TORRES/CONSTRUCTORA CERUTTI S A
Rol
O-637-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Ingreso a prestar servicios: Con fecha 01 de Marzo de 2019, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Constructora Cerutti S.A., ya individualizado, celebrando el contrato individual de trabajo con la demandada. La duración de este contrato era indefinida. La Naturaleza de los servicios para los que fui contratado, consistían en realizar labores de supervisor de bodega en la obra palmas de culenar IV, ubicado en la Comuna de Maule, de propiedad de Constructora Cerutti S.A.. La Jornada individual de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Jueves entre las 08:00 a las 13:00 horas en la mañana y desde las 14:00 a 19:00 horas en la tarde; y los días viernes de 08:00 a 13:00 horas. Así las cosas, cabe mencionar que la relación individual laboral que nos unía con la parte demandada fue desde el 01 de Marzo de 2019 al 30 de Octubre de 2023, reiterando que en carácter de indefinida. La remuneración pactada estaba constituida por sueldo base de $751.000; gratificación mensual por $182.083; Bono Productividad de $50.000; y Colación de $20.000.- Por tanto mi última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.003.083. Feriado Anual: Debo señalar que respecto a mi feriado anual por los periodos 01 de Marzo de 2021 al 28 de Febrero de 2022; y 01 de Marzo de 2022 al 28 de Febrero de 2023, no se me ha otorgado y por ende al término de mi relación individual de trabajo, correspondía se me cancelaran en dinero en efectivo, por lo que se me adeuda por dicho concepto la cantidad de $1.471.188 más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de lo obrado en autos. Feriado Proporcional: Al mismo tiempo, el pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 01 de Marzo al 30 de Octubre ambos de 2023, también es debido p
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Ingreso a prestar servicios: Con fecha 01 de Marzo de 2019, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Constructora Cerutti S.A., ya individualizado, celebrando el contrato individual de trabajo con la demandada. La duración de este contrato era indefinida. La Naturaleza de los servicios para los que fui contratado, consistían en realizar labores de supervisor de bodega en la obra palmas de culenar IV, ubicado en la Comuna de Maule, de propiedad de Constructora Cerutti S.A.. La Jornada individual de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Jueves entre las 08:00 a las 13:00 horas en la mañana y desde las 14:00 a 19:00 horas en la tarde; y los días viernes de 08:00 a 13:00 horas. Así las cosas, cabe mencionar que la relación individual laboral que nos unía con la parte demandada fue desde el 01 de Marzo de 2019 al 30 de Octubre de 2023, reiterando que en carácter de indefinida. La remuneración pactada estaba constituida por sueldo base de $751.000; gratificación mensual por $182.083; Bono Productividad de $50.000; y Colación de $20.000.-
Fallo
Por tanto mi última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.003.083. Feriado Anual: Debo señalar que respecto a mi feriado anual por los periodos 01 de Marzo de 2021 al 28 de Febrero de 2022; y 01 de Marzo de 2022 al 28 de Febrero de 2023, no se me ha otorgado y por ende al término de mi relación individual de trabajo, correspondía se me cancelaran en dinero en efectivo, por lo que se me adeuda por dicho concepto la cantidad de $1.471.188 más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de lo obrado en autos. Feriado Proporcional: Al mismo tiempo, el pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 01 de Marzo al 30 de Octubre ambos de 2023, también es debido por mi ex - empleador, adeudándose por éste concepto la cantidad de $501.542 más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de autos.- Relación circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación laboral: Con fecha 30 de Octubre de 2023, tomé la decisión, de enviar carta de auto despido a Constructora cerutti S.A., invocando como causal la establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato e indicando como hechos: 1. No pago cotizaciones previsionales en AFP Cuprum, en el periodo marzo a septiembre a
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACION GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCIÓN DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FRANCISCO ANDRÉS TORRES RIVERA. DEMANDADA: SOCIEDAD CONSTRUCTORA CERUTTI S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR GUISEPPE CERUTTI STEFINI. RIT O- 637-2023. RUC N°23-4-0529606-3. En Talca a diez de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTO. Individualización de las part
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