, que esta factura fue debidamente recepcionada electrónicamente y cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley 19.983, encontrándose irrevocablemente aceptada, en los términos a que se refiere el Art. 3° de la Ley 19.983; aseverando, además, que conforme al artículo 3° inciso final de la Ley 19983, son inoponibles a los cesionarios, las notas de crédito emitidas con posterioridad a la cesión, como es el caso y, las excepciones personales respecto de facturas irrevocablemente aceptadas, todo lo que consta en registro del Servicio de Impuestos Internos que acompaña. Por otra parte, indica la ejecutante, que los créditos que emanan de la antedicha factura fueron cedidos a su mandante Tanner Servicios Financieros S.A., por Ingeniería Y Construcción Peña Y Segovia Limitada, dándose cump

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º). - En folio 1, con fecha 28 de julio de 2023, compareció por el ejecutante don Enrique Rodríguez Doñaatti, abogado, en representación convencional, de Tanner Servicios Financieros S.A; deduciendo demanda ejecutiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tucapel, por los fundamentos de hecho y derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. 2º). - A su turno, por la ejecutada, compareció en representación convencional, el abogado don Guillermo Escarate Delgado, oponiéndose a la ejecución y deduciendo la Código: XXSEXMRTHPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 excepción establecida en el nº14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la nulidad de la obligación. La demandada, arguye en su defensa, que las supuestas facturas esgrimidas como títulos ejecutivos, según la ley y, tratándose de las partes contratantes en un acto jurídico, -compra de bienes a la cesionaria de la actora-, son nulas, en razón que deben tener causa, puesto que podría existir enriquecimiento ilícito o carente de causa, tal como lo reseña el artículo 1467 del Código Civil. Sostiene, que en la factura N°117 de fecha 30.11.2022, emitida por Ia empresa Ingeniería y Construcción Peña y Segovia Limitada, cuyo detalla señala “ Estado de Pago N°3 Construcción obras civiles / construcción área verde Los Lagos Polcura y Los Cipreses de Tucapel, comuna de Tucapel “, no existiría una causa real y licita, omitiendo la contraparte que estos servicios no fueron prestados, ya que la empresa emisora de la factura, que fue contratada en un proceso de licitación pública ID 3303-17-LE22, según da cuenta el contrato de ejecución de obras de fecha 10.06.2022, cuyo financiamiento corresponde a fondos del Gobierno Regional del Biobío, y cuyo precio por las obras realizadas, conforme a la programación de las obras, se hacen conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, por estados de pagos Punto 16.3. Asevera, que, la emisión de la factura N°117, no figura recepcionada e ingresada en dicho proceso administrativo, puesto que, para su giro, se requería la aprobación del estado de pago a que alude la factura, sin observaciones, y a continuación procedería el giro de la factura, pero en este caso la empresa contratista, simplemente giró una factura, con un contenido ideológicamente falso, de haber ejecutado al día 30 de noviembre de 2022 las obras correspondientes de que da cuenta, sin haber cumplido con las exigencias contractuales y legales para ello, y peor aún, obtener su factorización en la empresa Tanner Servicios Financieros, que no realiza control alguno de estos actos, y al parecer cualquier empresa inescrupulosa, cuenta con facilidades para este tipo de defraudación. Relata, que, la factura que efectivamente da cuenta de haber realizado las obras correspondientes al Estado de Pago N°3 aludido, fue girada por la empresa Ingeniería y Construcción Peña y Segovia Ltda, me

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1°) Existencia de vicios de nulidad en las obligaciones materia de autos. En folio 37, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1º). - En folio 1, con fecha 28 de julio de 2023, compareció por el ejecutante don Enrique Rodríguez Doñaatti, abogado, en representación convencional, de Tanner Servicios Financieros S.A; deduciendo demanda ejecutiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tucapel, por los fundamentos de hecho y derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. 2º). - A su turno, por la ejecutada, compareció en representación convencional, el abogado don Guillermo Escarate Delgado, oponiéndose a la ejecución y deduciendo la Código: XXSEXMRTHPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 excepción establecida en el nº14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la nulidad de la obligación. La demandada, arguye en su defensa, que las supuestas facturas esgrimidas como títulos ejecutivos, según la ley y, tratándose de las partes contratantes en un acto jurídico, -compra de bienes a la cesionaria de la actora-, son nulas, en razón que deben tener causa, puesto que podría existir enriquecimiento ilícito o carente de causa, tal como lo reseña el artículo 1467 del Código Civil. Sostiene, que en la factura N°117 de fecha 30.

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Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-202-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL Yungay, veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, con fecha 28 de julio de 2023, compareció por la ejecutante don Enrique Rodríguez Doñaatti, abogado, domiciliado en Avenida Nueva

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