ÁLVAREZ/SAN FELIPE S A
Rol
M-63-2024
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22440560055-9-1333-240509-00-05 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la empresa San Felipe S. A. Fecha de vigencia de la relación laboral. 2. Efectividad de haber hecho uso el demandante del feriado legal, durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. 3. Efectividad de haber ejercido, la demandada Ministerio de Obras Públicas, los derechos de retención y/o información respecto de la demandada principal en relación al demandante. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440560055-9-1333-240509-00-06 1. Reclamo administrativo antes Inspección provincial del Trabajo de Arica, caratulado 1501/2023/1524, de fecha 21 de septiembre de 2023. 2. Acta de comparendo celebrado ante Inspección provincial del Trabajo de Arica, de fecha 29 de septiembre de 2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2023. 4. Anexos de contrato de trabajo de fecha 28 de febrero y 01 de junio, ambos del año 2023. 5. Liquidaciones de remuneraciones del mes de julio de 2023. 6. Carta de renuncia voluntaria. 7. Adjudicación de licitación de fecha 01 de julio de 2020 respecto de la obra “Conservación global mixto por nivel de servicio y por serie de precios unitarios de caminos de la provincia de Parinacota, sector norte, comunas de Putre y General Lagos, etapa II, región de Arica y Parinacota (Código SAFI315304)”. 8. El Tribunal deja constancia que no se han objetado los documentos ni se ha solicitado la inadmisibilidad de estos. Por lo tanto, el Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante b) Confesional: Esta parte so
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo celebrado ente el demandante don EDUARDO ANDRÉS ALVAREZ GUILLERMO con la empresa San Felipe S.A., de fecha 01 de diciembre del 2022, se verifica que el trabajador asumió la función de operador de retroexcavadora, en la obra señalada precedentemente, conforme al mismo contrato, se establece la remuneración, compuesta de sueldo base y gratificación, en cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, conforme al anexo del mismo de fecha 01 de junio del 2023, el mismo adquirió el carácter de indefinido. SEGUNDO: Que, el trabajador demandante puso término a la relación laboral, mediante renuncia voluntaria al trabajo, a contar del 05 de septiembre del 2023, conforme da cuenta el documento respectivo. TERCERO: Que de acuerdo el artículo 73 del Código del Trabajo, cualquiera que sea la causal de término del contrato de trabajo, incluyendo
Fallo
fallo y sentencia en este juicio Registro de Audio 2440560055-9-1333-240509-00-12 Arica, a nueve de mayo del año dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDOS: 1° Que don EDUARDO ANDRÉS ALVAREZ GUILLERMO, ya individualizado en esta audiencia y juicio, deduce demanda en juicio monitorio, en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., también individualizada en esta audiencia y juicio y solidaria o subsidiariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, también individualizada en esta audiencia y juicio. Fundamenta su demanda, en la relación laboral con la demandada principal, a contar del 01 de diciembre del 2022, desempeñandose como operador de retroexcavadora en la obra Conservación global mixto por nivel de servicio y por serie de precios unitarios de caminos de la provincia de Parinacota, sector norte, comunas de Putre y General Lagos, etapa II, región de Arica y Parinacota (Código SAFI315304)”. En cuanto a su remuneración, dice que ascendia a la suma de $1.216.772.- En cuanto al termino de la relació laboral, dice que el dia 4 de septiembre del 2023, presento su renuncia al trabajo , conforme al articulo 159 N°2 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo anterior, al momento del término de la relación laboral, la parte demandada y empleadora, quedo adeudandole la compensacion del feriado proporcional, equivalente a 17.46 días, por $708.161.-que es la pretensión de la presente causa, con los reajustes e intereses y costas de la causa.
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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA - FECHA Arica, 9 DE MAYO DEL AÑO 2024 RIT M-63-2024 RUC 24-4-0560055-9 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 2 CARATULADO EDUARDO ANDRÉS ALVAREZ GUILLERMO CON CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE ARICA Y PARINACOTA DIRECCIÓN DE VIALIDAD -FISCO DE CHILE MATERIAS Demanda de prestaciones a
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